Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

7 respuestas
Ganancias debidas a intereses indemnizatorios
Ganancias debidas a intereses indemnizatorios
#1

Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Buenos días,

Estoy ayudando a un familiar con su declaración y nos surge una duda.
Lo despidieron en 2014 del trabajo con su correspondiente indemnización, pero en 2015 ha cobrado unos intereses indemnizatorios (en la hoja de resumen de la empresa que le ha llegado en relación al IRPF 2015 indica que tienen carácter de ganancia patrimonial).
¿Donde se declararían?
Entiendo que no puede ser una ganancia patrimonial derivada de ninguna transmisión, con lo que lo iba a poner en la casilla 266, en ganancias patrimoniales para la base general, aunque no se si se debería poner en la base del ahorro, no estoy seguro.

#2

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

La casilla no sé cuál es, pero son ganancias patrimoniales que van a la base general por no ser derivadas de una transmisión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Entiendo que no se puede imputar alguna reducción como si fuera una indemnización por despido improcedente?

#4

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Sin conocer más datos es difícl contestar a eso. En principio parece que no, pero no te lo puedo asegurar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Sin embargo la Dirección General de Tributos viene manteniendo para estos intereses indemnizatorios que con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario llevan a concluir que los intereses objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=38171&Consulta=%28ahorro%29+%2EY+%28%28indemnizatorios%29+%2EY+%28intereses%29%29&Pos=125&UD=1

Saludos.

#6

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Muy buena tu matización. Ahora falta conocer el momento de devengo y si son o no por tiempo superior a un año.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

Entiendo que si la indemnización correspondía a un trabajo en el que estuvo 18 años, pues los intereses indemnizatorios serán superiores a un año, no?

#8

Re: Ganancias debidas a intereses indemnizatorios

No lo sé, de entrada la indemnización no implica intereses. Supongo (pero sólo lo supongo) que los intereses se deben a un retraso en el pago de la indemnización.
Caso de ser intereses obtenidos por sentencia judicial sería necesario saber cuándo fue firme dicha sentencia y si los intereses son por más de un año o no.

Otra posibilidad es incluirlos en la base imponible más favorable, dado que se pueden defender las dos posturas. Pero es mejor que eso lo comentemos más adelante para no liar las cosas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.