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Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

6 respuestas
Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.
Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.
#1

Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

En 2013 cobre la indenización por supervivencia de un seguro colectivo de empresa, con la consiguiente reducción por generación temporal irregular. Ahora me planteo rescatar un plan de pensiones al cual hice la última aportación en el 2006, y que no rescaté cuando se produjo la contigencia de mi jubilación.
Mis dudas son sobre si podré aplicarme la reducción del 40% que la disposición transitoria me permite hacer antes del 31-12-18, porqué el cobro de aquel seguro de supervivencia, haga que sea incompatible la reducción del 40% por el rescate que ahora planteo.
Si alguien tiene experiencia sobre este tema, agradeceré mucho la ayuda.
Saludos
Kalapata

#2

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

Si lo que cobraste en su día fue un seguro y no un plan de pensiones, puedes acogerte a la reducción del 40%.

Un saludo.

#3

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

¿esto lo tienes super-claro? lo digo porque, según la guía fiscal de la OCU, parece que el criterio de la AEAT es otro, solo permite la reducción en distintos planes de pensión/previsión/seguros colectivos si el rescate se produce por contingencias distintas.
Copio lo que explican:
"En nuestra opinión, si percibe en forma de capital y por la misma contingencia prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, la reducción del 40% se aplica tanto a una como a otra, se cobren o no en el mismo ejercicio. Así que también puede reducir en un 40% el plan de pensiones.
.......
Lo mismo ocurriría si percibiera, por la misma contingencia, un capital de un plan de pensiones y otro de un contrato de seguro colectivo. Sin embargo, Hacienda impide esta posibilidad: se pueden obtener tantos capitales como planes se hayan suscrito por un mismo contribuyente, pero la reducción del 40% sólo se aplica a las cantidades recibidas por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia en un único año, siempre que pasaran más de dos entre la primera aportación hecha al conjunto de planes yla fecha en que se produjo la contingencia. El resto tributa por entero.DGTV1211-08"

#4

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

Entiendo que si lo que cobró en su día fue un seguro (que no sea plan de pensiones ni plan de previsión asegurado), se puede aplicar el 40% de reducción en el plan de pensiones.

Un saludo.

#5

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

ver si estas líneas pueden matizar mejor el tipo de liquidación cobrada.
En un principio era un seguro colectivo de empresa que cubría la modalidad de supervivencia (al cumplir los 65 años) y las de invalidez y muerte por otra, donde la compañía hacía de auto-aseguradora. Posteriormente por ley se hizo obligatorio externalizar la gestión y se ofreció a la plantilla acogerse a una de dos posibles opciones: una continuar con las modalidades del seguro colectivo, o movilizar derechos consolidados a un plan de pensiones de empresa donde la gestión estaría en manos de una gestora que se crearía y estaría formada por representantes de los sindicatos y la propia empresa.
Una minoría, entre ellos yo mismo, decidimos optar por seguir con el seguro colectivo, así que la contingencia que indico que cobré en 2013 fue la de supervivencia del mismo. Por otra parte la contingencia de mi jubilación sucedió en 2008, y en ese momento no realicé el rescate de mi plan de pensiones particular, que ahora me planteo realizar antes del 31-12-18 y que todo indica que es el plazo límite que tengo para poder realizar la reducción del 40%, ya que mis últimas aportaciones fueron en el 2006.

#6

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

Que no ha llovido ni nada desde 2008...

Más o menos tu caso puede ser parecido al de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2616-11 (copio y pego):

V2616-11
ORGANO
SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

FECHA-SALIDA
03/11/2011

NORMATIVA
Ley 35/2006, art. 17-2-a-3-5, DT 11, DT 12 - RDLG 3/2004, art 17-2-b, art. 94.

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante, asegurado de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, se ha jubilado en el año 2011, percibiendo el capital correspondiente de dicho seguro colectivo. Asimismo, es titular de varios planes de pensiones que pretende rescatar en forma de capital en el año 2012.

CUESTION-PLANTEADA
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento al capital percibido del seguro colectivo en el año 2011 y de aplicar otra reducción del 40 por ciento a las prestaciones de los planes de pensiones que perciba en forma de capital en el año 2012.

CONTESTACION-COMPLETA
En primer lugar debe destacarse que el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, califica como rendimientos del trabajo:

“(…)

3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones (…).

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

(…)”

En cuanto al régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, viene recogido en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señalando su apartado 2 lo siguiente:

“ 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

(…)”

A este respecto, el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. Así, en los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40 por 100 a las prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital que correspondían a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción, conforme disponía el artículo 94.1.b) del citado texto refundido. Sin embargo, a las prestaciones percibidas en forma de renta no les resultaba de aplicación reducción alguna, tal como se recogía en el artículo 94.3 de dicho texto refundido.

De lo anterior se desprende que, en el caso de que se perciba dicha prestación en forma de capital y se cumplan el resto de requisitos anteriormente señalados, le resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 prevista en el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En cuanto al régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, viene recogido en la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que dispone lo siguiente:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia de jubilación tenga lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 al plan de pensiones que es objeto de rescate. En el caso de que se percibiesen cantidades de dichos planes de pensiones en otros años, las mismas tributarían en su totalidad, sin reducción alguna.

Por último, indicar que la aplicación de ambos regímenes transitorios puede llevarse a cabo de manera independiente. Por tanto, la aplicación en el año 2011 de la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la prestación en forma de capital del seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, no es óbice para poder aplicar en el año 2012 la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la prestación en forma de capital de los planes de pensiones del consultante, siempre y cuando en ambos casos se cumplan los requisitos previstos en dichos regímenes transitorios referidos anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(Fin de la consulta)

Sigo afirmando por tanto, que sí que puedes acogerte a la reducción del 40% en el rescate de tu plan de pensiones.

Un saludo.

#7

Re: Incompatibilidades al rescatar un plan de pensions.

Es lo que suponía pero tenía ciertas dudas debido a que en una consulta previa a la Delegación de Hacienda en Barcelona, me habían dicho que si procedía hacer dicha reducción pero en ningún momento me lo certificaban por escrito, recomendádome hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, y en ésa estaba antes de entrar en el foro de Rankia.
Gracias, tus indicaciones me han sido de gran ayuda y aclarado dudas.
Un saludo.