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Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

9 respuestas
Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?
Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?
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#1

Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Hola!

En 2006 compre un apartamento como vivienda habitual por 74000 euros, al año siguiente cambie de hipoteca y me dieron 6000 mas es decir lo hipoteque en 80000.Actualmente tiene una hipoteca de 74000 euros.

En 2010 me he casado y mi marido y yo hemos adquirido nueva vivienda (nueva construccion)por 200.000 euros, aun no esta hipotecada pero hemos abonado unos 20000 euros en 2010 de pagos al promotor.

mi pregunta es ¿puedo poner en la renta de este año que mi vivienda habitual es esa?
me voy a mudar en Abril..y posiblemente me empadrone alli...osea para la declaracion de la renta constaria mi direccion alli..pero no se como lo he de hacer-...¿me conviene quedarme con la que tengo y que mi marido se desgrave solo la nueva?

Bueno si alguien tiene tiempo , se lo agradecere

Gracias

#2

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Tú, por la nueva vivienda no puedes empezar a deducir hasta que no haya invertido en su adquisición las cantidades que te sirvieron de base de deducción por la antigua. Tu marido, si no ha tenido antes una vivienda habitual en propiedad, o no ha deducido por ninguna, podrá empezar sus deducciones, por los pagos al promotor que le correspondan a él.

Como vivienda habitual la pondréis en el año en que empiece a serlo.

Saludos.

#3

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

La nueva vivienda es de titularidad de los dos. Por tanto, la ganancia patrimonial que os corresponde a cada uno es ½ del total (valor de adquisición/2 a cada uno, ya que no hay valor de transmisión). Esto en el supuesto de declaración individual. Mira el art. 35 LIRPF, por si hubiera más conceptos a tener en cuenta.
Respecto a las deducciones, igual, sería ½ para cada uno. Pero hay que mirar los artículos 68.1 de la Ley del IRPF y el artículo 54 del Reglamento del IRPF.

Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Por tanto, tu anterior vivienda tiene la consideración de vivienda habitual en todo caso y no pierdes las deducciones practicadas. Las anteriores deducciones están bien, no tienes que hacer una declaración complementaria. Aunque, a partir de hora será tu vivienda habitual la nueva.

Artículo 68.1. Deducciones.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima de esta deducción será de:

cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

#4

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Un matiz, han entregado cantidades al promotor para la construcción de su vivienda habitual antes del 01.01.2011. Les resulta de aplicación el régimen transitorio, el que estaba vigente a 31.12.2010. La deducción no depende de sus bases imponibles.

Saludos.

#5

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Debe ser que no estaba al tanto.Entonces, ¿a partir de 2011 la deducción de vivienda habitual sí depende de la base imponible y no con anterioridad, no? La verdad es que al leerlo ahora en la ley no me sonaba..Gracias

#7

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Buenos dias, lo primero muchas gracias a todos!!

voy a leerme con detenimiento las respuestas a ver si me aclaro, muchisimas gracias de verdad!

#8

Re: Adquisicion de nueva vivienda habitual si vender la anterior...¿se puede cambiar para el IRPF?

Correcto! la compramos con esa intencion, deducirnos con el regimen anterior y hasta dondese nos servia el contrato de compraventa con el promotor.Me estaba haciendoun lio con lo de las bases--;)