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Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

34 respuestas
Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas
Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas
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#16

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Lo que más me sorprende y que no acabo de entender, es por qué los hipotecados que ya demandaron a su banco y tienen sentencia firme no les afecta el fallo del TJUE, no se pueden beneficiar de una resolución favorable porque su caso es cosa ya juzgada. No sería más sencillo (quitando historias de protocolos) que la resolución del TJUE fuera aplicable a todos, que hayan demandado o no, que estén en ADICAE o simplemente cualquiera que tuviera cláusula suelo no transparente?

Por otra parte, el Banco Sabadell ya ha anunciado que va a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia del Juzgado nº11 de Madrid. ¿Cuales serían los plazos a partir de ahora? ¿O una sentencia en favor del ciudadano por parte del Tribunal de Justicia Europeo (programado para el 26 de abril) desatascaría cualquier recurso por parte de los bancos?

#17

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

No soy abogado para contestarte con rigor a tus dudas. Simplemente soy un afectado que tiene su demanda en el Supremo y que debido a los años que llevo con el asunto, van para 7, he visto el funcionamiento de la "justicia". Mucha gente sin hacer nada, por el simple hecho de tener la hipoteca en una de las entidades condenadas por el supremo, le quitaron la clausula. Otros, entre los que me encuentro, hemos tenido que desembolsar unos 2.000 € para demandar a nuestra entidad (abogados, procurador, notario, tasas gallardon, etc...), es justo??? Funciona así el sistema.

El tema de los plazos para recurrir ante la Audiencia, son 20 días hábiles... pero olvídate, van a recurrir. Al final esto es como una maratón en la que los bancos van con el coche de carrera hasta el final y los afectados vamos corriendo y muchos no pueden llegar al final. A las entidades les interesa alargar el proceso al máximo, juegan al desgaste del cliente, les importa mínimo si mañana les dan la razón o no, ellos van aprovisionándose mientras tu te vas desgastando.

Estamos esperando que se pronuncie el TJUE, espero que todo el ruido que se está creando alrededor de la misma, no quede en nada. Creo que no se trata de una sentencia en favor del ciudadano, es mas bien, una interpretación de la ley respecto retroactividad total o no. Habrá que esperar un par de meses a la sentencia y sus posteriores reclamaciones por una parte u otra.

Saludos

#18

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Buenas tardes

He leído una noticia que le puede interesar y es que el TS, ha decidido hoy jueves, suspender la tramitación de un recurso de Unicaja sobre clausulas suelo, a la espera de conocer el pronunciamiento de la justicia europea. Habrá que esperar al 26 de Abril, que es cuando se pronunciara supuestamente el Tribunal Europeo y ver cual es su interpretación y su alcance, esperemos que sirva para unificar criterios y para que se sigan sus pronunciamientos y no sigamos en indefensión.

Atte

Carmen Domínguez Abogada de Málaga
M-G&D Abogados

#19

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Buenos días.

Gracias por la información. Acabo de leer la noticia esta mañana en el periódico. En principio parece una buena noticia dado que el TS suspende todo recurso sobre las clausulas suelo, entre los que se encuentra mi expediente (registrado diciembre-14) y lo último que conozco es que estaba en la sala pendiente de admisión (un par de meses).

En fin, nos toca seguir esperando y deseando que cuando se pronuncie el TJUE no continúen con mas recursos y mas alegaciones. Son muchos años los que llevo con el tema y si al menos no me aplicarán la clausula, pero... es su arma de ataque, ahogar al cliente.

Saludos

#20

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Hola compañeros, por si alguno tenia dudas si iban a recurrir o no la sentencia respecto la macro demanda, aquí os adjunto noticia donde el Banco Popular dice que SI.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/7530094/04/16/Banco-Popular-recurrira-la-sentencia-sobre-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo.html

Tienen todo el derecho a recurrir, faltaba mas, pero su discurso es una contradicción. Primero nos refriegan los beneficios y luego respecto la sentencia que emitirá el TJUE... no quiere aventurarse y dice que el Supremo y el gobierno español ya han dejado claro el asunto. Como quedemos... Si estas conforme con el que ha dictaminado el Supremo, que recurre ahora... en fin, como la mayoría de entidades, a ver si se ahoga algún cliente por el camino.

