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Clausula suelo caja españa

3 respuestas
Clausula suelo caja españa
Clausula suelo caja españa
#1

Clausula suelo caja españa

Hola en junio de 2007 compre un piso subrogandome a la hipoteca del vendedor
Con caja españa de 138500 euros.me aplican un techo de 12.50 y un suelo de 3.50 . El 25 de junio se firmo ante notario habiendo firmado la oferta vinculante el dia 22 de junio que fue viernes por lo que entiendo que no se cumplieron los tres dias habiles que tengo entendido que hay de plazo. El 20 de mayo envie un escrito a caja españa haciendo constar este extremo asi como la falta de transparenccia y la reciprocidad entre el suelo y el techo contestandome caja españa que cumple con la legalidad vigente por lo que esta misma carta la remito al banco de españa y con fecha 16 de octubre de 2014 concluye finalmente que la entidad se ha ajustado a las buenas practicas bancarias y que no se puede expresar sobre el caracter abusivo del contrato y que para obtener la nulidad de la clausula debere acudir a los tribunales de justicia que puedo hacer ahora? Gracias

#2

Re: Clausula suelo caja españa

Imagino que como argumento indicaste "abuso" o "abusividad", éste fue el problema, y ahora no tiene solución al menos en términos administrativos, solo judiciales.

Te cuento, aunque no te va a servir de mucho, pero al menos sabrás el porque de las cosas.

Participo como socio en una web profesional de reclamaciones ..... en teoría cualquiera puede reclamar, y también teoricamente, valga la redundancia, sin ni siquiera considerar un formato, un manuscrito valdría, ahora bien esto lamentablemente no es así, por ejemplo ante el Banco de España si no lo haces con su impreso lo están rechazando, tiene coña la cosa, por un jodido impreso.

Ciertamente se consiguen muchas eliminaciones de suelos, de Caja España también, y solo con reclamaciones administrativas, lo que tu has hecho, SAC y Banco de España, no se consigue devolución de pagos anteriores, pero si eliminación a partir de determinada fecha.

No obstante hay varias cosas a considerar, una es que procede argumentar adecuadamente, particularizar cada caso, en la red hay montones de modelos, muy buenos y muchos gratuitos, otros de pago, pero si no se adapta a cada caso, todo son problemas, por ejemplo no es lo mismo únicamente suelo, o suelo y techo, tampoco lo es quien tiene oferta vinculante a quien no la tiene, los plazos de la misma, si el notario hizo constar en la escritura la comprobación de dicha vinculante, o no lo hizo. Sin embargo tu problema no fue éste, tu caso "choca frontalmente" con la legislación española, el concepto de "abuso", no es facultad del Banco de España, y así lo deja claro en su web, observa este enlace:

http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/

Más o menos por la parte central, donde indica:

Reclamaciones y quejas

Resuelve las reclamaciones y quejas que presentan los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España con la pretensión de obtener la restitución de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, como consecuencia de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

No admite aquellas reclamaciones que:

  • No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidadAbre en nueva ventana.
  • Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.

  • Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
  • No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.

Su actuación concluye con un informe motivado que no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes.

 

Porque "abuso" es un concepto reservado a los tribunales, es un tema legal, y como los bancos y su regulador se "apropiarán" de cualquier excusa para no acceder a la reclamación, y cuando se alega esto, la excusa la tienen "a huevo". 

Por ello, al menos nosotros (la web de la que soy socio no tiene nada que ver con Rankia) en la argumentación, nunca, nunca, absolutamente nunca alegamos "abuso", lo calificamos de otro modo, como falta de reciprocidad, falta de información precontractual, etc. ... lo que sea, y tan contundente como sea posible, pero abuso, nunca, ya que de hacerlo ya conocemos la respuesta.

Muchos ciudadanos creen que poner esta palabra da más contundencia, y es un error, ya que por otro lado el reclamante no tiene (bueno, en relidad "no tendría") porque conocer las leyes, de hecho las normativas de rerclamaciones presuponen que no hay que ser especialista en estos asuntos, aunque por desgracia la realidad es otra. 

