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Tributación a hacienda tras dación en pago

6 respuestas
Tributación a hacienda tras dación en pago
Tributación a hacienda tras dación en pago
#1

Tributación a hacienda tras dación en pago

Buenos días,

Estoy negociando con el banco una dación en pago de mi hipoteca, la cual tengo con avalistas.

Me han mandado una propuesta en la que figura compra/venta en lugar de dación en pago. No se si esto me puede perjudicar en algo.

Por otro lado en Hacienda me dicen que tengo que declarar la dación o compra/venta como beneficio sobre la venta, por un 27% sobre la diferencia entre lo que me costo en su día la vivienda y el valor de la Hipoteca actual por la que se hace la dación. También me dicen que no puedo acogerme a la dación en pago por tener avalistas.

¿Es esto correcto? ¿Hay algún modo de evitar este pago a Hacienda?.

Si podéis ayudarme os lo agradecería.

Un saludo.

#2

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

En mi opinión te han informado bien. Si leemos el Manual Renta 2012 de la Agencia Tributaria en su página 329:

"En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en
pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario
pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede -en este caso la vivienda habitual del deudor- y el valor de transmisión de la misma determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio."

Y si leemos en la página web de la Agencia Tributaria, apartado Preguntas frecuentes (INFORMA):

========================================================================================

132038-DACIÓN VIVIENDA EN PAGO DE DEUDA:CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA

Pregunta

En aquellos casos en que un contribuyente que, no se encuentra incluido en el umbral de exclusión del artículo 3 del Real decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo y por tanto no se le aplica la exención de la disposición transitoria trigésimo sexta de la Ley 35/2006, entrega su vivienda en pago de la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar su pago, extinguiéndose la totalidad de la deuda, ¿cual es el valor de transmisión a considerar para determinar la posible pérdida o ganancia?

Respuesta

La ganancia ó pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor total de la deuda pendiente que se cancela y el valor de adquisición de la vivienda.

La ganancia o pérdida obtenida será objeto de integración en la base imponible del ahorro, al derivarse de transmisión del inmueble por el contribuyente.

==============================================================================

Por último aclarar que la base imponible del ahorro no tributa TODA al 27%. Hasta 6.000 euros, al 21%, de 6.000,01 euros hasta 24.000 euros al 25% y las cantidades superiores a 24.000 euros al 27%.

Saludos.

#3

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

Para el caso de la dación en pago la ganancia patrimonial que se origine estará exenta sólo en casos extremos (contribuyentes en el umbral de exclusión).

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Dacion_en_pago_de_la_vivienda_habitual.shtml

Para la generalidad es correcto lo indicado por Empty.

Saludos.

#4

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

¿Es necesario que la operación figure como dación en pago o en el caso de cumplir los requisitos da igual que figure como compra/venta?

#5

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

La exención figura en la disposición adicional trigesima sexta de la ley 35/2006.
En vigor a partir del 01/01/2012, y habla claramente de la dación en pago.

El texto que figura a continuación es el original.

"Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma."

Saludos.

#6

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

Gracias de nuevo.
Tengo avalistas que no pertenecen al umbral de exclusión, por lo que interpreto que tendría que tributar aunque la operación termine figurando como dación en pago. ¿es así?.
Por otro lado, si es así, ¿hay alguna forma o término que se pueda poner para no tener que tributar, ya que los únicos ingresos que tengo son los 426 € de la RAI por ser víctima de violencia de genero?

#7

Re: Tributación a hacienda tras dación en pago

Pues si es como dices y hay codeudores que no formen parte de la unidad familiar y que no cumplen los requisitos deberá tributarse por la ganancia.

Pero si los ingresos son tan pequeños y la ganancia no es muy grande dependiendo de la situación personal y familiar es posible que no resulte una cuota muy alta a pagar.

Si calculas la ganancia patrimonial por la diferencia entre la adquisición y el valor de la dación, puedes determinar la cuota total haciendo uso del simulador de renta, que aunque es para 2013 no variará mucho con el de 2014. En todo caso como dice Empty en su último párrafo, el 27% es el máximo y no toda la ganancia tributara a ese tipo.

Saludos.

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