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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

75 respuestas
¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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#41

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Yo voy a pedir un préstamo a mi madre para pagar la parte proporcional del piso de mi expareja.
El piso está comprado hace 5 años.
¿Puedo desgravar este préstamo como compra de vivienda habitual?
Y en el contrato que voy a realizar con mi madre, ¿puedo indicar que el préstamo es para adquisición de vivienda habitual?

Gracias

#42

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Te adjunto tres respuestas de la AEAT sobre el tema planteado. La tercera, a sensu contrario, es la que responde afirmativamente a la cuestión de si se podrá deducir por la parte comprada posteriormente, siempre que siga reuniendo los requisitos de vivienda habitual. Ten en cuenta que para la parte ahora adquirida, para que obtenga los beneficios fiscales, el cómputo de los 3 años comienza ahora, no desde que hace 5 años se comprara la vivienda.

Y claro que tienes que poner el destino del préstamo en el documento que firmes con tu madre.

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 126855-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA

PREGUNTA: ¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?

RESPUESTA: La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.

NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1722 - 2008 , de 23 de septiembre de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2416 - 2008 , de 16 de diciembre de 2008

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 126860-VIVIENDA HABITUAL: ADQUISICION EN MOMENTOS DISTINTOS

PREGUNTA: Matrimonio adquiere por mitad y proindiviso su vivienda habitual en 1980. En 2003 muere el marido, adjudicándose a la esposa la mitad indivisa de la que era titular su cónyuge.
Si antes de 3 años desde la adquisición de la mitad del esposo fallecido se quiere vender la vivienda ¿Tiene la consideración de vivienda habitual la totalidad de la misma o únicamente la mitad de la que la esposa era titular originariamente?

RESPUESTA: Para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa para la vivienda habitual, supone que para que ésta adquiera tal calificación deben confluir de forma simultánea el pleno dominio del bien y la residencia en la misma, por un plazo continuado de, al menos, tres años.
Puesto que la esposa no ha residido en la vivienda como titular del pleno dominio de una mitad indivisa de la misma (la adquirida por via hereditaria) durante al menos tres años, ésta parte no tendrá la consideración de vivienda habitual, sin perjuicio de que la otra mitad al concurrir los requisitos de residencia y pleno dominio durante más de tres años si tenga tal consideración.

NORMATIVA: Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0234 - 2005 , de 22 de julio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1889 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0676 - 2008 , de 03 de abril de 2008

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 128761-VIVIENDA HABITUAL: ADQUISICION MITAD CONYUGE ANTES 3 AÑOS

PREGUNTA: Matrimonio que adquiere en 1995, para su sociedad de gananciales, la vivienda que constituyó desde ese momento su vivienda habitual. En 2005 se divorcian liquidándose la sociedad de gananciales, adjudicándose uno de ellos 100 por 100 de la vivienda que sigue constituyendo su vivienda habitual.
¿Puede ser considerada el total de la misma como vivienda habitual aunque se venda antes de tres años desde que se adjudicó, a efectos de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, o sólo el 50% de la misma?

RESPUESTA: Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual: adquisición, exención por reinversión y exención por transmisión por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, de la vivienda.
Puesto que el contribuyente ha residido de manera continuada en la vivienda más de tres años, como titular del pleno dominio de una mitad indivisa de la vivienda, habiendo adquirido la titularidad de la otra mitad dentro de los tres años anteriores a la transmisión, dicha parte no reunirá en su totalidad los requisitos para ser considerada como vivienda habitual.
Es decir sólo el 50% de la misma tendrá la consideración de vivienda habitual, gozando de los beneficios fiscales inherentes a la misma.

NORMATIVA: Artículo 54 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0676 - 2008 , de 03 de abril de 2008

S2

#43

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Muchas gracias

#44

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Buenos días,

una pregunta quizás algo tonta..¿el contrato se tiene que hacer antes o después del préstamo? He leído que el contrato se tiene que llevar y rellenar un impreso antes de que te hagan el préstamo, pero sin embargo en los modelos de compra-venta que hay por internet siempre aparece que se ha prestado el dinero con anterioridad.
Gracias.

#45

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Simples formalidades. Por muchos timbres que le pongas si luego no demuestras dos cosas:
1.- Que efectivamente hay préstamo, es decir, corriente financiera,
2.- que el tipo de interés es el de mercado pues, las rentas se valoran salvo prueba en contrario a valor de mercado. Esto es más bien para el prestamista. Esto significa que tú corres con la carga de la prueba y el hecho de que en una escritura ponga que el tipo es cero lo único que prueba es fuiste con padre al notario y delante de él dijísteis que el tipo es cero, pero no que el tipo sea cero realmente,

no te servirá de mucho.

A ti te interesa con tipo de interés de mercado porque si tienes derecho a la deducción por vivienda cuanto más pagues más te deduces (con el límite de los 9015 euros)

Tu padre tributará por las rentas del capital cedido, pero bueno, con todo lo que te ahorras le puedes abonar tú los impuestos y todo queda en casa.

Sobre todo complicaciones las justas.

El contrato lo puedes formalizar como quieras incluso diría que hasta verbal. Lo importante es que exista prueba documental y clara de los movimientos financieros entre las partes.

#46

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Mis padres me prestaran una cantidad de dinero 16.000 euros para comprarme un piso, a interes 0. Ellos me prestarian el dinero y yo se lo devolvería 30años. El prestamo lo hariamos a tipo de interes cero, es decir, yo les devolvería la misma cantidad que ellos me prestan. ¿Cómo podemos realizar esta operación? ¿es necesario hacerlo delante de un notario? ¿Cuál es la repercusión que esta operación tendría en las declaraciones de la renta de mis padres y mia? ¿me puedo hacer la desgravación por la compra del piso?. Un saludo y gracias

#47

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

No hace falta que vaya a notario, lo que hace falta es que tenga algún registro que demuestre su existencia, y esto, además de un notario, también se consigue con dos requisitos, uno que el préstamo redactado se pase por la oficina liquidadora de la comunidad autónoma (los registros de la propiedad son delegados de la hacienda autonómica) y que la entrega y devolución tenga registro bancario, transferencias o cheques, para que quede demostrado ..... y lo del interés cero no estoy seguro, pero entre familiares de primer grado creo que se permite.

La deducción no la da el tipo de préstamo, la da el objeto de la inversión, o sea la vivienda, con lo cual si el ponente tiene derecho a deducción (lo de los 24.000 € máximos de rentas) la tiene en préstamo particular, hipotecario o personal.