Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Aplicación del IVA en vivienda VPPL

9 respuestas
Aplicación del IVA en vivienda VPPL
Aplicación del IVA en vivienda VPPL
#1

Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Hola a todos, en breve voy a firmar la compraventa de una vivienda VPPL y la Empresa de la Vivienda y Suelo me indica que el IVA a pagar es del 10%. Por lo que veo en la Ley del IVA para que te apliquen el reducido del 4% hay dos posibilidades, la primera que la vivienda sea de régimen especial, que no es mi caso, y la segunda que sea de promoción pública...y es aquí donde está mi duda. ¿Qué es exactamente una vivienda de promoción pública? en algunos sitios he leído que las promovidas por una entidad pública, y esto se cumple, pues la promotora es la propia EMV.

#2

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Ese tipo de viviendas, al parecer en algunos casos pueden acogerse al tipo del 4%:

Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega de la vivienda a que se refiere el escrito de consulta, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: -Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial. -Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de promoción pública, realizándose la entrega por el promotor de la misma, o -Que se trate de una vivienda con protección pública según la legislación propia de la Comunidad en que esté enclavada, como sucede en el caso consultado, y, además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. En otro caso distinto de los anteriores, la entrega de la vivienda objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 8 por ciento.
Copiado de la consulta V1805-10 http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=AYUNTAMIENTO&Pos=848&IP=0&IC=1 No he conseguido leerlo hasta el final porque es un peñazo, pero espero que te sirva. La fecha del enlace es del año 2010, por lo que debes considerar el tipo impositivo del 10% en vez del 8%. Se cambió en el año 2012 . Un saludo.
#3

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Me parece que la VPPL no cumple las condiciones, entre otras cosas por la superficie máxima. Por tanto, 10% de IVA.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Buscando info sobre el tema llegué a esa misma consulta, pero tampoco me aclara demasiado.

La superficie máxima de las VPPL me parece que es 150 m2. ¿Dónde puedo ver la relación de la superfice máxima con el IVA?

#5

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

La Ley del IVA no relaciona los tipos impositivos con el número de metros cuadrados de la vivienda.

Lo que importa para la Agencia Tributaria es que la vivienda sea o no considerada de protección pública de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid para aplicar el 4% o el 10%..

Y lo que he encontrado al respecto (no sé si seguirá vigente):

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMDe007409.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352824903609&ssbinary=true

Un saludo.

#6

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Creo que la vivienda de protección oficial de régimen especial, en Madrid, puede tener una superficie máxima de 110 m2. Por tanto, la VPPL excede ese límite por lo que no puede beneficiarse del IVA super reducido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Bueno, la que yo voy a comprar no es de régimen especial, en ese caso si está muy claro que se aplica el 4% de IVA. Aquí el problema radica en determinar el concepto "promoción pública" que es la otra excepción que establece la Ley para aplicar el 4%.

Quizás lo mejor sea esperar a ver la calificación definitiva de la vivienda pues ahí ha de detallarse si la vivienda es de promoción pública o no. Creo que lo mejor será pagar el 10% de IVA como me indican, y después reclamar supongo que por ingresos indebidos, si en la calificación definitiva aparece promoción pública.

Por mi parte sigo sin encontrar la conexión entre la superficie máxima y el IVA. Lo que dice la Ley es lo siguiente: "Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".

#8

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Creo que las siglas de esa vivienda responden a la siguiente terminología: "Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado" por lo que difícilmente pueden entrar en los casos que recoge la legislación para el IVA super reducido si no cumplen con las limitaciones de superficie máxima, baremos de ingresos, etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Vale, creo que se por donde vas, ¿te refieres a que una VPO tiene como máximo 90m2 de superficie y ésta al ser VPPL y por tanto tener un máximo de superficie de 150 m2 no es equiparable a la VPO?.

#10

Re: Aplicación del IVA en vivienda VPPL

Me refiero que, al no ser vivienda de protección oficial de régimen especial (primer caso) ni de protección oficial de promoción pública (segundo caso), debería cumplir con los límites de superficie máxima, baremos de ingresos, etc. no superiores a las de régimen especial.
Puesto que la vivienda de régimen especial de la Empresa de la Vivienda en Madrid tiene una superficie máxima de 110 m2 y los baremos de ingresos son inferiores, la VPPL no cumple los requisitos del tercer caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.