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Derrama anterior a la compra

5 respuestas
Derrama anterior a la compra
Derrama anterior a la compra
#1

Derrama anterior a la compra

Buenas!

Compre mi vivienda el 14/01/2015. Anterior a esta fecha se aprovó una derrama de la que no fui informado y se pasó el cobro el dia 1/02/2015.

Los anteriores propietarios devolvieron el recibo y ahora la comunidad me reclama una derrama anterior a la compra del piso.

Es lo correcto? O sobre esta derrama deberian responder los anteriores propietarios?

Gracias

#3

Re: Derrama anterior a la compra

El presidente de la comunidad deberia haberte entregado un certificado con las cuotas pagadas pendientes etc, creo que no eres responsable pero...

Esta información igual te lo aclara

LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PROPIETARIO POR LAS DEUDAS ANTE LA COMUNIDAD DEL ANTERIOR TITULAR

Cómo evitar la sorpresa de adquirir un inmueble con deudas ante la Comunidad de Propietarios.

Información

Según la normativa vigente contenida en la Ley 14/1960 de Propiedad Horizontal se establece que el adquirente de un inmueble cuyo vendedor y titular anterior mantenía deudas relativas a la contribución de los gastos generales de sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, tiene la obligación de pago de la parte de esa deuda que se haya devengado durante el año en que se realiza la transmisión y el año natural inmediatamente anterior.

El adquirente de un inmueble debe saber que para otorgar escritura pública de la transmisión ante notario, el vendedor del inmueble debe aportar un certificado de deuda pendiente firmado por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y además, el Presidente deberá declarar si existe o no deuda comunitaria y su alcance.

El certificado se emite en el plazo máximo de 7 días desde su solicitud. Tanto el Secretario como el Presidente de la Comunidad responden de los perjuicios que puedan resultar del retraso en su emisión o de las inexactitudes en su contenido.

Como te afecta

En este sentido, si el adquirente exime al transmitente de la obligación de aportar el certificado con el fin que se otorgue escritura pública asume el riesgo de no poder verificar la existencia de deuda comunitaria pendiente. Y en cualquier caso, deberá responder de la deuda hasta el límite del año en curso en que se produce la transmisión y el año natural anterior.

La responsabilidad del adquirente implica que la Comunidad de Propietarios pueda iniciar un procedimiento de reclamación judicial específico para el cobro de la deuda pendiente a través del embargo y ejecución del inmueble. Por otro lado, la Comunidad de Propietarios puede efectuar una reclamación judicial de cantidad y en el caso que llegase a la fase de ejecución y embargo de bienes, el inmueble quedaría afecto al cobro de la deuda de forma preferente.

En el supuesto que el adquirente haya adquirido la deuda comunitaria pendiente del anterior titular se recomienda que la abone y una vez satisfecha la deuda, el adquirente podrá reclamar el importe al anterior titular, según dispone el artículo 1158 del Código Civil.

#4

Re: Derrama anterior a la compra

El certificado lo tengo... Pero el tema es...la derrama cuando cuenta que es valida? Cuando se aprueba, o cuando se pasa al cobro?

#5

Re: Derrama anterior a la compra

La derrama cuenta en el momento en que es exigible, independientemente de cuándo se pase al cobro. Así que te conviene ver el acta de cuando se aprobó para ver lo que dice respecto a la exigencia del pago.
En el caso de que la derrama fuera exigible después de la compra de la vivienda, es conveniente que leas la escritura de compra porque es muy usual que en la misma el vendedor declare no haber ninguna derrama aprobada, ni ninguna obra importante aprobada. En tal caso, el vendedor tendría que hacerse cargo de la misma.
Resumiendo, si te has encontrado con una sorpresa, el vendedor ha actuado de mala fe y por tanto debe pagar por ello. Y quiz´´as el administrador también haya obrado de mala fe al no haber hecho constar la derrama en el certificado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Re: Derrama anterior a la compra

Le pediré al administrador el acta y a ver cuando se aprueba... Gracias a todos

#7

Re: Derrama anterior a la compra

Tema delicado el de los certificados de estar al corriente de pago con derrama en curso. Me tocó hacer un certificado y me curé en salud poniendo un copia pega del acta.
Si lo pone en el certificado, en la escritura de compra venta se pondrá a quien corresponde.
Relee el certificado y si hay derrama aprobada le corresponde al dueño de ese día.

Un saludo.