Duda estimacion objetiva (modulos) e irpfRespuestas: 3
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Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
hola.
Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
Las Galerias de arte (epígrafe IAE 615.6) NO están encuadradas en la estimación objetiva, o sea, no pueden ser moduleras. En el caso general de modulos, sí, podría darse el caso que explicas, margen real 100.000, tributación por el margen estimado oficial de 15.000. Y San Seacabó. 85.000 euros que entran limpios y netos, sin tributación por precepto legal. Ahora bien, también se puede dar (y se da) el caso contrario: margen real de 10-12.000 euros, tributación por 15.000 de beneficio oficial, y sin derecho ni a reclamar ni a patalear. Cuando la diferencia es previsible que sea significativamente diferente a la baja, lo normal es pasarse a estimación directa. Pero si la previsión es que las ventas (y beneficios) vayan +/- según los índices oficiales, es mucho más sencillo módulos. Pero como eso lo haces en base a previsiones a priori, luego llega la realidad y te pone en tu lugar. A veces se gana algo, a veces se pierde. El fraude es aparte. Si haces trampa, eres un tramposo, sea usando inadecuadamente módulos y trabajadores no contratados, por ejemplo, o SICAVs, o stock options, o.... O simplemente no declarando como alquiler la habitación arrendada, o el apartamento que cedes (retribuidamente) el mes de agosto...
Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
hola de nuevo.
Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
El cálculo fino ya depende de todo un sinfín de detalles personales, de autonomía donde viva, etc.
El fraude a pequeña escala de los que desarrollan actividades económicas (no supera el 10 % del total de fraude o elusión) se consuma tanto por esconder ingresos (ventas en metálico, sin factura), como por incluir gastos que no son legalmentes deducibles. En el caso particular de una galería de arte, pueden ser complices pasivos de estrategias de blanqueo de dinero de origen no legal. Igual que ciertos intermediarios inmobiliarios. El mecanismo es sencillo. Tengo un cuadro a la venta, cotizado en 50.000, por ejemplo. Hay un coleccionista legal al que se que le interesa (museo, fundación, coleccionista particular...). Entonces le vendo el cuadro a otro "coleccionista", ruso, colombiano o del Caucaso, por poner algo, legalmente a mitad de precio, y en sobrecito discreto lleno de billetes por la otra mitad (25.000 con factura y transferencia, y 25.000 en B). Seguidamente intermedio la venta del cuadro del "coleccionista" al comprador final legal, todo con su correspondiente factura. Resultado:
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