Efectivamente los alquileres por la vivienda habitual, que se inicien en el 2015, no tendrán deducción en el IRPF, si se mantendrá para los contratos anteriores al 01-01-2015.
Para alquilar una vivienda de propiedad, es necesario un contrato de alquiler y emitir los recibos mensuales para su cobro, y es conveniente que la fianza se deposite en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda.
Fiscalmente si el inquilino destina la vivienda como vivienda habitual (no de temporada) al rendimiento NETO obtenido, se le aplica una reducción del 60%. El NETO se obtiene por el la diferencia entre los importes cobrados y los gastos necesarios para la obtención de esta renta ( se encuentran el IBI-Comunidad-Basuras-Seguros-Reparaciones y la Amortización del valor catastral de edificación aplicando el 3%).
Si la propiedad es de varios declarantes, cada uno ha de declarar el porcentaje de propiedad que le corresponda
Saludos