Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Incremento patrimonial

11 respuestas
Incremento patrimonial
Incremento patrimonial
#1

Incremento patrimonial

Muy buenas, os expongo mi caso y os agradezco de antemano las respuestas.
En el año presente, 2016, vendo (extinción condominio) mi mitad de mi vivienda habitual, obtiendo un beneficio neto (descontando todos los gastos de notaría, registro, etc.) de unos 20.000 euros. Me comenta mi gestor que el beneficio tiene que tributar en la próxima declaración de la renta (alrededor del 20%) y que la única posibilidad de no tributar por ello es reinvertirlo en mi vivienda habitual, es decir, comprarme un nuevo inmueblo.

Mi duda: Debido a que trabajo y resido en un lugar fuera de donde en un futuro quiero ir a vivir y que en dos años me va a ser imposible regresar a mi lugar de origen. ¿Podría reinvertir el beneficio obtenido en la compra de una vivienda donde no voy a poder ir a vivir hasta dentro de al menos cuatro años, justificando que es por motivos laborales?

Un cordial saludo.

#2

Re: Incremento patrimonial

En primer lugar si has vendido tu vivienda habitual, no tienes que reinvertir el beneficio obtenido (al parecer 20.000 euros) sino que debes de reinvertir la cantidad total obtenida por la venta del inmueble en otra vivienda habitual. Si lo haces en una cantidad inferior, la exención de la ganancia patrimonial será por su parte proporcional.

El plazo de la reinversión es de dos años después de la fecha de venta. Y tienes otro año más para que la ocupes y la habites de forma permanentemente.

Un saludo.

#3

Re: Incremento patrimonial

Solamente matizar que la extinción de condominio no es una venta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Incremento patrimonial

En este caso parece que si puesto que se ha obtenido un beneficio, para que una extinción de condominio no tribute por TPO como una transmisión, se debe hacer por el valor de compra inicial, con lo que no se obtiene beneficio teórico ni pérdida. Habría que ver cómo se ha planteado la operación.

Un saludo

#5

Re: Incremento patrimonial

Gracias por vuestras respuestas!!!! Me ha quedado claro todo lo que comentáis excepto una cosa:
Existe alguna posibilidad de reinvertir el dinero en mi vivienda habitual sabiendo que por motivos laborales no podre irme a vivir hasta dentro de 4 años mínimo?

Gracias por todo

#6

Re: Incremento patrimonial

La reinversión de las cantidades obtenidas por la venta de tu vivienda habitual, deben materializarse en los dos años siguientes.

Y para que pueda considerarse vivienda habitual, debes habitarla al menos durante tres años consecutivos de forma permanente.

El plazo de tres años puede ser prescindible y no perdería la condición de vivienda habitual, si durante ese periodo de tiempo te trasladan o cambias de trabajo a otra localidad.

Un saludo.

#7

Re: Incremento patrimonial

Actualmente vivo y trabajo en Sevilla aunque he nacido en Cádiz y es allí donde quiero tener mi vivienda habitual.
¿Sería posible entonces adquirir una vivienda en Cádiz dentro de estos dos próximos años y no ocuparla debido a mi trabajo que tengo en Sevilla?

Disculpen que me reitere en la pregunta, pero es que este tema me tiene frito y no tengo ni idea.

Muchísimas gracias por su información desinteresada. Un saludo

#8

Re: Incremento patrimonial

No.

Si tienes un trabajo en Sevilla, no será tu vivienda habitual una vivienda que te compres en Cádiz, porque la tienes que habitar de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de un año después de la fecha de compra.

Un saludo.

#9

Re: Incremento patrimonial

Muchas gracias!!! Una última duda: durante cuánto tiempo hay que habitarla?

#10

Re: Incremento patrimonial

Durante tres años.

Con la excepción de que puede seguir considerándose vivienda habitual si antes de ese periodo te tienes que trasladar a otra localidad por motivos laborales u otras circunstancias que te obliguen al cambio de domicilio, como podría ser por matrimonio.

Un saludo.

#11

Re: Incremento patrimonial

Gracias por su respuesta. Una última duda y lo agradezco de antemano:
SÍ decido no adquirir una vivienda, podría compensar ese incremento patrimonial con unas minusvalías obtenidas por la venta de unas acciones del mercado español?

#12

Re: Incremento patrimonial

Puedes compensar pérdidas patrimoniales (de acciones, de fondos de inversión, de venta de inmuebles...), con la aludida ganancia patrimonial.

Un saludo.