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¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

7 respuestas
¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?
¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?
#1

¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Vivimos en un pequeño chalet en un pueblo de CLM próximo a Madrid, estoy a punto de cumplir 61 años, mi esposa sufre gran invalidez y gran dependencia y yo mismo tengo una discapacidad del 53% reconocida.

En estos momentos mi empresa está a punto de lleva a cabo una restructuración y, como suele ocurrir en estos casos, se recurre a los empleados que tienen una edad más avanzada, cosa que no me viene nada mal dada la carga que supone estar cuidando a una persona dependiente.

Por las razones de salud descritas, especialmente las de mi mujer, nos vemos obligados a cambiarnos a un piso bajo adaptado que se está construyendo en la comunidad de Madrid que tiene protección pública básica, razón por la cual no podemos disponer de vivienda propia y, al margen de que tendremos que venderla para poder pagar la nueva, tendremos que hacerlo antes de la entrega de la nueva, lo que nos supondrán un gran agravio ya que mi esposa está prácticamente encamada y todos ello nos va a generar unos problemas muy complicados de superar.

La alternativa de quedarnos donde vivimos es prácticamente imposible por las escaleras del chalet y porque una adaptación no aportaría ninguna mejora significativa, complicandóse la situación cada vez más.

La cuestión que se nos plantea es la siguiente: Si no podemos vender el chalet antes de la entrega de la vivienda en 2 años tendríamos que recurrir a la cesión de uso y disfrute a mi hijo durante un tiempo máximo de un año, que es al parecer lo que permite la Ley, y ello conllevaría en un primer momento gastos de notario y no sé qué más.

Otra opción se nos ocurre podría ser vendérle el chalet o donárselo a mi hijo hasta que lo podamos vender a un tercero.

¿Me podrían dar algún consejo al respecto para ir sopesando las posibilidades existentes?

Muchas gracias

#2

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Donárselo o vendérselo a tu hijo para luego vendérselo a un tercero va a generar más gastos innecesarios, no lo veo una solución, salvo que se convierta en definitivo, es decir, que se lo quede tu hijo.

Un saludo

#3

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Muchas gracias por tu respuesta.

Sin lugar a dudas es un asunto complicado si cuando haya llegado el momento no hemos logrado venderlo.

¿Qué tal podría resultar la solución de poner el piso a nombre de mi hijo desde el principio?, eso nos dejaría más margen y el día que nosotros faltemos, ya no lo recibiría en herencia porque ya sería suyo. Otra cosa a sopesar serían los posibles inconvenientes que ello podría conllevar, ¿no?

Por ejemplo en caso de divorcio si no existe separaciones de vienes.

#4

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Una posible opción es vender el chalet de forma inmediata pero con la condición de tenerlo en alquiler durante los DOS años posteriores a la venta.

Si tu hijo cumple con las condiciones para obtener la nueva vivienda, el ponerlo a su nombre, tiene el inconveniente de si están en gananciales casados, es de ambos cónyuges , además de la incertidumbre de vender el chalet cuando se necesite para adquirir la nueva vivienda.

Saludos

#5

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

En ese caso lo primero sería ver si se cumplen los requisitos de residencia, renta, propiedad del piso, etc, puesto que ya no lo adquirís vosotros sino tu hijo y es de VPO, hay que ver si es viable la operación. En caso afirmativo, que se le done a el la nuda propiedad y os quedéis con el usufructo, me parece una alternativa aceptable.
Hay que tener claro que lo que se recibe en herencia o donación es privativo del que lo recibe, el cónyuge no recibe nada, estén en el régimen matrimonial que sea.

Un saludo

#6

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Quizás la opción más idónea va a ser esa, la de ponerlo en venta un año antes y tratar de negociar un alquiler hasta la entrega de la nueva vivienda.

De todas formas la cosa se las trae porque si creo que está muy bien que no se pueda acceder a una Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) -que no son de VPO-, unas personas con un estado de invalidez y dependencia máxima, tengan que hacer encajes de bolillos para poderla adquirir.

Según el Portal de la Vivienda de la CAM, los requisitos son los siguientes:

• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV) o del 60%, en el caso de familias numerosas. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Y si esto sigue siendo válido, en principio, no debería tener problemas porque la mía no está sujeta e protección alguna ni está ubicada en la CAM pero, por lo que me han dicho, eso también ha cambiado ya.

¡Muchas gracias por vuestros concejos!

Saludos

#7

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

¡Gracias por la respuesta Leopol72!

En realidad esto no hay quien lo entienda porque tenemos tal maraña legislativa que, además de crear inseguridad jurídica, cada vez la lían más cuando tratan de cambiar algo.

En la página de la Vivienda de la Comunidad de Madrid dice lo siguiente:

"No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional", excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

En cambio, en el RD 74-2009 dice lo siguiente:

3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, "no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional".

En la información colgada en WEB excluye solo a las de protección oficial y en la actualmente vigente a todas la viviendas en propiedad en territorio nacional.

Mi hijo no vive actualmente con nosotros, es mayor de edad y por los ingresos que tiene, cumpliría las condiciones actuales con creces para acceder a este tipo de viviendas.

Hablan de ayuda a la dependencia (mi esposa tiene el III grado), de ayuda a los discapacitados... y cuando alguien cae enfermo y necesita adaptar la vivienda y no es posible y tiene que buscar una vivienda que reúna las condiciones, solo te echan piedras en el zapato.

No es que yo quiera una vivienda regalada (según varios estudios, las viviendas de VPO -la tienen aún menos protección VPB-), son hoy más caras que las libres, sino que necesito cambiar de vivienda por una situación que se supone debe recibir una protección por parte del Estado y no sólo no la recibo sino que, además, nos quieren obligar a estar en una situación de semidesahucio para luego poder acceder a comprar la vivienda que reúne los requisitos necesarios.

Comentas que "En caso afirmativo, que se le done a el la nula propiedad y os quedéis con el usufructo, me parece una alternativa aceptable." y eso no lo entiendo, ¿te importaría explicarmelo un poco más?

Recibe un cordial saludo

PD: Entre otros:

http://www.elmundo.es/economia/2015/06/02/556c986046163f5f298b458f.html

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/06/05/737491-el-ajuste-de-precios-permite-que-las-vpo-sean-mas-caras-que-la-vivienda-libre

#8

Re: ¿Cesión para uso y disfrute, venta o donación de vivienda?

Proponía que le donarais a tu hijo la nuda propiedad y os quedarais el usufructo del chalet, pero por lo que pones, esa alternativa no es válida ya que seríais titulares de un derecho real de disfrute (el usufructo) y eso os haría no cumplir los requisitos para acceder a la vivienda protegida.
No veo otra solución que venderlo antes de comprar la nueva, es un poco problemático, pero los requisitos están para limitar los beneficiarios de alguna manera y que sean los que mas necesitan las casas y no pueden contemplar las circunstancias concretas de cada uno. A lo mejor deberíais mirar otros pisos que no sean VPO a ver si existen otras posibilidades menos liosas.

Un saludo