Inmueble arrendado unos meses. Varias dudas.
Buenas!
Os planteo la situación. Tengo un inmueble el cual estuvo en 2015 arrendado 2 meses, y el resto del tiempo lo ocupé yo.
Para declarar esta situación he marcado el apartado (PADRE) de "Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, o arrendados...", el Uso o Destino (clave):3 -> A disposición de sus titulares y arrendado.
Entiendo que hasta aquí es correcto.
.- Luego, en Inmuebles a disposición del propietario, en "Renta Imputada", El valor catastral que me plantea de los datos bajados de internet, y en el Período computable (número de días), 303, que son los días que yo he ocupado la casa y no la he tenido alquilada.
.- Y luego, en Inmuebles arrendados, subarrendados..., en el rendimiento neto reducido:
- Los ingresos íntegros por los dos meses que alquilé.
- En gastos de reparación, conservación y otros gastos de financiación, sólo los intereses de la hipoteca.
- Y en otros gastos deducibles, los gastos del seguro, la comunidad, IBI y Basuras, y el 3% del valor catastral de la vivienda.
Las dudas:
.- Como el aquiler ha sido por 2 meses sólo y en "Período computable (número de días)", ya indiqué que ocupé la vivienda 303 días, en los apartados de los Gastos de Financiación y Otros Gastos Deducibles, debo hacer el prorrateo de todos los gastos anuales a los 2 meses que he tenido el inmueble alquilado, o ya se encarga de hacerlo el programa PADRE en base a los 303 días de ocupación que dejé indicado? Es decir indico todos esos gastos del año, o sólo por los 2 meses?
.- Otra duda es acerca de Otros gastos deducibles, que he leído que se puede poner el 3% del valor catastral, o el 3% del valor de compra del inmueble, el mayor. Pero he visto en algún ejemplo que antes de aplicar el 3% al valor catastral, se le aplica un 60% ¿¿?? u otro porcentaje. En mi caso, como es mayor, podría poner el valor de compra? Que coincide con el importe de la hipoteca? El 3% directamente?
.- Y la última. Los gastos de amortización de la hipoteca, (no los intereses), se podrían poner como "Otros gastos deducibles"? Entiendo que no, pero por asegurarme.
Gracias y un saludo.