Venta parcial de accionesRespuestas: 2
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Re: Venta parcial de acciones
Se trata de una pérdida que irá a la base imponible del ahorro, salvo que se trate del supuesto del artículo 33.5.f) de la LIRPF (pérdidas derivadas de las transmisiones de valores cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones)
Re: Venta parcial de acciones
Tengo entendido que las pérdidas solo se pueden compensar con beneficios habidos de otra venta. La citadas pérdidas se podrán compensar con beneficios, en las declaraciones de IRPF durante cuatro años. Saludos |
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