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IVA y rentas de locales sin pagar

2 respuestas
IVA y rentas de locales sin pagar
IVA y rentas de locales sin pagar
#1

IVA y rentas de locales sin pagar

RENTAS DE LOCALES SIN PAGAR: Un arrendador tiene un local arrendado por una renta de 500,00.-€ + 105,00.-€ de iva, como lleva desde el mes de Abril/2015 sin pagarle, (aunque el arrendador ha estado todo este tiempo ingresando el iva), va interponer demanda de desahucio contra el arrendatario, y se plantean las siguientes cuestiones al respecto; 1.- ¿en el momento de interponer la demanda ante el Juzgado puede el arrendador dejar de ingresar el iva o tiene que esperar a la Sentencia?.
2.- ¿ Como sería la tramitación o procedimiento que se tendría que hacer ante hacienda para solicitar la devolución de todo ese IVA sin abonar por el arrendatario pero que el arrendador ha tenido que ingresar.
3.- ¿que documentos se tendrían que aportar ante hacienda para solicitar la referida devolución?.
Muchas gracias

#2

Re: IVA y rentas de locales sin pagar

Primera cuestión.

134296-INCOBRABLES: ALQUILER IMPAGADO

Pregunta

¿Debe seguir repercutiendo el IVA el propietario de un local cuando el inquilino deja de pagarle la renta derivada del alquiler?

Respuesta

En tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio, o bien por término de la duración del contrato, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del inmueble.

Sin embargo, el propietario podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible, siempre que cumpla todos los requisitos fijados en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992, con el fin de recuperar las cuotas repercutidas.

En concreto, para considerar un crédito como incobrable, debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (seis meses cuando el volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros). La modificación de la base imponible del impuesto deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de los períodos anteriores.

Fuente: Agencia Tributaria, INFORMA.

Segunda cuestión.

Mediante la emisión de facturas rectificativas.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables/_Que_procedimiento_debe_seguirse_para_modificar_la_base_imponible_.shtml

Tercera cuestión.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G416.shtml

Un saludo.

#3

Re: IVA y rentas de locales sin pagar

muchas gracias por tu respuesta. saludos