Saludos

#21

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Es que es evidente que recurrirán, a pesar del coste legal. Hay que considerar que si se determina la retroactividad total, según varias noticias, y más o menos coinciden todas, estamos hablando en una banda de 5.000 millones (la más baja) y 7.000 la más alta ..... (entre toda la banca) ....  esto no va suponer la quiebra del sistema, solo en CX el FROB tuvo que poner más de 12.000 millones de euros ............ por tanto necesitan tiempo para hacer "bote", realizar dotaciones contables para que permitan tales pagos ..... es que no hay otra forma, si un banco no quiere ser intervenido, lo cual significa que todos "los jerifaltes" a la calle, y les ponen un administrador nombrado por el Banco de España por ejemplo, por tanto ..... pelear y pelear, aunque tenga un coste, de manera que cuando llegue el pago, no suponga que alguien ponga las narices, en este caso las patas, en el consejo de administración.

#22

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Petersen, disculpa mi ignorancia, pero no lo entiendo. Se que ellos son los inteligentes y por ello del dinero que tienen. Pero, en sus argumentaciones respecto el que dirá el TJUE, dice que el Supremo y el gobierno español han dejado claro el asunto, solo devolver desde mayo13.

Por tanto, que van a recurrir ahora. Que sus clausulas eran transparentes. Recuerdo que el Juzgado solo ha dictaminado devolución mayo13. Es decir, mas o menos, lo que dijo el Supremo.

Si ellos ahora recurren, puede que por el camino salga la sentencia del TJUE y dictamine devolución total, lo que conllevaría que el Supremo tuviera que cambiar su criterio. Si ellos no recurren, tendrían lo que quieren, solo mayo13 y cosa juzgada.

En fin, seguramente estoy equivocado y ellos saben mejor que nadie como funciona el sistema.

PD. Cuando empece a reclamar mi clausula suelo era todo legal y mira por donde, hoy en el Supremo y a un paso que me devuelvan todo...

Saludos

#23

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

El TS ya ha determinado, es como dices el 13/05/2013, y los importes de ello, estarán ya provisionados, o poco les falta.

Bien, lamentablemente los mercados, además de percepciones de lo que puede subir o bajar, de que sectores están mejor posicionados, etc., también atienden a un, y perdona la expresión, puto papel que se llama balance, si éste refleja malos datos, la cotización bursátil se va literalmente al cuerno, pero si fuera solo eso, al final la empresa sigue funcionando al margen del valor de sus acciones, no obstante este "puto papel", tiene relación con la calificación de la deuda que emite la empresa, si "no se gana la vida", la calificación baja, problemas para financiarse o, como poco conseguirla más cara, porque al final el precio de tal deuda viene determinada por su riesgo, observa por ejemplo el precio de la deuda soberana a 10 años germana o española, hay más que "una sutil diferencia" ......

El tema en mi modesta opinión, es lo que pueda determinar el TJUE, si determina que la retroactividad es desde el primer momento, éste es el meollo de la cuestión, que para ello no hay dotación realizada, y supondría que algunas entidades presentasen pérdidas.

Desconozco si tal sentencia es recurrible, imagino que si, porque en todas las sentencias siempre existe como poco una segunda instancia. Como sabes no soy abogado, e imagino, solo imagino que si.

Con la acostumbrada "velocidad" de los tribunales, hay tiempo para realizar estas dotaciones, porque aunque tenga un coste, siempre será menor que la caída de la cotización y el encarecimiento de la deuda.

No sé lo recordarás, pero hace unos pocos años, con todo el asunto de la morosidad hipotecaria, el Popular hizo algo bastante inaudito, al menos en el sistema o costumbres españolas, presentó pérdidas, más de 2.000 millones de euros, de un plumazo dotó la mayor parte de la morosidad de aquel momento, al más puro estilo anglosajón, que se quedan morados o negros una vez y empezamos de cero, aquí nos vamos quedando colorados in secula seculorum ..... no obstante la cotización y la calificación del Popular, que hace menos de una década era de los bancos mejor considerados del mundo y de los más rentables, resulta que no, ahora es del montón.

