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Recargo de equivalencia y portes

6 respuestas
Recargo de equivalencia y portes
Recargo de equivalencia y portes
#1

Recargo de equivalencia y portes

Hola a todos:

Soy programador de un ERP de software libre y un usuario nos comentaba que estábamos calculando mal el RE de las facturas, ya que cuando añadía una factura de proveedor con portes, el sistema calculaba el RE sobre el importe de los productos y no sobre el total.

Investigando sobre el asunto, encuentro que el artículo 160 de la ley 37/1992 de IVA, dice que la base imponible del RE será la misma que la del IVA, y el artículo 78 que define la base imponible del IVA, aclara que se incluyen ".º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.".

El problema viene cuando:


  • El asesor fiscal de otro programador le dice que deben ir en facturas diferentes: una por el transporte de mercancías y otra por la venta de mercancías. No procede aplicar el RE sobre servicios

  • Por teléfono, la AEAT me dice que se debe aplicar sobre el total, ya que se considera que los portes son accesorios

  • En internet encuentro disparidad de opiniones, tan solo hay una consulta realizada a la D.G.T. en 1996 la cual no hay forma de recuperar ya que la base de datos empezó en 1997. (http://foros.plangeneralcontable.com/viewtopic.php?f=1&t=49771)

  • No hay ninguna consulta parecida hoy día en la base de datos de la D.G.T ni en INFORMA de la web de la AEAT.

El otro programador da por válida la opción de que los servicios no llevan RE y por tanto no procede. Sin embargo yo interpreto que la venta es sobre bienes y el servicio supone un mayor gasto de compra, y creo que la ley ampara mi opinión.

¿Se os ocurre como aclarar esta situación?

Gracias.

#2

Re: Recargo de equivalencia y portes

Creo que esta consulta, aunque sea de un Territorio foral puede ayudarte:

"Consulta de 29 de marzo de 2004 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa

LA LEY 2796/2004

CONSULTA:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Aplicación del impuesto y el recargo de equivalencia el importe de la contraprestación correspondiente a los portes. Imposibilidad de incluir en una misma factura los dos tipos de productos en las que debe repercutirse el recargo de equivalencia, consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe.

Tenemos clientes (ferreterías) a los que vendemos productos que ellos consideran compras y otros productos considerados por ellos como inversiones.A la primera agrupación les aplicamos el IVA(16%) y el Recargo de Equivalencia (4%) mientras que al segundo grupo de productos (inversiones) solamente le aplicamos el IVA (16%).custiones:1. ¿Puedo mezclar en una única factura los dos tipos de productos? Por supuesto haciendo un desglose de cada uno de los dos conceptos, esto es, base imponible, IVA 16 %, Recargo Equivalencia 4%.2.- Supongamos que la factura tiene Portes. ¿Se aplica el IVA y el recargo de equivalencia a los portes o solamente se aplica el IVA?Atentamente y agradeciéndoles de antemano su respuesta:

RESPUESTA:
El artículo 148 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación al Impuesto sobre el Valor Añadido en su apartado uno, establece que "El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.(...)"

Por otra parte, el artículo 157 de ese mismo Decreto Foral, se refiere a los supuestos de no aplicación del Recargo de Equivalencia: "3.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el adquirente."

Por lo que a los bienes de inversión (que no son objeto de su comercio habitual) no les será de aplicación el recargo de equivalencia.

En cuanto a la posibilidad de incluir en una misma factura los dos tipos de productos, el artículo 14 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone lo siguiente:

"(...)4. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe(...)"

Por consiguiente, no se podrán incluir en una misma factura los dos tipos de productos.

En lo que respecta a los portes, el artículo 160 del Decreto Foral 102/1992, dispone que "La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Impuesto sobre el Valor Añadido."

En este sentido, el artículo 78 de ese mismo Decreto Foral establece la regla general de determinación de la base imponible, disponiendo que:

"Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.(...)"

En consecuencia, se incluirá en la base imponible del recargo de equivalencia el importe de la contraprestación correspondiente a los portes".

Saludos

#3

Re: Recargo de equivalencia y portes

La V817/2005 de 12 mayo 2005 habla sobre el tema.

Además, el Memento IVA dice:

Gastos accesorios
(LIVA art.78.dos.1º)
1751
Se incluyen en el concepto de contraprestación y, por tanto, en la base imponible del IVA, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. Se incluyen, por tanto, los gastos de carácter complementario y los de carácter accesorio a la operación principal.
Para que estos gastos resulten incluidos en la base imponible del IVA correspondiente a una operación, constituye un requisito fundamental que el empresario o profesional que la realiza y que incluye tales gastos en la factura que documenta dicha operación, haya actuado en nombre propio en la realización de tales gastos, aunque traslade el importe de los mismos a sus clientes. Por el contrario, si el empresario o profesional que realiza la operación ha realizado los gastos en nombre y por cuenta de sus clientes, dichos gastos pueden tener la condición de suplidos y, consecuentemente, si cumplen determinados requisitos, no forman parte de la base imponible (nº 1826).

.............................

5) Cuando la prestación de un servicio de transporte se considera accesoria a la entrega del bien, por no constituir para la clientela un fin en sí misma, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación principal (la entrega del bien), el servicio de transporte forma parte de la base imponible de la entrega del bien (DGT 13-1-00). Los gastos de portes o transporte, efectuados con medios propios o ajenos, que una empresa cobra a sus clientes con ocasión de la realización de entregas de bienes sujetas al IVA forman parte de las citadas operaciones (DGT CV 12-5-05).

Un saludo

#4

Re: Recargo de equivalencia y portes

La consulta de un territorio foral no me sirve demasiado, pero en la consulta a la DGT 13-1-00 sí que da una pista de que un transporte no debe ser considerado como un servicio aunque se desglose en varias líneas si se considera una prestación accesoria al bien.

A ver si consigo convencer al asesor del otro programador, porque por ahora es la palabra de un aficionado contra la de un profesional. Yo lo veo muy claro, pero parece que da lugar a interpretación.

Gracias!

#5

Re: Recargo de equivalencia y portes

Buenas tardes,

¿Cómo terminó la historia? Estoy mirando un tema de dropshipping y quería saber cómo desglosar la factura al comercio que ordena la venta y envío de los productos.

Muchas gracias.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#6

Re: Recargo de equivalencia y portes

Pues al final era lo que yo pensaba:

Si los portes se consideran una prestación accesoria y van en la misma factura que los productos, se les aplica el RE sobre todo. Si van en facturas separadas, no.

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.

#7

Re: Recargo de equivalencia y portes

Es que he leído de todo.

Desde que se le aplica el IVA y RE de la mercancía hasta que no lleva RE si se encarga a un 3º.

En mi caso voy a tener dos casos.

1º) Envío directo a un cliente que me pida mercancía. El IVA de la mercancía puede ser del 10% o del 21%, así que difícilmente puedo aplicarlo al porte, gastos de embalaje e incluso comisión por gestión.

2º) Que el cliente me pida que le envíe la mercancía a un cliente suyo, claro que a mí quién me paga es mi cliente, el cliente final le habrá pagado a él.

Asumo que el IVA es del 21% (a no ser que en unos días haya sorpresa) y llevará RE si mi cliente está sujeto a RE.

Muchas gracias.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose