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¿Donar propiedad o incluirme como titular?

11 respuestas
¿Donar propiedad o incluirme como titular?
¿Donar propiedad o incluirme como titular?
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#9

Re: ¿Donar propiedad o incluirme como titular?

Matizar respecto a lo aportado por Jota.jota que en el caso de solares, normalmente no te aceptan con seguridad lo del valor catastral x coeficiente porque no es aplicable y lo mandan a valorar a los peritos de la Administración, aunque te puede servir de base ese cálculo si no quieres gastar en una tasación.

Un saludo

#10

Re: ¿Donar propiedad o incluirme como titular?

Cuando te hayan donado el solar, tu no tienes que declarar nada en IRPF. Igual ocurrirá cuando estés procediendo a la construcción de la vivienda.

Una vez que hayas acabado la construcción, es cuando deberás declararlo. Si lo conviertes en tu vivienda habitual, no tributará ninguna cantidad. En el caso de que la tengas como vivienda a tu disposición o la alquiles, deberás de tributar un 1,10% del valor catastral en el primer caso o la diferencia entre los ingresos obtenidos y gastos pagados en el caso segundo.

Saludos.

#11

Re: ¿Donar propiedad o incluirme como titular?

Gracias por aclararme lo de si tengo que declarar porque mucha gente me dice que si lo tengo que hacer, si no lo hago tengo miedo de que me manden a los 3 años un aviso de que tenia que haber declarado...y los intereses claro hahaha

#12

Re: ¿Donar propiedad o incluirme como titular?

Te explico en qué normativa baso mis comentarios:

Artículo 85 Imputación de rentas inmobiliarias 1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.
Fuente: Ley Impuesto Renta de las Personas Físicas. Como puedes comprobar en el primer párrafo, se excluyen de la imputación de rentas (del 2% o del 1,1%), tanto la vivienda habitual como EL SUELO NO EDIFICADO. Por ello, no hay que incluir en el IRPF un solar sobre el que vas a edificar. Dentro del mismo artículo y en el mismo apartado uno se dice:
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
Por tanto, mientras estés construyendo, tampoco tienes que declarar nada. Una vez realizada la vivienda, la puedes utilizar para tu vivienda habitual, para usarla esporádicamente o para alquilarla. En todos los casos debes de declararla, aunque si es tu vivienda habitual, no tributas por ella. Si la tienes para usarla como segunda residencia, tributarás el 1,1% o el 2% del valor catastral y si la alquilas tendrás que declarar los ingresos que percibes por ella una vez descontados los gastos que te haya originado. Saludos.