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Reparto de herencia en vida

20 respuestas
Reparto de herencia en vida
Reparto de herencia en vida
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#9

Re: Reparto de herencia en vida

Gracias Maltijo por aclararnos lo del documento pero ¿ como lo hacemos ?.
La situacion es la siguiente: mi hernana y yo queriamos arreglar la cuadra que esta adosada a la casa para ampliarla, todo propiedad de mis padres que nos lo quieren dar. El problema es que la donacion supone unos gastos del 7.65% y la compra-venta un 7% mas el palo que les da hacienda a mis padres segun comenta "Empty".
En definitiva mis padres no son dueños de sus propiedades ya que no pueden disponer de ellas a su antojo.
¿Habría alguna manera de hacer lo que queremos sin que conlleve tantos gastos y sin matar a nuestros padres? jajaja...
De ante mano vuelvo a agradeceros vuestra ayuda.

#10

Re: Reparto de herencia en vida

Al hablar del 7% de lo escriturado creo que te estás refiriendo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Pero, como ya se ha hablado en este hilo, esta operación estaría sujeta al Impuesto de Donaciones y cada Comunidad Autónoma, tiene su ley. Este lo pagaría el "donado".
Pero además, como también se ha comentado, el "donante" pagaría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el incremento originado por el bien entre los precios de adquisición y el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por lo tanto hablar de cifras y porcentajes en estos temas es muy arriesgado al depender mucho de la capacidad económica de los intervinientes y de los valores de la cosa donada.
Creo que lo que podrías hacer es consultar con algún notario, facilitándole cifras concretas y te podrá orientar del precio de escrituración del bien que se dona.
Saludos

#11

Re: Reparto de herencia en vida

Buenas, Jorge

Una forma de rebajar el coste fiscal y que todo quede más o menos atado a futuro seria que vuestros padres os donaran la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio para ellos. Y haciendolo de forma fraccionada, es decir, un inmueble ahora (el que tenga menos plusvalía gravable) y otros dentro de 3 años y un día (para evitar la progresividad del impuesto) :

* Ellos son relativamente jóvenes, por lo que el valor de la nuda propiedad no es tan alto, y por tanto la base imponible en ISD baja respecto a una donación del pleno dominio.

* Idem respecto al incremento patrimonial que se manifiesta en el IRPF de tus padres.

* Ninguno (donante o donatario) puede disponer sin consentimiento del otro (por eso decía lo de estar más o menos atado).

Te dejo enlaces:

http://www.notariado.org/inf_jur/reparto/index.htm

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14652&Consulta=(usufructo)+.Y+(inmueble)&Pos=91
S2

#12

Re: Reparto de herencia en vida

Muchas gracias a ambos por contestar tan claro y bien y tan rápido ¡¡¡
Que caras son las cosas aún cuando te las regalan ¡¡¡ je,je,je...
Gracias y un saludo

#13

Re: Reparto de herencia en vida

Muchas gracias Maltijo se ve que estás puesto en el tema.
Pero yo no, esto que me recomiendas tiene buena pinta. Pero no entiendo esto de la donacion fraccionada, si a mi hermana y a mí nos donan una casa al 50% para cada uno. ¿Como se escrituraría la vivienda ?, ¿como serían los gastos?,¿A mis padres como les repercutiría?.
¿Todos los gastos serían fraccionados?.En el enlace que me has pasado supuestamente tendría los mismos gastos que una donación.
¿Hay alguna tabla para saber el porcentaje a pagar según el valor recibido?
¿Es cierto que si el valor recibido no supera los 300.000€, Tienes una bonificación del 99%?
Bueno como puedes observar estoy hecho un lio, aunque poco a poco y con vuestra ayuda estoy viendo un poco de luz.

