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Pago de impuestos y poder notarial

7 respuestas
Pago de impuestos y poder notarial
Pago de impuestos y poder notarial
#1

Pago de impuestos y poder notarial

Hola, mi madre, viuda, vendio el piso en 2016 y liquido la parte correspondiente de mi padre entre los hijos, pagando los correspondientes impuestos (plusvalía).
Su parte la ingreso en una cuenta corriente para ir pagando sus gastos y su residencia.
¿tiene que hacer la declaración de la renta en 2017?

Otra cuestión, mi madre ha hecho un poder a dos de sus hijos en el cual les faculta para abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes asi como disponer de sus fondos y posiciones, aprobar o impugnar extractos y saldos, constituir retirar y cancelar depósitos o cualesquiera otros productos bancarios.
¿el resto de los hermanos podrían al fallecimiento de mi madre pedirles explicaciones a estos dos hermanos, en donde se ha gastado el dinero de la cuenta?
Gracias, un saludo

#2

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Para hacer la declaracion o no se tienen en cuenta varios factores. Pero si lo que le preocupa es la ganancia obtenida por la venta del piso. Entendiendo que su madre es mayor de 65 años, (que supongo que si)... entonces la venta del piso (si era vivienda habitual) estará exenta. No tendrá que pagar por ello.

Si, a la hora de heredar si hubiera gastos o movimientos extraños se podrían pedir explicaciones a los "administradores" de las cuentas.

Salud

#3

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Hola, muchas gracias por la información.
Un saludo

#4

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Esta vivienda parece que correspondía a un bien de la Sociedad de Gananciales, donde al fallecimiento de uno de los cónyuges (marido), se tenia que haber tramitado la herencia.

En este tramite de herencia, el 50% correspondía al cónyuge vivo (madre), con el usufructo viudal que le correspondiera, el otro 50% correspondía a los hijos herederos.

A la venta de esta vivienda la viuda en su 50% y valoración usufructo, si es mayor de 65 años , se encuentra exenta de plusvalía fiscal y no ha de declarar nada en su IRPF.

Los hijos herederos por la parte que les corresponde y en función de la ganancia (plusvalía) entre el valor de venta y el que figure o corresponda al impuesto sucesiones en la fecha de la muerte del padre, deben declararlo en sus correspondientes IRPF del 2016 , ejercicio de la venta.

Saludos

#5

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Ah, si, si julio65...mi respuesta es válida para el IRPF de la madre ya que la pregunta era... ¿tiene que hacer la declaración?...pero si, en caso de ser herederos todos los hijos del 50% (herencia del padre), los hijos si deberán declarar la ganancia por la venta del piso en sus declaraciones, en los porcentajes que a cada cual le corresponda.

Ahí, ahí, muy bien, Lunatico apuntando siempre al detalle. Gracias.

#6

Re: Pago de impuestos y poder notarial

gracias, Lunatico por el apunte, lo tendre en cuenta a la hora del irfp.
Delvalle, gracias igualmente.
Hay algo que no me queda claro, es referente al poder notarial que firmo mi madre, en la que les faculta para hacer y disponer lo que quieran según lo que yo interpreto sin necesidad que mi madre de el visto bueno, es decir, que podrían invertir su dinero en bonos, acciones..... o igualmente comprar lo necesario para las necesidades de mi madre asi como abonar los gastos que ellos puedan tener por desplazamiento, comidas, etc.. por gestionar todo lo referente a mi madre (algo que considero lógico).
¿es asi?
Gracias.

#7

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Si, en principio si. Aunque habría que ver ese poder en concreto, a qué faculta y a qué limita. A veces se pactan honorarios (en caso de que actuen profesionales) a veces no (familiares y amigos), pero si son gastos normales, justificables y justificados no pasa nada, otra cosa es cobrar por el trabajo. Se supone que va a actuar en beneficio de tu madre, y que va a actuar de manera diligente. Si la familia se lleva bien no hay problemas, suelen darle el poder al "que mas sabe de papeleos" y le sueltan el marrón.

Ante tu pregunta del primer post, solo decía que, en caso de que un apoderado "distraiga" el dinero o los bienes en su beneficio, o actue en perjuicio evidente del poderdante si que hay responsabilidades...El apoderado ha de rendir cuentas al poderdante de su gestión y es responsable de dicha gestión.

Aunque Poder de representación y Mandato son técnica y jurídicamente diferentes. Mírate los articulos 1.718, 1719, 1720, 1724, 1725 y 1.726 Codigo Civil, y te quedará mas claro el asunto, son muy cortitos y te orientarán.

Salud

#8

Re: Pago de impuestos y poder notarial

Gracias, me ha quedado claro.
De todas formas ojeare los artículos y ya te comento
Saludos