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Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social

3 respuestas
Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social
Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social
#1

Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social

Buenas noches,

Un cliente tiene un seguro de ILT (baja laboral) con una mutualidad de previsión laboral, el esta cotizando en el régimen general de la SS, es asalariado. ¿Son deducibles las primas satisfechas?
En los datos fiscales si aparecen las cuotas satisfechas a un seguro de dependencia pero no las de este, por que me ha extrañado.

Muchas gracias.
Un saludo.

#2

Re: Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social

Las cuotas satisfechas al seguro de dependencia aparecen porque así vienen reflejadas en la normativa:

Artículo 51 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
(...)

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Un saludo.

#3

Re: Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social

Buenas tardes Batiscafo, tenia entendido que el seguro de ILT o baja a través de Mutualidad también era deducible hasta 500 euros, pero que la diferencia estriba en que sea alguien que cotice por RETA o regímenes alternativos a la Seg.Social. Al ser asalariado no es deducible. ¿Es así?

Mil gracias.

#4

Re: Tributación seguro de baja por mutualidad de previsión social

Creo que te refieres a las primas de seguros de enfermedad para aquellos que obtengan rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Se pueden considerar gastos deducibles de la actividad.

Por tanto, no veo que sea el caso.

Mira no obstante si pudiera acogerse a alguna deducción autonómica. En algunas son deducibles los gastos en seguros de salud.

Un saludo.