Es obligatorio declarar los rendimientos obtenidos por esa cuenta (los intereses y, si es el caso, la "freidora" que regalaron al abrirla o al hacer un depósito). Si no se han obtenido rendimientos, no hay nada que declarar.
Por supuesto, los rendimientos en proporción al porcentaje de cotitularidad, y si éste no puede demostrarse, se supone que al 50%.
Saludos.