Te diré más, nos hemos encontrado con alguna entidad que la respuesta del SAC habla de abuso, cuando en ningún punto de la segunda fase del Banco de España, y evidentemente no hay que entar ahí ..... hay que alegar de contrario ante dicho BdE, de alguna forma, que el banco se saca esto "de la manga", pero que el cliente no lo alegó, ya que conoce que en reclamación administrativa no sería procedente, reservádose dicho derecho, en su caso, ante el lugar que pudiera corresponder. 

En fin lo lamento, lo hecho, pues hecho está, hay que ser positivo y buscar la solución, que es acudir a un abogado.

#3

Re: Clausula suelo caja españa

Alegue por medio de un modelo que encontre en la web falta de reciprocidad y que no se cumplieron los tres dias habiles ya que firme la oferta vinculante un viernes y en el notario un lunes. Yo soy de leon el caso es que no se a que abogado acudir en leon

#4

Re: Clausula suelo caja españa

Pero ¿alegaste abuso? porque no tendría sentido que el BdE utilizase este argumento para denegar tu reclamación.

En cuanto a abogados, pues no en León no, ahora bien si quieres una idea, que suele funcionar, y León es una ciudad media, tirando a grande, y lo que te propongo va a ser relativamente fácil de encontrar, se trata de buscar un bufete que como poco tenga a 4, 5 ó 6 asociados, la razón es muy sencilla, difícilmente todos los jurístas harán de todo, lo normal y más eficiente es que el que lleve derecho de família haga eso, divorcios, etc., el que haga derecho administrativo (temas de las administraciones públicas) pues eso .... y habrá un "mercantilista" que es lo que te interesa, es un especialista en derecho mercantil.

En las ciudades pequeñas un abogado que pretenda solo dedicarse un tema de las leyes, lo va a tener complicado para salir adelante, entonces lo normal ahí es que hagan de todo, lo que les caiga, lo que les permita vivir en un entorno de "pocos pedidos", pero León ¿cuantos sois? 130, 135.000 .... con lo cual hay "mercado" para que alguien pueda vivir de su trabajo solo con una rama de la Ley.

La otra pregunta que debes hacerles es si han intervenido en estos auntos o similares ¿qué son "similares"? las demandas bancarias hace 10 años eran raras, y solo de temas de grandes empresas o concursos de acreedores (las antiguas suspensiones de pagos), extraño era un particular contra un banco, y si lo contabas a algún conocido te iba a tildar de loco/a ¿vas a ir aun juicio contra un banco y su cohorete de caros abogados? Tú estas loco/a !!!!!!, sin embargo más o menos por 2008-2009 empezaron a plantearse demandas por swaps (los mal llamados seguros de interés), luego las participaciones preferentes, la deuda subordinada, las aportaciones a cooperativas de crédito, y los particulares empezaron a ganar la partida, abogados de pueblo y con menos renombre de Cuatrecases, Uría-Menéndez, Garrigues, Roca & Junyent, etc,, les estaban ganado algunas partidas (bastantes) y no fue porque estos abogados de renombre eran malos, son extremadamente buenos, lo que ocurre es que algunos contratos bancarios, se podían coger solo con pinzas, por tanto el resultado tendería a ser favorable al demandante.

Si han intervenido en temas de este tipo, saben como plantear este tema ...... 

Me dirás, pueden decir que si, y no ser verdad, si, vale, pero las sentencias son públicas, se pueden obtener a través de la web de www.justicia,es , ahor están todas, eso si medio borrados los nombres de las personas, por tanto si no lo ves claro siempre les puedes pedir el número de caso y consultarlo.

Finalmente, si un abogado te dice "nada, nos ocupamos sin problema, que esto está ganado" ... supongo que no toparás con un profesional de este tipo, porque muy profesional nio sería .... ¿recomendación? cambia de abogado, la justicia no son matemáticas, algo puede estar muy bien encaminado, tener muchas posibilidades, sin embargo "ganado" depende primero de un juez en primera instancia, y si se tercia de tres jueces en la Audiencia Provincial ¿ganado de entrada, algo que la desición depende de tercero? falso, absolutamente falso, "se puede plantear y hay muchas posbilidades",  esta si es una buena respuesta....