Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?
Pues la aceptación de una herencia, tanto pura y simple como a beneficio de inventario, tributa igual, pues en ambos casos las aceptas, si bien esta última no respondes desde un punto de vista personal de sus deudas más allá de los bienes de la misma (OJO, sólo los bienes de la misma, no puedes cojer y decir, cambio este bien de la herencia por este otro mío que es más o menos igual y que los acreedores se cobren de él).
El valor de la misma es la suma de los valores recibidos (el proindiviso de esa vivienda en ruinas, que poco valdrá, y el valor de los terrenos rústicos, que no sé por allí, pero en Castilla y León y Galicia los inflan que da gusto...) a lo que se ha de restar los gravámenes sobre la misma (servidumbres, censos,... sobre los bienes) y las deudas de la misma.
Por otra parte, aunque la aceptes a beneficio de inventario, si luego te toca pagar para reformarla y demás, no estás cubierto por la protección que ofrece el beneficio de inventario, pues la deuda seguramente habrá nacido con posterioridad a su aceptación.
Y respecto a lo que ganes no influye para nada en lo que heredes, sólo influiría si tienes un patrimonio superior a 400000 euros más o menos.