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Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado

4 respuestas
Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado
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Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado
#1

Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado

Me gustaría compartir mi caso con vosotros.
Soy una persona con una discapacidad física reconocida superior al 33% tanto por sentencia judicial del Estado como por el INSS de Cataluña.
En 2015 empecé un nuevo trabajo y decidí no transmitir a la empresa mi condición de persona con discapacidad, debido a que en el anterior trabajo me dió la sensación que las personas que somos discapacidades no nos valoran para poder asumir responsabilidades (ya me entendéis). Así que mi contrato actual es en "régimen general" y no como persona discapacitada.
Al hacer la declaración de la renta pedí hora y fui con el borrador a Hacienda y una chica me puso la deducción como trabajador discapacitado en activo por lo que entiendo que me beneficio de una deducción. Ahora en Diciembre me llega una notificación de Hacienda diciendome que al cruzar datos el pagador (la empresa por la que trabajo) no me declara como trabajador discapacitado y por lo tanto me retira la deducción de trabajador discapacitado en activo...con el dineral que eso supone a pagar, y claro para 2016 me va a pasar lo mismo.
Cuando me reconocieron la discapacidad, me explicaron que no es obligatorio explicarle a la empresa este punto siempre y cuando no supusiera un riesgo para mí (que así es, soy trabajador de oficina), por lo que en esta etapa decidí que la empresa ni los jefes ni los compañeros me vieran como un trabajador con discapacidad sino uno más.

Agradecería mucho que me pudierais dar vuestra opinión ya que sólo tengo 10 días hábiles y no sé si debo contratar un asesor fiscal o esta perdido/ganado sin la necesidad de un asesor.

Gracias con antelación!

#2

Re: Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado

La condición para poder acreditarse como Trabajadores Activos Discapacitados , de acuerdo con el ART 72 del Reglamento del IRPF es la siguiente:

Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.

1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Por tanto presentando copia del Certificado que determine esta discapacidad es suficiente para poder aplicarse esta situación en el IRPF, y no es necesario que la empresa tenga dicho conocimiento, si el empleado no lo considera conveniente.

Debes presentar una alegación en el plazo de los 10 días posteriores al recibir la notificación de la AEAT , indicando este Art 72 del Reglamento y adjuntando el certificado de la discapacidad.

Saludos

#4

Re: Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado

Mil gracias por vuestra respuesta tan rápida.
De verdad, gracias! Ya os comentaré cómo acaba, espero que bien!

#5

Re: Renta 2015: Trabajador activo Discapacitado

Una última puntualización. El incremento de gastos por discapacidad, tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.
Es decir que si el rendimiento que correspondiente al trabajo "activo" por la discapacidad es inferior a 3.500,00€, el gasto estará limitado por aquella cuantía.