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Vivienda en el extranjero en el IRPF?

9 respuestas
Vivienda en el extranjero en el IRPF?
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Vivienda en el extranjero en el IRPF?
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#1

Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Hola a todos,

En dos meses me voy a comprar una vivienda en Argentina (soy residente español). Tengo todo el tinglado preparado y bastante claro todo excepto una cosa: la declaración en España de la compra. He consultado a dos asesores/gestores y tienen las dos opiones siguientes que son contrarias:

1) Se debe declarar en el IRPF conjuntamente con el resto de los inmuebles en territorio español y pagar un 2% sobre el precio de adquisición (porque no tiene valor catastral). A mi pregunta de como se calcula el valor de adquisición porque la compra se hará en dolares y por lo tanto el contravalor varía, no lo tiene muy claro.

2) El otro gestor me dice que no se debe declarar en ningun sitio porque de momento no hay impuesto de patrimonio, tampoco no se puede considerar inversión extranjera porque no llega al mínimo de valor para considerarse como tal, y en el IRPF tampoco porque la ley tributaria habla de inmuebles urbanos según calificación del catastro y ese inmueble estará fuera de España y no sujeto a las leyes catastrales.

Los dos coinciden en que, si algun dia lo vendo con plusvalías, entonces SÍ debo declarar la renta que me genere esa venta. Pero como veis, la duda está en si se debe declarar en el IRPF o no.

Si alguien lo sabe seguro o tiene experiencia propia por ser un español con una vivienda en el extranjero comprada con dinero declarado (ya sé que la mayoría lo compra con dinero B sin decir nada al estado pero no es mi caso, yo quiero hacerlo legal) pues me será de gran ayuda su opinión.

Muchas gracias y saludos!
Gikubik

#2

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Uno de los requisitos para declarar la imputación de rentas inmobiliarias es:

Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas.

El Real Decreto Legislativo 1/2004 no se aplica a inmuebles fuera del territorio español, por lo que entiendo, que no debería imputarse renta por el inmueble en el extranjero.

Si se vende siendo residente en territorio español, se debería declarar la ganancia o perdida pertinente.

Saludos.

#3

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Gracias Harko, corrobora la opinión del segundo de los asesores que además me parecía la más documentada.

Un saludo!

#4

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

La interpretación de que debe imputarse como renta inmobiliaria de la forma que se indica tampoco es descabellada, ya que lo único que dice el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario es lo que es un inmueble, por lo que podría entenderse también que la delimitación es únicamente a efectos de calificar y que habría que imputar renta inmobiliaria independientemente del lugar de situación del inmueble.
No he encontrado consultas.
Pero no des mi respuesta como segura.

Saludos.

#5

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Bueno pues si alguien más puede dar su opinión o experiencia se lo agradeceré!

Un saludo.
Gikubik

#6

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Mi humilde opinión es que sí que debes incluirlo en tu declaración de renta. Si miramos en el programa PADRE la casilla 064, tenemos en Situación (clave) del número 1 al número 4, siendo este último número: Inmueble situado en el extranjero.

Saludos.

#7

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Creo que lo que dice Empty es una evidencia del criterio que sigue la Administración.
Se debe imputar renta inmobiliaria.
Como este inmueble NUNCA tendrá valor catastral, la imputación girará sobre la mitad del valor de adquisición como si este fuese el valor catastral revisado.

Saludos.

#8

Re: Vivienda en el extranjero en el IRPF?

Ok, entendido, parece que si se pone esa opción será por algo, yo también lo veo claro. Ahora, sin querer abusar, me gustaría vuestra opinión sobre el importe porque (he leído la ley y ahora entiendo porque Harko dice lo de la mitad del valor de adquisición) pero la compra será en dolares. Ëntonces cada año variará el valor? O tengo que declarar el valor en euros equivalente a fecha de compra y mantenerlo año tras año? Que os parece?

Otra cuestión. Existe convenio de doble imposición con Argentina. Se supone que no puedo pagar dos veces el mismo impuesto. En Argentina existe impuesto sobre el patrimonio, en cambio aquí tributaria por IRPF, entonces son impuestos distintos, no? O podría aplicar el convenio?

Muchas gracias de nuevo.
Gikubik