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Reparto de bienes en divorcio

2 respuestas
Reparto de bienes en divorcio
Reparto de bienes en divorcio
#1

Reparto de bienes en divorcio

Ruego me ayudeis a resolver esta duda.
el caso es de un matrimonio separado que han llegado a un acuerdo en cuanto al reparto de los bienes y es el siguiente (resumido como ejemplo)
conyuge 1 : se adjudica una nave valorada en 500.000 euros
conyuge 2 : se adjudica la casa valorada en 380.000 euros
como la diferencia es de 120.000 euros, deciden que el conyuge 1 pagara al conyuge 2 la diferencia en efectivo, por lo que el conyuge 2 le perdona 20.000 euros y le requiere el pago de solo 100.000 euros, que lo realizara mes a mes dividido en 100 meses a 1.000 euros al mes
mi duda es la siguiente: esta claro que el conyuge 1 tiene un exceso de adjudicacion de 20.000 euros por lo que tributara el 1% en hacienda y en su declaracion de renta...pero que pasa con los 100.000 euros aplazados durante 10 años????como debia inscribirse en hacienda????
debe pagar impuestos el conyuge 1 por esta cantidad.
que tratamiento fiscal tendrian esos 100.000 euros. yo entiendo que estarian exentos de tributacon ya con el pago / cobro de estos 100.000 euros no existe ganancia patrimonial para ninguno de ellos.
habria que realizar algun docuemento adjunto para inscribir esta separacion donde proceda???
gracias anticipadas

#2

Re: Reparto de bienes en divorcio

Yo de esto tengo poca idea pero a ver .... y a lo mejor digo una barbaridad ¿quien valora las fincas?, supongo que se puede perfectamente valorar la casa en 400.000 € en lugar de 380.000, con lo cual lo de los 200.000 € no es problema, no sé .... pero si buscas en varias tasadoras en muy dificil por no decir imposible que todas digan 380.000 justos e iguales, 20.000 es una diferencia muy pequeña ???? Bueno o la nave en 480 en lugar de 500, el tema es el mismo (creo).

#3

Re: Reparto de bienes en divorcio

Creo que primero habría que balancear correctamente la división, para que cada parte saliese sin excesos ni defectos. Y para eso, hay que sumar lo que suma, y restar lo que resta.

Partimos de un acervo de dos inmuebles, de 500.000 + 380.000 euros = 880.000 euros.

Para que en la división de cosa común no hayan excesos, a cada parte le corresponden 440.000, según sale mi división.

En el escenario que planteas C1 se queda con +500.000 y -100.000 (la deuda a pagar) = 400.000 euros
C2 obtiene por las mismas +380.000 + 100.000 = 480.000 euros.

Para que estuviese balanceada la cosa, C1 debería entregar a C2 60.000 euros solamente. Esto debería figurar en la escritura de partición, así como la fórmula de pago.

Hasta aquí el tributo que corresponde es AJD, el 1 % creo.

Luego viene la AEAT, y esta entiende que cuando se mueve dinero en esto de las particiones, algo hay.
Para la AEAT C1 debe recibir el 50 % del acervo común, que equivale al 88 % de la nave. C2 debe recibir el otro 50 % del acervo común, que equivale al 100 % de la vivienda + el 12 % de la nave. Y hasta ahora no hay ganancia por la que tributar.
Pero C1 y C2 deciden CAMBIAR el 12 % de la nave correspondiente a C2 por 60.000 euros. La AEAT pide que sobre esta parte de la operación se efectúe el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

Si esa nave costó en su día los 500.000 euros (gastos y tributos incluidos), perfecto, no hay ganancia. Pero si costó en su día 350.000 euros (por poner un número), tenemos que el 12 % de la nave costó 42.000 euros, y ahora se transmite por 60.000. Ganancia de 18.000 euros.

Si en el acervo común de la sociedad matrimonial hubiesen bienes dinerarios o financieros, entonces no hay problema en hacer una división en lotes según convega.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!