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Dudas cuenta vivienda

62 respuestas
Dudas cuenta vivienda
Dudas cuenta vivienda
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#57

Re: Dudas cuenta vivienda

Hola a todos

Tengo un par de dudas, a ver si me las aclaráis:

1) Este año 2009 es el último que puedo deducirme por cuenta vivienda, y estoy a punto de comprarme una casa. Supongo que es mejor formalizar la hipoteca ya en 2010 y deducirme en la renta de 2009 la aportación por cuenta vivienda, ¿no? En la renta de 2010 ya me deduciría las aportaciones a la hipoteca.

2) Mi mujer y yo tenemos una cuenta vivienda cada uno, ¿podemos utilizar las 2 cuentas viviendas para comprar la misma casa? Espero que sí, al menos así me lo han dicho.

Eso es todo, gracias por vuestra ayuda.

Saludos,
Ángel

#58

Re: Dudas cuenta vivienda

SÍ y SÍ

S2

#59

Re: Dudas cuenta vivienda

Buenas!

Tengo entendido que la cuenta vivienda también la puedes usar para una reforma o rehabilitación de la vivienda habitual..... Podría usar la mitad del dinero para dar de entrada en la adquisición de la vivienda y la otra mitad para la rehabilitación de la misma?

#60

Re: Dudas cuenta vivienda

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=f37a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7

Se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades que se depositen en cuenta vivienda, siempre que los saldos se destinen exclusivamente a la primera adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual (tal y como se define en el artículo 55.5 del Reglamento de IRPF). Por tanto, la normativa que se indica exige que se trate de la primera adquisición de la vivienda o bien de la rehabilitación de la misma. En este último caso no es necesario que sea primera rehabilitación ni que recaiga sobre la primera vivienda habitual.
El artículo 54 del RIRPF recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En cuanto al concepto de rehabilitación, el apartado 5 del artículo 55 del RIRPF dispone que:
“A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
Es más, conforme con ello, nada impide abrir una segunda, y posterior en el tiempo, cuenta vivienda cuyo fin sea el acometer con su saldo las obras consideradas de rehabilitación sobre la que constituya la vivienda habitual del contribuyente.

Si cumples los requisitos del Art 55.5 RIRPF no tienes problema.

S2

#61

Re: Dudas cuenta vivienda

Muy buenas. Tengo una cuenta vivienda que finalizó en diciembre de 2008, pero con la prorroga de los dos años, tendré hasta 31 diciembre de 2010 para adquirir una vivienda. Bien, el tema es que en el banco en el que tengo la cuenta vivienda abierta, me han bajado los intereses. Primero, esto me parece un abuso, y segundo esto me está ocasionando no ganar apenas nada cada seis meses que me liquidan los interes por lo que me gustaría mover ese dinero a otro sitio que tenga más rentabilidad. ¿Esto es posible, o tengo que dejar el dinero quieto hasta que me compre una vivienda o hasta el 31 diciembre de 2010 que al no comprarme nada tenga que devolver a hacienda las devoluciones obtenidas hasta entonces?
Gracias y saludos.

#62

Re: Dudas cuenta vivienda

La prorroga no puede suponer para nada un 'corralito'. Puedes cambiar el saldo de entidad, a otra cuenta que te dé mayor remuneración hasta que materialices la compra o hasta el vencimiento de la prorroga. La nueva cuenta ha de reunir los requisitos que más arriba, en el enlace que puse de Hacienda, se indican. Y por supuesto, no es necesario que se denomine comercialmente "Cuenta Vivienda".
Ten presente que la cuenta que vayas a utilizar sea de nueva apertura, y tener bien documentado el 'trasiego' del dinero, tanto en tiempo como en forma (hazlo de una sola vez, mediante OTE), para que Hacienda no estime que se le haya podido dar otra finalidad diferente.

Una buena cuenta podria ser la Cuenta Azul de Ibanesto.

S2

#63

Re: Dudas cuenta vivienda

Tengo alfunas dudas y me gustaria que alguien me las aclarase;
1. Tengo una cuenta vivienda abierta en la que estamos los dos. ¿Podria una sola persona deducirselo todo o tendria que ser a medias?
2. La cuenta se abrió el año pasado por lo que me deduciria los años 2009/2010/2011/2012, pero la abri en Septiembre por lo que hasta Septiembre del 2013 no haria los cuatro año. ¿Me podria deducir ese año tambien? Aunque en Septiembre nos hubieramos tenido que meter ya con la hipoteca.
3. En el caso de las Vpo que estamos a la espera de un piso, dicho dinero iria para los pagos que hay que dar. ¿Seria mejor no deducirlas en la cuenta vivienda ya que luego la deduces en los pagos?
4. Los cuatros años se contarian hasta la entrega de llaves no? ¿Incluso en los casos de las vpo?

Gracias