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Deducción por Ceuta

4 respuestas
Deducción por Ceuta
Deducción por Ceuta
#1

Deducción por Ceuta

Se está dando el caso en Ceuta, que dicha delegación de hacienda, está sancionando a varios funcionarios que trabajan en la ciudad, por aplicarse de manera indebida,según su parecer, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta.
Los funcionarios están presentando, contratos de alquiler, certificado de empadronamiento de la ciudad y certificado de sus respectivos ministerios, en los que se recoge que su jornada laboral consta de un total de doscientos y pico días al año, entre otras cosas.
Bueno, la cuestión es que para los funcionarios de dicha delegación de hacienda, no son pruebas suficientes, para demostrar que residen en la ciudad más de 183 días y poder tener derecho a dicha deducción.
La cuestión es que dicha apreciación de hacienda, significa unos 4000, 5000€ de sanción por cada año, teniendo en cuenta que pueden revisarte hasta cuatro años, estamos hablando de una sanción total de unos 20000€.
Por lo que parece ser, se están basando, en que tener una vivienda en propiedad, mujer e hijos, consumo de luz y agua en la península, es prueba más que suficiente para decir que viven en la península y por lo tanto no poder aplicarse dicha deducción.
Lo que parece, es que están haciendo uso de los datos de fomento o las navieras, para ver que viajan mucho a la península y decir que viven fuera de Ceuta, pero sin enseñar dichos datos y decir en las alegaciones, que todo lo aportado no es suficiente para acreditar la residencia en la ciudad.
La cuestión es si hay alguna manera efectiva, de defenderse de esto y si existen consultas vinculantes que se puedan ajustar a este tema en concreto y por qué los desplazamientos a la península no lo consideran ausencias temporales.
Bueno, he intentado resumirlo lo más claro posible, muchas gracias.

#2

Re: Deducción por Ceuta

Si las cosas son como las cuentas, creo que esos funcionarios lo tienen ganado. Así que lo mejor es pelearlo.
La presunción de residencia en base a la que tiene su cónyuge e hijos, sólo se puede aplicar cuando se aplique igual presunción para determinar la residencia en España. Que no es el caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Problema con Deducción por Ceuta

Buenas, ya el tema me afecta de lleno, me han enviado una propuesta de liquidación porque dicen que no tengo derecho a la deducción por Ceuta, los motivos que aporta hacienda son que no figuro como arrendador en el domicilio habitual declarado, tengo cuentas bancarias fuera de ceuta, tengo una vivienda en propiedad fuera de ceuta y dicha vivienda tiene un consumo constante de luz y mi mujer que tb es propietaria tiene domicilio fiscal en otro lugar(casa de los padres), aunque en la declaración de 2012 se puso cm residencia habitual de mi mujer, la vivienda en propiedad.
El que yo este empadronado y obtenga todas mis rentas desde hace seis años por Ceuta se ve que no vale para nada.
Juan si me pudieras decir donde viene lo de la presunción de domicilio u cualquier otra cosa que m pudiera valer para las alegaciones, te lo agradecería mucho

#4

Re: Problema con Deducción por Ceuta

En mi opinión, lo que tienes que demostrar es que tu vivienda habitual se encuentra en Ceuta. El cómo demostrarlo, ya apuntas una forma en el comentario 1 al decir que se aportan contratos de alquiler. La Agencia Tributaria es la que valorará si las pruebas que se presentan son suficientes o no.

Desde siempre, para la Agencia tributaria, "el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual".

Saludos.

#5

Re: Problema con Deducción por Ceuta

En mi anterior mensaje ya puse el condicional de que "si las cosas son como las cuentas ...". Visto que entre tus dos menssajes hay diferencias sustanciales, evidentemente mi anterior respuesta queda sin validez.
Para el tema de las presunciones, mira el art 72.5 y 9.1 de la Ley de IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.