Evidentemente no solo fueron las pérdidas declaradas, el tema Popular empezó hace años, cuando salió de su mercado tradicional, los particulares y las pymes, éstas últimas las conocían mejor que sus propios dueños, quisieron crecer, supongo que para no ser absorbidos, se metieron en los mercados que no tenían experiencia, como las hipotecas a promotor, grandes empresas .... y la cosa acaba como acaba .... pero seguramente, ya puestos pues se dota todo y a empezar de nuevo.

Si la sentencia Europea es susceptible de recurso, también puede ocurrir como Bankia con las acciones, se recurre, y a la que se tenga "el bote" suficiente, se acepta la culpa y se paga, pero no antes.

No Pachi, al menos en mi opinión, no es si son inteligentes o no, porque no se trata de eso, la cuestión es ¿cuál es el mal menor? Tu y yo podemos considerar los gastos legales que se pagan o que se ahorran, no obstante si no pagarlos te supone bajada del ratting de deuda o dificultad de financiarte, el coste puede ser superior. 

Esto es como una empresa mediana que contrata a un director financiero, ¿para ir al banco a buscar préstamos? caramba un contable algo avezado y a la mitad del coste laboral, sabe ir al banco a hacer esto !!!!!! menudas ganas de pagar salario medio-alto !!!!!!!!!!!! entenderás que no solo es precio, es saber cuando, como estructurar el negocio en términos financieros, para que el las cuentas sean las que lo permitan, etc. No se trata de maquillar nada, si el negocio no va, contrata al financiero que quieras, lo arreglará unos meses, pero la cosa "petará" igual .... se trata de calcular la oportunidad de los momentos económicos, siempre con objetivos claros. 

#24

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Gracias Petersen por ilustrarnos una vez mas, se agradece tus comentarios. Entiendo perfectamente tu razonamiento y seguramente las entidades se menean en ese sentido, hablamos de macro-economía, cuando uno lo ve siempre desde el punto de vista economía domestica.

Desconozco si habrá opción a mas recurso respecto la sentencia que emita el TJUE. Leí que no, pero tampoco lo tengo muy claro y viendo el panorama, esto va para largo.

El paso del tiempo les permite ir dotándose y maquillando los balances. De todas formas en mi pequeña mente no entra que ellos son conocedores que si o si, tienen que devolver desde mayo-13. Esto podrían cerrarlo ahora y evitar que el TJUE los obligue a devolver desde el principio. Reitero, entiendo tu razonamiento y por supuesto, ellos harán sus números. Pero por mucha dotación y provisión, no entiendo el hecho de tener que desembolsar X miles de €, intereses y demás, cuando todo apunta que el TJUE dictaminará devolución total (no me hago ilusiones, pero..... esta ahí con informes favorables).

En fin, cada uno mira sus intereses y es lógico que la banca defienda los suyos, pero deberían ser mas respetuosos y no tan soberbios, prepotentes y chulescos. Sino mira, los rato, blesa, conde, los de CCM, CAM, etc... utilizaron métodos similares (todo lo que hacían era legal).

Saludos

#25

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Hola Pachi:
Te reenvío mail que me enviaron desde el TJUE, ante la consulta que les hice en el sentido de si era vinculante la sentencia para los tribunales nacionales:

Una vez que se dicte sentencia, el Juez nacional debería atenerse en principio a lo que responde el Tribunal de Justicia. Ésta es la información sobre el procedimiento prejudicial que figura en nuestra página web (http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7024/):

La cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de la Unión puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia.

#26

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Gracias Jose. Le he dado un vistazo al enlace y entiendo que los jueces nacionales deberán acatar y aplicar el fallo del TJUE. Es decir, el Tribunal Supremo debe respetar y hacer cumplir el criterio de la UE.

