Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

119 respuestas
Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
1 suscriptores
Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
Página
8 / 16
#57

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Sigo sin ver el párrafo de la enmienda donde dice que a partir de 20 años no se devenga el impuesto, lo siento.
Como dices que el tema está en los tribunales, tendremos que esperar a ver, mientras tanto, te tocará luchar contra el sistema, que intentará cobrarte la plusvalía si o si.
Cuando te den la razón no dudes en ponerlo para que te felicitemos por tu gran visión, y no lo digo con sarcasmo, hacen falta pioneros como tú para que las cosas cambien, ya pasó en el IRPF con el tipo que se empeñó en que no podían obligarle a hacer la declaración conjunta con su mujer, al final le dieron la razón y desde entonces los cónyuges pueden elegir entre conjunta o individual.
Igual consigues que se reconozca tu punto de vista.

Un saludo

#58

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Es que de momento, y mientras no cambien las cosas, el notario no está trasmitiendo ninguna información falsa. Es más, si aconsejara lo que tu dices y la gente no lo liquidara, cuando les hicieran la complementaria, irían al notario a cantarles las cuarenta por su asesoramiento, entonces si tendría delito.

Un saludo

#59

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

El Notario puede transmitirle perfectamente la verdad. Está protegido por la Constitución Española. No está protegido si transmite una mentira. En estos momentos la verdad es que el incremento de valor no se pone de manifiesto después de veinte años. Puede hacer perfectamente lo siguiente.

Aconseja declarar y decir que no hay hecho imponible realizado. Entonces pueden utilizar todo esto que yo he puesto por aquí.

Los responsables del impuesto, ante una persona que diga que después de veinte años no hay hecho imponible, tendrán que pedir a los servicios jurídicos del ayuntamiento que estudie el caso. Los servicio jurídicos tampoco pueden engañar a los responsables de imponer el impuesto. Entonces le tienen que decir la verdad, que después de veinte años no se produce el hecho imponible del IIVTNU, ya que no está puesto el incremento por El Legislador.

El Legislador es un Sr. muy caprichoso, pero también está sometido a la Constitución Española. Así que no puede poner un incremento de valor por capricho durante todo el tiempo, por lo que ese capricho lo tiene que aparcar. Por lo que ha decidido aparcarlo a los veinte años.

Esto es una explicación un poco distendida. Pero la realidad es que para recaudar más en los negocios inmobiliarios pone un incremento teórico. Los que hacen negocio entonces cotizan. Puede que eso no siempre totalmente justo porque las personas pueden fallecer en pocos años de tener el inmueble.

Por eso, ante un caso que ya he explicado el Defensor del Pueblo impulsó la reforma de la LRHL. Los ayuntamientos potestativamente pueden poner una bonificación de padres a hijos y viceversa, que serán la mayoría de los casos de herencia entre familias.En es período están parcialmente menos afectados. Pero después de veinte años, todos los que transmitan están libres del impuesto.

Reitero. En estos momentos,un inmueble con más de veinte años, con datos del INE desde 1993 que hay datos separados del IPC general e IPC vivienda, del 60 % del incremento teórico los 2/3 provienen del valor de adquisición.

Ese hecho absurdo, ya que lo que se intenta gravar es el incremento.

En resumen, los notarios pueden perfectamente aconsejar que presenten la declaración manual del IIVTNU y pongan que no ha habido hecho imponible, con cuota 0.

No tienen ningún recargo ni penalización por ello.

#60

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

La Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) se aprobó en 1988. Luego ha tenido reformas.

Pero verás, para tu curiosidad, el enlace que me pones al final del texto refundido al final tiene el párrafo siguiente:

- Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Para que tu no tengas que buscas las numerosas variadas reformas de la LRHL, hacen un trabajo de sintetizarlas o refundirlas. Los que las sintetizan supuestamente son entendidos, pero pueden equivocarse y dar una interpretación errónea. Por ello al final ponen ese párrafo.

La comisión que cito y los documentos que cito son de la comisión donde se discutía la elaboración de la LRHL.

En hilo del argumento anterior, los Ayuntamientos pueden opinar lo que quieran sobre lo que le pasa al incremento de valor después de veinte años.

Pero lo cierto, es que El Legislador no ha manifestado el incremento de valor después de veinte años.

Por ello, todo son suposiciones de los ayuntamientos, que si ha llegado al tope y se mantiene etc. Que después de veinte años no se cobran más que veinte años.

Pero lo cierto es que no se materializa el hecho imponible, porque no se manifiesta el incremento.

Nadie sabe cuál es el incremento teórico puesto que no lo han puesto.

Lo que digan los ayuntamientos, después de veinte años no tiene ningún valor jurídico. Lo mismo que el texto refundido de la LRHL, ninguno.

#61

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Creo que he comentado que la LRHL es de 1988 que está reformada.

Pues claro que sé que ha sido reformada.

Una de las reformas, como he comentado fue consecuencia de un caso del IIVTNU de mi familia en el año 1993, en el cual yo era uno de los componentes.

Las bonificaciones de padres a hijos y viceversa. Le hice ver al Defensor del Pueblo, que eso era injusto, ya que los fallecimiento producidos en ese período estarían sistemáticamente gravados por un incremento teórico que a veces no estaría en sintonía con la realidad.

Esa atenuación de la injusticia es parcial, ya que no todos los ayuntamientos la han adoptado y los que la han hecho pueden que no se hayan esforzado lo suficiente para agotar todas las posibilidades de las bonificaciones. Pero este hecho es un juicio de valor, ya que la bonificación es potestativa. Contra las potestades no me pronuncio.

Lo que si me pronuncio es que después de veinte años la atenuación de este impuesto es total por El Legislador porque no ha considerado, por interés general, gravar las transmisiones, que se produzcan después. Así mismo, porque gravarlas es anticonstitucional mediante el incremento teórico, ya que la realidad es otra.

Hoy la base imponible, repito, del 60 %, los casi 2/3 de ella salen del valor de adquisición. Simple estadística del INE. desde 1993 hasta septiembre 2013, incremento de la vivienda 109 %, IPC 79 %. 30 % de diferencia, que si se calcula correctamente es: 1/(1,3)=0,769, que es el valor de adquisición.

El valor del incremento sería 1-0,769= 23 %, que es el porcentaje que se debería aplicar al valor catastral, según la estadística del INE.
Nota: para hacer más fácil las operaciones he prescindido de los decimales.Pero estos valores los pueden comprobar en la página del INE.

#62

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Dices:

Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
A ver si este te gusta más: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-4214 Y las discusiones previas a la entrada en vigor de una normativa por parte de lo que tu llamas "El legislador" en su proceso de elaboración, me traen sin cuidado. Lo único que me interesa es la publicación de la normativa en el diario correspondiente: Boletín Oficial del Estado. Un saludo.
#63

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Por supuesto que a mi también. Lo que me interesa es lo que está publicado. Pero lo que por tu parte crees entender, no es lo que han publicado. Después de veinte años no ha sido publicado ningún incremento anual.

Simplemente puedes responder a la pregunta siguiente: ¿Cual es el incremento anual correspondiente al año 21?

Cuando lo descubras no tardes en comunicármelo, pues estoy deseoso de saber dónde lo dice la LRHL

#64

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Diálogo de besugos el que estamos manteniendo.

Y es evidente que yo puedo hacer la misma afirmación que tu: (...) lo que por tu parte crees entender, no es lo que han publicado.

Abandono el debate por inútil.

...que la fuerza te acompañe.

Un saludo.