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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

119 respuestas
Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#49

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Creo que tus deseos, no te dejan ver la realidad. http://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/0/d0fbc0cc69d0b932c1257289004c3aa2?opendocument&bdorigen.. Copio y pego del enlace:

¿Están exentas las transmisiones de inmuebles cuya posesión ha sido de más de 20 años? No. Los porcentajes que se aplican sobre el valor del suelo para determinar el importe del incremento real aumentan progresivamente de año en año de posesión, lo que ocurre es que llegado a un tiempo de posesión superior a 20 años, el porcentaje a aplicar no se incrementa más, aplicándose el equivalente a 20 años.
Sobre todo lo demás, estamos de acuerdo que es opinable y recurrible. Pero la "opinión" que importa es la del magistrado que toque juzgar los argumentos presentados. Ya sabes lo que dice la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Un saludo.
#50

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Solamente añadir que, si hay algo complicado, es ganar un contencioso a la Administración. En esa vía, ante la menor duda, los jueces fallan siempre a favor de la Administración.

Por eso los abogados que ganan esos contenciosos muchas veces salen en los periódicos.

O sea que, ni siquiera la maldición gitana ...

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#51

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Podemos saber que hasta el año 2006 los incrementos de valor de los terrenos para el IRPF de algunos inmuebles que se vendían hasta 2006-31 de diciembre, salvo error en la fecha eran cero cuando habían pasados 20 por los decrementos que se aplicaban en el IRPF.

Con toda seguridad, se puede decir que hasta el decretazo financiero-fiscal de Aznar de junio 1996 los incrementos de valor de los terrenos urbanos y de cualquier bien o valor eran cero a los 20 años. En otras inversiones incluso antes de los veinte años los incrementos llegaban a cero por los decrementos conocidos en el IRPF, de dejaron de estar totalmente vientes en 2006, pero que n parte siguen vigentes, salvo reformas recientes que haya habido, pues ahora el incremento de valor en el IRPF se distribuyen entre antes y después de 2006. Una parte la que corresponde hasta 2006 es cero y se comete al IRPF la que corresponde al período a partir de 2006.

Lo que está diciendo el Ayuntamiento de Valencia es una suposición, ya que no se basa en ningún precepto de la LRHL.

En la LRHL no se ha indicado ningún incremento anual para las transmisiones que ocurren los años 21 y siguientes.

La LRHL no dice que se aplique el de veinte años.

Voy a poner una frase recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de lo Diputados, Comisión de discusión de la LRHL, ponente que defendía el proyecto Sr. Fajardo Spínola, frente a la enmienda 838, que dice lo siguiente:

-"Ahora con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero"

Pero te pongo lo que anterior que decía:

-"....puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad."

Para que haya un decremento desde el punto de vista teórico, dado que hasta los 20 años va aumentando progresivamente, necesariamente tiene que ocurrir ese decremento después de veinte años.

Si además, no se impide la cuota cero es que el decremento teórico es que el incremento de valor no se manifieste después de veinte años.

El Legislado no dice lo que ocurre al incremento de valor después de veinte años. Simplemente no lo manifiesta.

Esta condición es exigida en la formulación del hecho imponible del IIVTNU.

Sabemos con certeza que los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana eran cero todos los de mayor de 20 años hasta 1996, por el IRPF.

Entre lo que dice el Ayuntamiento de Valencia y lo que dice El Legislador, naturalmente que lo que vale es lo del Ponente de la Comisión, que explica lo que se ha aprobado o se estaba aprobando en la LRHL y que es simple.

Esto es así de simple, lo digo por mi parte: Después de 20 no hay plusvalía municipal.

Has de tener en cuenta que para asegurarme solicité copia del acta de sesiones del Congreso de los Diputados. Año 1988, III Legislatura, Núm 362, páginas desde 12467 hasta 12477.

Concretamente la respuesta del Sr. Fajardo Spínola a la enmienda 838, viene en la página 12473.

Nota: En la enmienda 838 del Grupo Popular. la Sra. Rudi, se alarmaba de que siempre hubiese incremento de valor. La justificación era la siguiente:

- "Es inconcebible que se establezca la presunción iure et iuri de que toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor para el que la efectúa y que se calcula aplicando un porcentaje al valor del bien en el momento de la transmisión"

#52

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Te respondo escuetamente.

El Art. 20 protege cuando de transmite información verídica. La puedes transmitir.

Una notaría no puede transmitir información que no sea verídica, ya que los notarios están obligados a conocer la Ley, y en este caso más, ya que solo tienen que transmitir a los ayuntamientos cuando se produce la realización del hecho imponible de IIVTNU, pero no cuando no se produce. Lo hacen siempre, para cubrirse, salvo lo casos indicados en la LRHL.

