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Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

16 respuestas
Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"
Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"
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#1

Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Hola a todos,

Tengo una duda que me tiene un poquito preocupado. Como indica el título no se si estoy obligado a presentar la declaración.

Explico mi caso: Hice el borrador, (en el que me dice que no estoy obligado a presentar la declaración) y el resultado es que Hacienda me devolvía dinero. Acepté el borrador para su comprobación.

Hoy me ha llegado la "Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación". El resultado es que con SU propuesta me toca pagar (unos 150€) por una modificación en el tema de los ascendientes y me dan los 10 días para presentar alegación, etc.

Mi pregunta es si estoy obligado a presentar la declaración ahora que me ha llegado ésta carta aceptando su propuesta o puedo ignorarla y no presentar declaración tal como me indicaba en el borrador que no estaba obligado? Tengo que contestar o hacer algo por mi parte?

Muchas gracias a todos por leerme y por vuestra ayuda!

Un saludo.

#2

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Lo primero de todo, ¿tienen razón en su corrección?
Si tienen razón, ¿con lo que te devolvieron y estos 150 a pagar cómo quedas, sales ganando o perdiendo?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Gracias por contestar.

Primero que nada y con un vistazo por encima entiendo que tienen razón.
Segundo, aclarar que aún no me habían realizado ningún ingreso, no me devolvieron nada. El borrador ha estado pendiente de revisión hasta que me ha llegado la carta hoy.

Por mi parte, con que me quede a 0 (ni a pagar ni a devolver) ya me daría por satisfecho, al menos éste año. Lo que no quiero es líos o dolores de cabeza "por 4 duros" xD

Un saludo.

#4

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Aunque sea cierto que no tenias obligación de presentar Declaración, lo cierto es que la presentaste, porque al conformar el Borrador, es lo que has echo, al presentar la Declaración conforme con el Borrador aceptado.

Si los datos incluidos en esta Declaración presentada, no son conformes con la situación familiar y por tanto el resultado de esta Declaración bien confeccionada es que tienes una cuota a pagar de "x", siendo correcta la rectificación de esta liquidación provisional, no tienes mas opción que contestar indicando tu conformidad con dicha liquidación .

Te cursaran una Carta de pago por el importe reclamado que deberás tramitar y pagar y puede que posteriormente te cursen los intereses de demora que debes pagar.

Saludos

#5

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Yo creo que podrías contestar renunciando a la declaración presentada, dado que no tienes obligación de declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Cuando os decís que les conteste a qué os referís? cómo les contesto?

#7

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Te han dado un trámite de alegaciones. Pues simplemente presentas el escrito de alegaciones en el que manifiestas que, puesto que no estabas obligado a declarar, renuncias a la declaración presentada en su día. Y que, en consecuencia, ya no procede la liquidación que te proponen, por lo que solicitas su anulación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Pues muchas gracias. Probaré de enviar trámite de alegaciones pidiendo la anulación. A ver que me dicen.

Un saludo!

#9

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Tanto si contestas como si no, el resultado por lo que dices va a ser el mismo, los 150 euros a pagar, para eso no contestes y en cualquier caso, no aceptes la liquidación, te va a dar lo mismo pero al menos no les das la razón encima.
Me temo que eso que te han dicho de renunciar a tu declaración no va a colar, no se puede. Se puede instar la rectificación de una declaración, pero una vez presentada, sólo se puede anular mediante una posterior que se ponga en su lugar, que es la que te están haciendo.

Un saludo

#10

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Bueno, viendo que sigo con dudas y como tampoco hay consenso al final he pedido cita previa en la Agencia Tributaria. Ya os contaré que me dicen.

Un saludo.

#12

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

En ese caso si, rectifico mi anterior contestación, existe la posibilidad. Lo que no sabemos es si en la AEAT lo interpretarán como el mismo caso o similar o se empeñarán en que no. Por solicitarlo no se pierde nada.

Un saludo

#13

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Existe la posibilidad.

Pero una vez que una declaración se presenta y está siendo comprobada, no tengo claro que el ponente pueda salir indemne.

Máxime cuando ha solicitado una devolución que no le correspondía.

En mi opinión, lo que debería haber hecho si la devolución no la hubiese percibido antes de 31.07.16, es haber solicitado su anulación. Pero a toro pasado, es cierto que todos somos muy listos.

Un saludo.

#14

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Esa interpretación, anteriormente no era así. Parece que a la Agencia Tributaria la han obligado a cambiar de criterio en 2014:

NUM-CONSULTA
V1646-05
ORGANO
SG Tributos

FECHA-SALIDA
29/07/2005

NORMATIVA
Ley 58/2003, art. 120 y RD Legislativo 3/2004, arts. 43 y 97

DESCRIPCION-HECHOS
No obligado a presentar declaración que presenta la autoliquidación de la renta con resultado a devolver.

CUESTION-PLANTEADA
Posibilidad de solicitar la anulación de la citada autoliquidación para que los ascendientes puedan practicarse la reducción por descendiente.

CONTESTACION-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada, en cuanto a la posibilidad de solicitar la anulación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por un no obligado a declarar, reintegrando la cantidad devuelta más los intereses devengados, al objeto de que sus ascendientes puedan practicarse la reducción por descendientes, este Centro Directivo señala:

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, regula el mínimo por descendientes estableciendo que no procederá su aplicación cuando las personas que generen el derecho al mismo presenten la declaración o la comunicación prevista en el artículo 100.

El artículo 97 del citado Texto Refundido, regula la obligación de declarar estableciendo los casos en que los contribuyentes no tienen que declarar.

El artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la autoliquidación y en su apartado 3 dispone:

“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

En consecuencia, para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del propio obligado tributario. En el caso planteado no existe perjuicio de intereses legítimos del declarante sino de terceros, por lo que no puede procederse a la rectificación de la autoliquidación presentada.

La Administración tributaria no estaría facultada para anular la autoliquidación presentada por el contribuyente no obligado a declarar, por lo que deben mantenerse en su integridad todos los efectos derivados de su presentación, tanto los que afectan al contribuyente, es decir, la procedencia de la devolución efectuada, como los que afectan a sus ascendientes, es decir, la improcedencia de que éstos puedan practicarse las reducciones por descendientes.

Por tanto, no cabe la posibilidad de solicitar la anulación de una autoliquidación con resultado a devolver previamente presentada por un contribuyente, para que los ascendientes puedan practicarse la reducción por descendiente en su propia declaración.

Fuente: Consulta Vinculante D.G.T.

Un saludo.

#15

Re: Consulta obligación presentar declaración una vez recibido la "propuesta de liquidación provisional"

Yo tampoco tengo claro que vaya a salir indemne, pueden pasar muchas cosas.

Un saludo