Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible

27 respuestas
Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible
Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible
Página
4 / 4
#25

Re: Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible

Tema confuso, no lo sé con certeza. La realidad hasta ahora según creo es que hacienda pasaba de exigir el descontar la amortización del valor de adquisición. Pero que según la estricta ley SIEMPRE habría que descontar el 3% , sea o no alquilada la vivienda o se haya uno aplicado deducción o no de la amortización.

Es lo que hay, poco.

#26

Re: Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible

Tuve un piso alquilado desde 2007 hasta nov 2015 que vendi pero nunca desconté la amortizacion en las sucesivas declaraciones.Mi duda es si ahora tampoco puedo sumar a la plusvalia esa deduccion?

#27

Re: Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible

Hola. He heredado un local comercial en un edificio de 1973 y lo alquilé en junio. Tengo algunas dudas: 

-El valor de adquisición a tener en cuenta es el que haya puesto en la escritura de la herencia o, al adquirir a título hereditario solo se computan los gastos, impuestos etc?

-A pesar de que el edificio sea del 73 puedo seguir deduciéndome el 3 por ciento de ese valor menos el suelo?

Espero q podáis ayudarme. 

Gracias

#28

Re: Alquiler en el IRPF: amortización del inmueble como gasto deducible

Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:
     Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a)    Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b)    Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

([Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento]).

Si los gastos e impuestos son inferiores al valor catastral se amortizará sobre este último excluyendo el valor del suelo.

Saludos.