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Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

13 respuestas
Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta
Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta
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#9

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

Has tenido dos pagadores este año, por importe superior a 1.500 €(si no me equivoco de cifra) con lo cual a partir de los 11.000 € tienes que hacer la declaración, da igual que estuvieses 8 días en dos empleos, o dado de alta en los dos, al final tendrías igual los 2 pagadores y te toca hacer la declaración.

Saludos

#10

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

El límite no es de 11.000 euros.

En el año 2014 y anteriores, era de 11.200 euros.

A partir de 2015 el límite es de 12.000 euros.

El límite de los 1.500 euros para segundo y siguientes pagadores, sigue vigente.

Un saludo.

#11

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

Graias por contestar.
Pero en mi caso creo que no tendría que declarar. Me explico.

De Enero de 2015 a Diciembre de 2015. Año Fiscal.

Empresa A (Mayo - Agosto): Contrato de prácticas 15000 €b/a --> Estuve 3 meses. Cobré 3600 €.
Empresa B (Agosto -Diciembre): Contrato de prácticas 15000 €b/a --> Hasta diciembre. Cobraré 6000 €.

La suma en le año fiscal de 2015 es de 9600 €.

¿Tendría que decarar?

Un saludo y muchas gracias por responder tan rápido.

#12

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

No estás obligado.

No obstante, en el caso de que te hayan retenido durante el año presenta la declaración para que te lo devuelvan. Te saldría declaración a devolver.

Un saludo.

#13

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

Hola a todos! Mi caso es un poco particular. Es que soy extranjera (con el NIE de estudiante) y llevo casi un año con un convenio de prácticas en una empresa. De hecho, primero estuve en una empresa A formalmente, y luego pasé a otra B (firmando el convenio nuevamente) que 100% subsidiaria de la primera. Estoy haciendo lo mismo con la misma gente en la misma oficina, pero formalmente en la empresa B subsidiaria de la primera A.

En ningún caso la empresa retenía el IRPF y yo creía que como no son relaciones laborales igual no tengo que pagar ningún impuesto. Percibo 1500 euros al mes. No sé si como extranjera debería declarar algo en España o si la empresa debería retener algún porcentaje?

Espero que alguien me ayude porque no encuentro ninguna información clara al respecto y soy la única becaria en la empresa (que es muy pequeña) por eso mis jefes tampoco saben nada sobre el tema... Gracias!

#14

Re: Convenio prácticas y trabajo (2ª empresa) > 11.000€, IRPF obligatorio? - declaración de la renta

Si lo que percibes es una renta de trabajo personal, deberías declararlo en IRPF y tu pagador te debería retener.

Ahora bien, es posible que esa renta pudiera encontrarse exenta con arreglo al artículo 7 de la Ley:

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

Saludos.