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¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

13 respuestas
¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?
¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?
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#9

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

Pues la aceptación de una herencia, tanto pura y simple como a beneficio de inventario, tributa igual, pues en ambos casos las aceptas, si bien esta última no respondes desde un punto de vista personal de sus deudas más allá de los bienes de la misma (OJO, sólo los bienes de la misma, no puedes cojer y decir, cambio este bien de la herencia por este otro mío que es más o menos igual y que los acreedores se cobren de él).

El valor de la misma es la suma de los valores recibidos (el proindiviso de esa vivienda en ruinas, que poco valdrá, y el valor de los terrenos rústicos, que no sé por allí, pero en Castilla y León y Galicia los inflan que da gusto...) a lo que se ha de restar los gravámenes sobre la misma (servidumbres, censos,... sobre los bienes) y las deudas de la misma.

Por otra parte, aunque la aceptes a beneficio de inventario, si luego te toca pagar para reformarla y demás, no estás cubierto por la protección que ofrece el beneficio de inventario, pues la deuda seguramente habrá nacido con posterioridad a su aceptación.

Y respecto a lo que ganes no influye para nada en lo que heredes, sólo influiría si tienes un patrimonio superior a 400000 euros más o menos.

#10

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

Por lo que he oído aceptarla a beneficio de inventario es que se haga un inventario antes de aceptarla para ver si hay deudas y poder rechazarla. Me he explicado mal porque mi caso no es que no quiera heredar dudas, es que los bienes son un incordio y no los quiero.

La casa no está en ruinas, está vieja pero habitable pero 10 años cerrada y entonces si que estará inhabitable.

Por último, estaba liada, las herencias no tributan por IRPF, eso son las ventas de inmuebles. Perdón. Lo que sí sé es que si el pariente es lejano hacienda te da un hachazo que se puede llevar todo el metálico entre sucesiones y plusvalías. Esto era en respuesta a Leopold que me preguntaba si rechazaría una cantidad en metálico. Pues si es poca no es que la rechace, es que se la queda hacienda y puede que me toque añadir algo para llevarme unos bienes que acabarán malvendidos. Sé de quien ha tenido que pagar más del metálico recibido para tener ahora algo que no puede vender.

#11

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

En el mensaje 10 te contestaba

"Por último, estaba liada, las herencias no tributan por IRPF, eso son las ventas de inmuebles. Perdón. Lo que sí sé es que si el pariente es lejano hacienda te da un hachazo que se puede llevar todo el metálico entre sucesiones y plusvalías. Esto era en respuesta a Leopold que me preguntaba si rechazaría una cantidad en metálico. Pues si es poca no es que la rechace, es que se la queda hacienda y puede que me toque añadir algo para llevarme unos bienes que acabarán malvendidos. Sé de quien ha tenido que pagar más del metálico recibido para tener ahora algo que no puede vender" si haberte leído.

LAS CANTIDADES SON INVENTADAS PERO YO SOLO ME LLEVO UNA PEQUEÑA PARTE (EL 12,5% PORQUE ERAN 5 HERMANOS Y YO TENGO OTRA). Del precio de la urbana puede imaginarme su valor catastral, de la rústica no tengo ni idea y del dinero que tiene tampoco pero me imagino que más de 905 euros (pero yo solo me llevo una parte Y SOLO ME LLEVARÍA ALGO SI EL 12,5% ES MÁS DE 905 EUROS, ES DECIR UNOS 7.350 EUROS SIN TENER EN CUENTA IMPUESTO DE PLUSVALÍA). Sólo sería tributar por sucesiones y plusvalía y pagar gastos de registro y honorarios de notaría y otros si salen. PERO HABRÍA QUE VER EL HACHAZO QUE REPRESENTAN LOS GASTOS LEGALES.

#12

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

En las circunstancias actuales se están dando muchos casos de renuncia a herencias en las que fundamentalmente hay algún inmueble que Hacienda valora a precios muy superiores a los de una posible venta, por lo que los impuestos suponen más del 100% del valor real de la herencia.

#13

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

Pues si no quieres los bienes ni a beneficio de inventario ni pura y simplemente renuncia a la herencia y listo.

Por otra parte, si queres saber por cuánto lo va a valorar la CCAA métete en sus servicios de valoración o pide una consulta de su valor, ves como te saldría la liquidación de sucesiones y el IIVTNU y a correr.

#14

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

Mas que contestar a esta pregunta, lo que quiero es información, pero soy novata aquí y no se como hacerlo.
Es también por la renuncia de una herencia, mi marido ha fallecido hace siete meses,tenemos dos hijos ellos quieren renunciar, pero ya hemos hecho la declaración de herederos y la liquidación en hacienda de los modelos que corresponden.
¿Se puede renunciar después de haber hecho estos tramites?.¿ Estamos en tiempo aún?
Agradezco vuestra respuesta, ya que no me lo aclaran.
Un saludo

#15

Re: ¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

Estáis a tiempo perfectamente, uno no puede renunciar si no sabe siquiera si es o no heredero o hasta que no se le declara como tal, y el mero hecho de presentar y pagar sucesiones tampoco implica necesariamente la aceptación, solo el cumplimiento de un trámite necesario. Ahora bien, cualquier disposición (venta por ejemplo) de los bienes de la herencia si supone una aceptación tácita, cuidado con eso.
La renuncia debe ser expresa y pura y simple para que no se convierta a su vez en una donación en favor de los renunciados, y como la aceptación, debe hacerse en escritura pública.

Un saludo

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