Lo que no me queda muy claro son los posteriores recursos a la sentencia del TJUE. Me da la sensación que siempre les queda un proceso mas para alargar el procedimiento al máximo. Me indigna que lo que se está debatiendo es retroactividad total y para nada se discute la nulidad, es NULA. Por tanto, porque nadie obliga a que las entidades dejen de aplicar la clausulita??? Es NULA. Porque se les permite???... El veredicto del TJUE no va a cambiar para nada la nulidad.

Saludos

#27

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Compañeros, os dejo aquí el enlace de una noticia interesante del BDE... quitaría lo de España...

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-05-04/el-bde-suprimir-las-clausulas-suelo-perjudicaria-al-bienestar-de-los-ciudadanos_1194082/

Vergonzoso lo del BDE. Esta gente no nos representa. Pero vamos sus informes NO son vinculantes y sirven para nada. Lo digo porque yo tengo informe favorable del BDE en 2012 donde ya le decia al banco que habían incumplido. Y que pasó?? Nada... Al juzgado me ví obligado.

En fin, los argumentos de este "chiringuito" caen por su peso. Si la banca hubiera hecho caso a los informes que le decían que estaban incumpliendo la normativa, se habrían ahorrado devolver miles de millones. En mi caso, hubiera aceptado quitar clausula y me hubiera olvidado de acudir y gastarme dinero en tasas, procurador, abogado, notaria, etc... Lo tenían en bandeja pero quisieron chulearnos a la mayoría de ciudadanos.

Saludos

#28

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

A mi no me sorprende en absoluto, vamos a ver Pachi, y perdona que "me meta" otra vez contigo .... veamos primero cuál la función del banco central de un estado, de lo que era antes el banco emisor de moneda (entre otras facultades).

http://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/funcion/Funciones.html

Te marco en negrita lo que interesa para la presente respuesta:

Funciones

El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999 supuso la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta entonces por el resto de los bancos centrales nacionales de la zona del euro.

En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE), como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE.

Funciones como miembro del SEBC

Desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:

Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.

Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del TUE, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.

Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. En este contexto, se enmarcan  las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades.

Emitir los billetes de curso legal.

Funciones como banco central nacional

Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones:

Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.

Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pago nacionales. En este contexto, se enmarcan  las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades.

Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión se le ha atribuido.

Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella.

Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de información estadística.

Prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública.

Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes.

 

Observa que ni como referencia, está en sus funciones la protección del cliente, SU RESPONSABILIDAD ES LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA, lo que si emite son informes para que "el sistema" opere con buenas prácticas empresariales, transparencia ante clientes e inversores.

Fíjate además en la función de la inspección del Banco de España, concretamente en el modelo de supervisión

http://www.bde.es/bde/es/areas/supervision/funcion/modelo/El_modelo_de_supervision.html

Te marco también en negrita la parte que interesa para la presente respuesta:

El modelo de supervisión

Las entidades financieras están sometidas a un régimen especial de regulación y supervisión mucho más intenso que el de los restantes sectores económicos. Esto se debe a la captación de importantes cantidades de fondos del público, al intermediar entre el ahorro y el crédito, y al efecto positivo que tiene un sistema financiero solvente y bien gestionado sobre la estabilidad financiera y la actividad económica general.

En el artículo séptimo de la Ley de Autonomía del Banco de España se establece que le corresponde a este promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y se le atribuye la función de supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, la actuación y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.

Tras la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, el 4 de noviembre de 2014, la supervisión de las entidades de crédito españolas y de los demás países de la Eurozona se ejerce en el marco de dicho mecanismo, en el que participan las autoridades nacionales, como el Banco de España y el Banco Central Europeo.

El modelo de supervisión aplicado pretende asegurar la eficacia y la eficiencia de esta función, velando por que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas, cumplan la normativa vigente y sean prudentes en la gestión y control de su negocio y sus riesgos.

El objetivo fundamental del proceso supervisor es determinar y mantener actualizado el perfil de riesgo supervisor de cada entidad y tomar las medidas necesarias para corregirlo, si se considera necesario. Este perfil de riesgo resume en una única variable la posibilidad de que una entidad de crédito tenga problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez en el futuro.

