En opinión tienes tres posibilidades, la cuarta que es esperar a que se pronuncien los Tribunales Europeos, la descartaría, una por el tiempo que ello puede tardar y la otra porque vete a saber si se pronuncian en que forma va a ser.
1 – Contratar abogado y procurador e iniciar la demanda, las posibilidades de eliminación del suelo son muy altas, y además con retroactividad desde mayo de 2013, también existe la posibilidad de que les condenen a costas, y por tanto todo lo que hubieras avanzado al abogado se recuperaría, pero la Administración de Justicia no son matemáticas, y aun cuando son muchas más las sentencias contra entidades financieras en este sentido que a su favor, sería falso que decir que esto está ganado al 100%, no, no es así, será lo más habitual, pero no único.
2 – Aceptar un fijo del 1,25, no es mala idea, porque aunque en estos momentos se especula con la posibilidad de que el Euribor pudiera ser negativo, hay un debate jurídico importante, y no parece muy probable que se pueda aplicar tipo negativo, porque ello afecta a la síntesis de un préstamo, que puede ser con interés o cero, pero hay artículos de nuestras leyes que no apuntan a que debas devolver menos dinero del que te han prestado. Por tanto aun siendo cero o negativo el Euribor, tu diferencia del 1,25 podría suponer esto, pagar un 1,25%, por tanto la posibilidad de empate es muy alta. Ahora bien, de aceptar esto firmarás un contrato de renuncia a cualquier acción o reclamación sobre todo lo anterior, y por tanto las posibilidades de poder pedir que te devuelvan parte de las cuotas pagadas, en el caso de que las quitasen y con devolución a todos los clientes, no son nada probables, y no podrías reclamar porque has renunciado precisamente a ello.
En algunos casos de contratos bancarios de este tipo, se ha conseguido una cláusula por la cual si esto ocurre, el cliente se verá igualmente beneficiado, pero esto no todos los bancos lo aceptan, porque supone hacer un trato ventajoso con el cliente, pero por el que no ganan nada si las cosas cambian, por tanto insisto, no todos aceptan…..
3 – Iniciar la reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la caja, que te avanzo que las posibilidades de que te digan que no, son muchas, o que te digan que ofrecen lo del punto 2 y se acabó, luego se va al Banco de España que en muchos casos funciona, te quitan el suelo, pero olvídate de devoluciones de pagos ya realizados, no obstante hay algo que si tiene relevancia en este sentido, y es un tema de caducidad, si esto de la U.E. sale dentro de 3 años por ejemplo, pueden producirse temas de caducidad, de que el cliente no reclamó nada con anterioridad, digo “pueden producirse”, no digo “seguro que ocurre”, entonces el tener reclamaciones constando y ante el lugar que corresponde que es el SAC y el Banco de España, las reclamaciones bancarias no son potestad de las oficinas, sino del SAC, un organismo central del banco, esto de “caducidad” puede variar, porque si consta reclamación.