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Compensación intereses negativos

8 respuestas
Compensación intereses negativos
Compensación intereses negativos
#1

Compensación intereses negativos

Hola
necesito la ayuda de un experto para conocer alguna forma de compensar intereses negativos en la declaración del año que viene.
Me explico, tengo pendiente de compensar intereses negativos de 9.000 euros y la declaración de 2016 será la del 4º año de compensación y me es imposible por procedimientos "normales" obtener estos intereses. Es por lo que pregunto si sería posible hacer una inversión/depósito en el que se cobren intereses por adelantado (en 2016) y poder hacer esta compensación.

#2

Re: Compensación intereses negativos

Sin ser experto.

Si lo que llamas intereses proceden de rendimiento de capital mobiliario negativo de subordinadas o preferentes, podrías compensar también el saldo con ganancias patrimoniales (compraventa de acciones, fondos de inversión, inmuebles...).

Si no es ese el caso, solamente podrías hacerlo con rendimientos de capital mobiliario (intereses de depósitos, dividendos de acciones, cupones de obligaciones...).

Un saludo.

Un saludo.

#3

Re: Compensación intereses negativos

Muchas gracias batiscafo.
una pregunta más: esa compensación de intereses negativos de subordinadas se compensa 100% con el mismo importe de ganancias patrimoniales?
La pregunta es pura curiosidad, porque también "arrastro" bastantes pérdidas patrimoniales a compensar con las posibles ganancias y los intereses negativos creo que no voy a poder compensar salvo que pueda cobrar intereses por adelantado en algún tipo de inversión.

#4

Re: Compensación intereses negativos

Las pérdidas y los intereses negativos de antes del cambio de la normativa (ejercicios 2014 y anteriores), los puedes compensar al 100%, pero tienes el límite del saldo positivo de ganancias o de los rendimientos de capital mobiliario del año 2016.

A partir del año 2015 y centrándonos en los rendimientos del año 2016:

Por una parte, tenemos las ganancias/pérdidas (positivo/negativo).

Por otra parte, tenemos los rendimientos positivos/negativos de capital mobiliario.

Si en uno de los dos apartados tenemos saldo negativo, podemos compensarlo con los positivos del otro con el límite del 15% del saldo positivo. (Operaciones del año 2016).

Si todavía te quedase saldo positivo, es cuando podrías aplicar lo que te quedara pendiente de los años 2012 a 2015 como te dije en mi primer comentario con el único límite del saldo positivo que te hubiese quedado en 2016.

Un saludo.

#5

Re: Compensación intereses negativos

Si estas perdidas corresponden a Preferentes o Subordinadas, tienen un tratamiento fiscal especifico y en el año que se generaron, tendrías que haber aplicado estas normas especificas, si es consecuencia de otro tipo de perdidas, seria útil conocer que tipo, por si podemos darte alguna orientación ,

Saludos

#6

Re: Compensación intereses negativos

Gracias Lunatico. Estas pérdidas eran de unas obligaciones que tenía mi difunto suegro en el Banco de Santander y que forzosamente tuvieron que convertirse en acciones que estaban por los suelos. En la comunicación de datos fiscales, el Santander me dijo que eran intereses negativos y llevo 3 años desgravando y como los intereses están tan bajos no voy a poder completar la desgravación salvo que alguien me ilumine con otras posibilidades rentables.

#7

Re: Compensación intereses negativos

Gracias Batiscalo por tu respuesta tan ilustrativa. El problema es que también llevo arrastrando pérdidas patrimoniales por venta de vivienda heredada y veo que en mi caso va a ser imposible poder compensar intereses negativos con el 15% de ganancia patrimonial porque no la va a haber.

Saludos

#8

Re: Compensación intereses negativos

Por lo entendido es una herencia de tu esposa (bienes privativos), donde se le adjudican una serie de obligaciones convertibles.

Estas obligaciones convertibles, en la fecha de la defunción tenían un valor oficial, que es el valor de herencia. Posteriormente a la herencia de estas obligaciones convertibles, se realiza la conversión en acciones del SAN.

Por la diferencia entre el valor de las acciones convertidas en dicho momento y el valor de herencia de las obligaciones , se produce una perdida que efectivamente son intereses negativos, solo compensable en este ejercicio de conversión con intereses positivos, así como en los CUATRO ejercicios posteriores . siendo el ejercicio de la conversión el 2012 y por tanto el 2016 será el ultimo ejercicio que se permite compensar las perdidas pendientes.

Si esto es así, solo en este 2016 podrás aplicar este pendiente conforme a los indicado por "batiscafo" y el aun pendiente se perderá su posible compensación.

Saludos

#9

Re: Compensación intereses negativos

Jod... Lunatico, lo has "clavao". Así ha sido exactamente y agradezco enormemente que personas como tu y batiscafo nos ayudéis tanto a los que estamos un poco verdes en los asuntos financieros.

Todo me ha quedado muy claro y más que un saludo, os envío a los dos un fuerte abrazo.