Muchas gracias

#14

Re: Reparto de herencia en vida

El problema principal es........... mis padres me van a donar en vida todo o una parte de su patrimonio, no sabemos si dentro de unos años mis padres "dios no lo quiera" se vean impedidos o con una larga enfermedad que les haga necesitar ayuda 24h al dia, y yo soy muy bueno y responsable y les ayudo apagar todo, pero mis hermanos son unos vivales o unos caras, o han tenido un mal negocio y de verdad no pueden etc,etc. y mis padres a pesar de haber tenido una economia saneada se ven como pordioseros, al final de sus dias por darle un dinerito a lo que mas quieren "sus hijos" o yo mismo recibo el dinero y años despues me separo y la lagarta de mi mujer (a la que adoro) me deja con el culo al aire,¿como ayudo yo a mis padres entonces aunque lo desee? Yo tengo a mis padres vivos y mis hermanos y yo siempre que sale el tema decimos lo mismo (unos con mas ganas que otros) en vida ni un duro de herencia, otra cosa es que nos reunamos todos a cenar y paguen mis padres, una pasta os lo aseguro,pero eso es un lujo que ellos se dan. y yo tengo 3 hijos y no les dejo un duro de herencia en vida ni de coña, que se lo curren ellos como lo he hecho yo.

#15

Re: Reparto de herencia en vida

Además de lo que bien ha señalado Empty, tal vez yo pueda aclarar algunos conceptos:

a) Una transmisión puede ser onerosa (= pagada = compra-venta), o lucrativa (= donación = gratis para el donatario que es quien recibe).

b) Cuando es onerosa (= compra-venta) se paga un impuesto del 7 o el 8% dependiendo de la Comunidad Autónoma. Pero en una compra-venta, el adquirente debe acreditar ante notario la forma de pago, o sea que no vale eso de "ya le he pagado", además de que podría ser peligroso fiscalmente (se llama "incremento de patrimonio no justificado" en el adquirente).

c) Cuando es lucrativa (una donación o herencia) se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) que lo paga el que recibe el bien en cuestión.

d) El ISD se paga: en donaciones de dinero, en la Comunidad donde reside quien recibe la pasta; en donaciones de inmuebles, donde radica el inmueble; en herencias, donde residía los últimos 5 años el causante (el fallecido).

e) La mayoría de Comunidades tienen enormes ventajas fiscales en el caso de herencias o donaciones entre padres e hijos o matrimonios (no para sobrinos, etc). Una visita al asesor fiscal es imperativa para plantear una operación de este tipo.

f) En las donaciones, el donante paga IRPF por la diferencia entre el valor declarado en la escritura de donación y el valor declarado en la escritura por la que adquirió el bien. Esa diferencia, al 18% aprox. Cuando lo donado es dinero no se paga IRPF, claro.... Cuando lo donado es la vivienda habitual del donante, tampoco. En las herencias no se paga IRPF por este incremento de patrimonio que coloquialmente llamamos "plusvalía del muerto".

Con todo esto, mi opinión sobre el caso que plantea Oocana es:

g) Si la donación se hace EXCLUSIVAMENTE a favor de tu esposa, muy probablemente ISD gratis. IRPF en tus suegros, 18% de la diferencia entre valor declarado ahora y valor de escritura de cuando ellos compraron.

h) Si tú también eres donatario, tú sí pagarás ISD por el valor de lo recibido. Tus suegros IRPF.

i) Como bien te ha explicado Empty, unas obras en casa no son una rehabilitación... habla con el arquitecto que es el que certificará que es una rehabilitación. Por otra parte, las mejoras deducen un 10% con un límite muy bajo (400 euros) y no pueden pagarse en efectivo.

j) Los impuestos pagados por la donación, el notario, etc, deducen como gastos asimilados a compra de vivienda habitual. Si la adquirente es tu mujer, solamente ella puede deducir, tú no puedes.

k) La vivienda actual que vendéis debe haber sido vuestra vivienda habitual 3 años. Además, tú no reinviertes, solamente tu esposa, así que tú vas a pagar el 18% del beneficio obtenido en la venta. Además, tu esposa solamente puede deducir del IRPF el exceso de lo invertido en su vivienda actual, que tuvo derecho a deducir IRPF.

Al asesor fiscal de cabeza!!!

En cuanto al caso de Yakoator, creo que no se le explicó bien el caso al asesor fiscal... recomiendo volver a explicárselo despacio, o sencillamente buscar una segunda opinión. Lo que ha contestado Maltijo tiene mucho sentido para mi...

Suerte! R.

#16

Re: Reparto de herencia en vida

Ops... errata:

Punto f)(...) Cuando lo donado es la vivienda habitual del donante, tampoco. ES INCORRECTO, ME HE LIADO CON OTRA COSA.

Cuando el inmueble se adquirió antes de 31-12-1986, tampoco paga IRPF.

R.

Guía Básica