-"ArT 110.7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad."...

Nuevamente aparece la forma verbal en subjuntivo, la cual por lo tanto no es segura.

Por lo tanto,no en todas las transmisiones o documentos se materializa la realización del hecho imponible.

Yo no estoy obligado a conocer la ley pero tengo que cumplirla. Si dicha notaría, la información que transmite es falsa sabrás que tiene delito. Ya que tiene ascendencia sobre los que la leen que confían en dicha información.

La diferencia entre la notaría y yo es que cualquier persona puede no confiar en mi, porque si transmitiese una información falsa, la pena para mi sería menor. Aunque en este caso, que se trata de un impuesto no creo que tuviera mucha eximente, ya que se me acusaría que propagar que no se pague el impuesto a partir de los 20 años.

Por eso he tenido que estudiarlo mucho. Hasta pedí las actas al Congreso de los Diputados,aunque lo veía muy claro por mi formación.

Por otro lado dices que intenta gravar una cosa con los elementos que no son los correctos.

Lo que yo te digo es que a partir de 20 años no grava nada. Por lo que si no grava nada, no utiliza elementos incorrectos para gravar a partir de esos 20 años.

#53

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Lo que dice el Ayuntamiento de Valencia no es una suposición, sino su interpretación de la norma.
Por supuesto que tú, como cualquier ciudadano, tienes derecho a opinar diferente. Pero lo cierto es que el Ayuntamiento de Valencia, en virtud de las facultades exorbitantes que la ley atribuye a la Administración, goza de la presunción de legalidad. Es decir, su criterio prevalece sobre el de cualquier ciudadano mientras no sea corregido por los tribunales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#54

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Salvo que no puede cometer un presunto delito. Para las administraciones no está permitido porque lo tienen que saber. No prevalece lo que diga el Ayuntamiento de Valencia. Cuando alguien se lo plantee lo tendrán que analizar para eso les pagamos los servicios jurídicos. Ten en cuenta que estoy transmitiendo documentos o citas oficiales. Las actas del Congreso de Los Diputados, que también pagamos los ciudadanos. Ahora miles de personas si lo leen podrán plantearse que después de veinte años no hay plusvalía. El Tribunal Constitucional ya está estudiando el tema. Veremos que dice. A lo mejor el ponente hace uso de Internet. Ya tiene la respuesta de cómo es el impuesto. Por supuesto que puede pedir las actas del Congreso. El TS ya sabe que si no transmites dentro de período impositivo no hay impuesto. Es mi base y la del Congreso de los Diputados. Ten en cuenta que el TS ya tenía preparado el Fundamento de Derecho. Grande el TS en este casi, porque antes de la LRHL el período impositivo era entre transmisiones. Ahora no. Son veinte años, los primeros. Después no se manifiesta el incremento de valor. Después lo puedes suponer pero no está puesto por El Legislador, que es el que lo tiene que decir y no lo ha dicho.

#55

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

No entiendo qué tiene que ver el IRPF en todo este asunto.

No entiendo qué tiene que ver una intervención del año 1988 en al parecer una intervención en una comisión en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

Como ciudadano de a pié, me basta y tengo la obligación de cumplir y conocer la normativa.

Y la normativa es la que se publica en el Boletín Oficial del Estado:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20150331&tn=2

Tenemos que basarnos en ella. Y yo no veo por ninguna parte en que se mencione que los inmuebles en que entre el periodo de adquisición y el de transmisión supere el plazo de veinte años, se encuentran exentos del Impuesto del que estamos hablando.

Veo que tu tienes una serie de interpretaciones, incluso basadas en métodos matemáticos (comentario 27), que la normativa exonera del pago en los casos del mencionado plazo. Pero vete a tu ayuntamiento o al que quieras, a ver que opinan de ellas.

Y no dudo que puedas tener razón. Pero en un comentario posterior hablas que el Tribunal Constitucional, está "estudiando el tema" y "veremos lo que dice".

Al parecer estás muy seguro que cuando estudie el tema y diga lo que tiene que decir, lo que estudie y lo que diga va a ser coincidente con tus teorías.

Por mi parte y hasta que un tribunal competente se manifieste en sentido contrario, en mi opinión debemos de cumplir con lo que se diga en la normativa.

Un saludo.

#56

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

¿Has tenido en cuenta que tus citas se refieren a una Ley derogada?
¿Crees que si al final se demuestra que tu interpretación es incorrecta habrás cometido un delito?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.