Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

11 respuestas
Rescate Plan de Pensiones por Desempleo
Rescate Plan de Pensiones por Desempleo
Página
1 / 2
#1

Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Hola a todos,

tengo un poco de lío en mi cabeza con el dichoso rescate de mi plan de pensiones...

Veamos, es un plan contratado en diciembre de 2006 (ahora llamado mi plan prudente del BSCH) en el que fui aportando 50 euros mensuales y anualmente unos 2000 euros extraordinarios. Actualmente tiene casi 16.000 euros. Lo paralicé en junio de este año cuando me quedé en paro y ahora quiero rescatarlo.

Teniendo en cuenta que este año he tenido como pagadores a una empresa (17 de IRPF) y desde junio he cobrado el paro hasta este mes de diciembre (Base reguladora 51,36)

¿me compensa rescatarlo este año o espero al año que viene para no declararlo en la declaración de 2012 al tener dos pagadores?. Espero encontrar trabajo el año que viene y me pasaría lo mismo, pero tal y como están las cosas...

¿me compensa de una vez o en dos veces?

El dinero me hace falta, claro, pero un mes más o menos me podría apañar

Mil gracias

#2

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Tiene que ser desempleo de larga duración (creo que es más de 1 año) y las siguientes condiciones. Te copio del B.O.E.:

"...se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores."

Saludos.

Saludos desde Málaga.

#3

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Gracias por tu respuesta Alumar pero no me respondes a lo que preguntaba...

De todos modos decirte que no hay que ser parado de larga duración, ahora los requisitos son no cobrar prestación por desempleo y haber abierto el plan mientras estabas trabajando. Por lo que (al menos en el BSCH) te piden: certificado de estar inscrito en el INEM y otro de no cobrar prestaciones, fotocopia del DNI y vida laboral con todos los periodos para ver que el plan se abrió en activo.

#4

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Hola Conny:

Se me fue el santo al cielo con lo del rescate. De todas forma decirte que ese documento me lo bajé de la web de Openbank, te pongo lo que dice a día de hoy para rescartar un P.P. por desempleo:
"2. Desempleo de larga duración:
Se considera desempleado de larga duración, aquél en que esté en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo, en el momento de la solicitud, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haya agotado dichas prestaciones. En el caso del trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, podrá hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud, y se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad asistencial. La percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración podrá hacerse efectiva mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga la situación debidamente acreditada, siendo incompatible con la realización de aportaciones mientras se mantengan dichas circunstancias. En caso de producirse esta contingencia deberá remitir la siguiente documentación:
-Comunicación escrita.-Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. del Partícipe.-Documento acreditativo de su calificación como desempleado de larga duración expedido por el organismo oficial correspondiente.-Modelo de retenciones al pagador que declare, en su caso, la situación familiar, con la fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos a cargo del beneficiario. Para la solicitud de prestación deberá presentar la documentación correspondiente en cada caso en su Oficina."

Te contesto a tus preguntas:

En principio es mejor cobrarlo al año siguiente desde que estuviste cobrando el paro, es decir el año que teóricamente tienes menos ingresos (ya has dejado de cobrar el paro). Tu B.I. de la declaración siempre será más baja.
Lo de cobrarlo de una sola vez o en dos veces, personalmente y por lo que he leído en los foros me decanto por cobrarlo de una sola vez.
Te dejo un enlace que te puede sacar de algunas dudas:

http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2012/01/mi-marido-esta-en-paro-y-no-puedo-rescatar-el-plan-de-pensiones/

Saludos.

Saludos desde Málaga.

#5

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Gracias :)

#6

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

Hola soy nueva por aqui, he estado leyendo muchos comentarios pero no sé donde pongo mi caso, a ver si por favor me pueden contestar, gracias. Acabo de ir al banco a rescatar mi plan de pensiones, con el certificado de parada de larga duración, y ahora me dicen que uno de los requisitos es presentar el documento motivo de mi baja laboral. En mi caso fué voluntaria entre comillas, porque me quedé embarazada y estaba de baja laboral por amenaza de aborto, di prioridad a mi hijo, y causé baja voluntaria en la empresa que ha cerrado después. El Banco me dice que al yo causar baja voluntaria no puedo rescatar el plan de pensiones y la verdad necesito el dinero. Es legal este requisito, puedo reclamarlo, llevo parada cuatro años. Gracias por leerme, espero alguna luz sobre esto, es deprimente como buscan los bancos requisitos para no darnos el dinero.

#7

Re: Rescate Plan de Pensiones por Desempleo

hola a todos-as, necesito saber, me urge, resulta que fui a rescatar un plan de pensiones y me dicen que no puedo que tengo requisitos, en mi último trabajo me di de baja voluntaria por riesgo de aborto. En fin , el tema es que ahora mirando los papeles yo me hice el plan de pensiones cuando estaba ya sin trabajar me lo paga mi marido, en el 2006. Yo en el 2009 me inscribo en la oficina de INEM por lo que llevo cuatro años en paro. Pedi el papel en esta oficina para el banco pero me dicen que no puedo rescatarlo, es con el BBV. Pueden decirme algo si tengo derecho ó si el banco se puede negar o tiene razón en negarse. Gracias espero alguna luz para saber que más puedo hacer.