Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Extinción de Condominio

50 respuestas
Extinción de Condominio
2 suscriptores
Extinción de Condominio
Página
4 / 7
#25

Re: Extinción de Condominio

Pues tienes toda la razón con tu planteamiento y que yo no había caído. Con las cuotas mensuales del P.Hipotecario a mi nombre, y cargadas a mi cuenta, la que está cada mes haciendo como una donacion encubierta soy yo. Es que no se puede ser más tonta.Se lo explicaré todo a mi abogado a ver si podemos hacer una donación, en lugar de la Ext.de Condominio.
Muchas gracias por tu ayuda!

#26

Re: Extinción de Condominio

Discrepo (levemente), dentro de lo que es la dialéctica de un foro.

Las donaciones de bienes muebles (el dinero es lo más mueble que existe) no requieren ninguna formalidad, es válido incluso el acuerdo verbal.

Pero la donación de bienes inmuebles requiere preceptivamente ciertas solemnidades, escritura pública, constancia de la aceptación, etc.

Podría ser una donación de bien mueble el que una sola persona ingrese el dinero a una cuenta conjunta, y desde esta cuenta se paguen los plazos. Se dona dinero para que con ese dinero, ya copropiedad de los dos, se adquiera un bien inmueble en condominio.

Pero si lo mueble (el dinero) nunca pasa a estar en posesión del otro, lo que se estaría haciendo en todo caso es una donación de bien inmueble (la consolidación del porcentaje de titularidad declarada). Y para que exista esta donación de inmueble, debería efectuarse mediante escritura pública. A falta de la solemnidad requerida, es inexistente la donación.

Esta reflexión es solo respecto de las implicaciones civiles de la cosa, no entro en las consideraciones tributarias.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#27

Re: Extinción de Condominio

No obstante fiscalmente que consideraciones tendría, que uno compre una vivienda en proindiviso con otra persona (50% cada uno) se formalice un préstamo  a una sola de ellas, y por tanto, salvo prueba en contrario, cada mes cuando se paga la cuota, se produce una donación (o un préstamo) a  la otra parte, porque de alguna forma se le estaría pagando una parte de algo que es de su propiedad y financiado !!!!

 

Por sentido común que no sé si fiscalmente esto cuadraría, en el momento en que se formaliza un préstamo paar pagar una cosa (la mitad exactamente) de otra persona, se genera una donación a futuro, que se consolidará a medida que se realicen los pagos, pero salvo prueba en contrario, para el caso de que el pago real lo hicieran los dos a medias, pero si lo hace solo el prestatario, la donación existiría y se estaría consolidando mes a mes. 

#28

Re: Extinción de Condominio

Me habéis despertado la curiosidad.

Sin ser abogado, entiendo que no es tan claro el asunto que se plantea. Básicamente me baso en que desconocemos si se ha producido una contrapartida por la otra parte.

Tal vez en este caso concreto, ateniéndonos a lo que dice la ponente, podría ser tal como dice Petersen en su comentario 27; pero fuera de este caso concreto, insisto, y como apunta Cachilipox, si no entendí mal, podría ser que yo asuma la integridad de la deuda hipotecaria de una vivienda a medias con otra persona si esta, por ejemplo, aportó fondos para reformar, decorar, amueblar, etc la misma vivienda o, tal vez, me cedió la copropiedad de otro inmueble en el cual se transmutan los papeles: esa persona aporta los fondos y a mí me incluye como copropietario de esa segunda vivienda.

Y así, de ser cantidades equivalentes, no hay donación de ninguno hacia el otro.

Reitero que planteo una hipotética situación, no aplicado al cose concreto que se consulta. Me gustaría conocer en qué fallaría mi argumentario.

#29

Re: Extinción de Condominio

Las donaciones, al contrario que los legados, NO pueden efectuarse con bienes futuros.

Así, el ir pagando las cuotas del préstamo en ningún caso podría ser una consolidación o perfeccionamiento de una donación efectuada en el pasado.

La única intención futura que legítimamente podríamos interpolar de unas escrituras como las descritas es la voluntad de las partes de ir pagando a medias los correspondientes plazos.

Si la intención de las partes es efectuar esa donación, los mecanismos legitimadores (tributación aparte) son varios. Como ejemplo, los dos comentados:

.- Donación de cosa mueble por pacto verbal. Una parte dona un dinero a la otra, efectuando ingresos de dinero en una cuenta de titularidad conjunta. Una vez ya en esa cuenta, desde ella efectúan los pagos de los plazos correspondientes a la adquisición del bien inmueble. No tiene mucha importancia que en el contrato de prestación de servicios financieros solo figure una de las partes. Hay posibles razones de conveniencia comercial o particular que lo justifiquen. Lo importante es la sustancia o esencia de esos pagos, adquirir un bien común mediante un dinero común.

.- Consolidada la adquisición de un determinado porcentaje de inmueble a partir de un dinero particular, que ha pagado unos plazos a un acreedor particular, la parte propietaria dona un determinado porcentaje del inmueble para mantener un equilibrio entre ellas. En este caso, la donación debe ser mediante escritura pública, y la aceptación debe ser expresa.

Puede parecer raro todo esto, pero, en sentido contrario, es exactamente lo que sucede cuando un inmueble en principio de un soltero pasa a ser pagado por un matrimonio en gananciales. Por mucho que en el registro figure como 100 % la persona soltera inicial, el verdadero porcentaje de copropiedad será el que corresponda a lo inicialmente adquirido por uno, y a lo pagado por mitades mediado matrimonio.

Y la cosa viene de las diversas y legales formas de adquirir la propiedad: Por mandato de una ley, por donación, por herencia o legado, o por contrato de tradición (de intercambio).

O sea, para que alguien pueda hacer valer que es propietario de algo, debe justificar o que lo es porque una ley así lo determina, por haber aceptado una donación, por haber recibido una herencia o legado, o por haber transado (intercambiado) algo a cambio (en general, pagado el precio de la cosa).

En este caso concreto, lo único que fundamenta la copropiedad al 50 % es que a falta de otras acreditaciones, la ley manda que lo que figure en el registro de la propiedad se reputa cierto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#30

Re: Extinción de Condominio

Lo que aprende uno por estos lares .... !!! ya sabes que la fiscalidad no des precisamente lo mío ... de hecho en la web profesional, no me meto en ello, ya tengo a un socio que estos asuntos son su tema, de hecho es aseror fiscal !!!! pero claro cuando nos reunimos hablamos de los temas que tenemos y pueden afectar a varios campos, si es meramente tributario se ocupa él y su equipo ... !!!

#31

Re: Extinción de Condominio

Buenos días, con respecto a la extinción de condominio, en Barcelona me cobran:

1'5% de actos jurídicos
800 euros de notario
400 de registro
plusvalía según unas cuentas q hacen a través del IBI

Supongo que la plusvalía la pagada la "vendedora" porque sino, vaya tela.

#32

Re: Extinción de Condominio

Sí, la plusvalía municipal la paga la parte que transmite, y AJD la parte que recibe.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!