¿Ves en alguna parte, que considere "supervisable" lo que se cobra a un cliente supuestamente por exceso, aunque tenga una sentencia judicial (recurrida) a su favor?  Obviamente no está, simplemente porque no es su función.

Y ahora no te cagues en los muertos de algunos políticos españoles, de los que en su momento presentaron la legislación en el congreso de los diputados, y la aprobaron, pensando en algunos ciudadanos, aunque me temo que no en la mayor parte de los que les hubiéramos votado, bueno haz lo que quieras, pero si lo haces, haz extensiva tu indignación a los políticos franceses, alemanes, belgas, neerlandeses, austríacos, hungaros, polacos, británicos, etc., porque la funciones de los bancos centrales de todos los estados de la unión, son parecidas.

Con todo esto rollo, a mi no sorprende nada esta noticia, bueno si una cosa que te anotaré al final, porque si hay setencia favorable a los hipotecados, el Banco de España va a tener un problema gordo, de exactamente entre 5 y 7.000 millones de euros, que al pagarlos las entidades, o algunas podrían llegar a no cubrir las exigencias de capital de Basilea II (o III, esto no lo sé exactamente, pero vamos son las normas de dicha Basilea, y da lo mismo a estos efectos, si es la norma II o la III). Algunas entidades presentarían pérdidas, o beneficios cero en un año, y puede que dos .... esto afectaría a la capitalización de las entidades, por ende a los dividendos, y es probable que algunas se situasen con Patrimonio Neto por debajo de los porcentuales exigidos, por tanto ello afectaría directamente a una de las frases que te he puesto en "funciones", concretamente  en estas:

... que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas ...

... problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez ....

 

Lo único incorrecto de esta noticia, es precisamente la inoportunidad de la misma, nunca va a ser "oportuno" indicar al ciudadano, que el Banco de España no es su amigo, ni su protector .... la noticia es politicamente incorrecta, ahora bien, la misma refleja exactamente lo que es el Banco de España, un suprevisor del negocio bancario a los efectos de sostener el sistema, y hablando mal y pronto, se la suda quien pague el pato, mientras esto no afecte a la solvencia de dicho sistema. 

Lamento ser tan aguafiestas !!!!!

 

#29

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

Gracia Petersen, para nada aguafiestas ni "te metes" conmigo, en absoluto. Se agradecen tus comentarios y comparto en gran medida. Entiendo lo que argumentas y las funciones del BDE. Ahora bien, entre las mismas se encuentran el cumplimiento de la normativa específica....., Ahí es donde siempre voy y me refiero. Desde hace años el BDE viene señalando en sus informes que las entidades incumplieron dicha normativa de información y transparencia... En mi caso si el BDE me hubiera dicho que todo era correcto y legal, seguramente no hubiera acudido a la vía judicial. Pero el BDE informó que incumplieron. Que se hizo al respecto????? No hicieron nada, todo lo contrario, continuar.

Imagínate un jefe que le dice a sus empleados que los informes que redactan deben cumplir con la normativa correspondiente... y no entra en si cobran 100 / 200 €... Y resulta que dichos informes si incumplen pero les da igual, siguen cobrándoles... hasta que llega un día el cliente y los denuncia... eran conocedores que lo hacían mal pero da igual.

En fin, a mi tampoco me sorprende el BDE, pero "me indigna" la hipocresía y/o mentira que argumentan. Reitero, vuelvo a poner mi caso, pero supongo que habrá multitud de afectados que hace 4/5 años nos hubieran quitado la clausula, NO hubiéramos acudido a la vía judicial por el coste económico y por su lentitud.

Saludos

#30

Re: Nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

En 2006 ¿firmaste con un suelo del 4%?Lo digo por que entonces había entidades que ofertaban eur de +0'5 a +1% (sin suelo) y con unas peticiones de vinculación ridículas comparadas con las actuales.

No sé si miraste poco o ¿tu hipoteca podía reunir alguna característica que la hiciera especial?

Saludos