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Fiscalidad de la venta de un equipo

7 respuestas
Fiscalidad de la venta de un equipo
Fiscalidad de la venta de un equipo
#1

Fiscalidad de la venta de un equipo

Me gustaría que alguien me aportase algo de luz sobre el caso que se me plantea:

Hace 1 año cerré una actividad económica que realizaba como autónomo, y dispongo en la actualidad de un equipo que puse a la venta (precio aprox. 10.000 euros). En su día lo adquirí por unos 16.000 y lo declaré como gasto.

Ahora voy a ejecutar la venta de ese equipo, pero actualmente no estoy dado de alta como autónomo al haber cerrado la actividad, pero a quien se lo venda lo querrá declarar a su vez como ingreso.

De qué forma vendo el equipo, no puedo emitir factura, pero el comprador querrá justificante del gasto.

Si me transfiere el dinero o me lo da en mano, de alguna forma tengo yo que declarra en mi próximo IRPF?

Quedo pendiente de vuestros comentarios. Gracias de antemano.

#2

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Buenas tardes;

La venta de un elemento que en su momento estuvo afecto a una actividad económica genera una ganancia o perdida patrimonial por diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de dicho bien.

Tenga en consideración que si durante el ejercicio de su actividad dicho bien fue completamente amortizado su valor neto contable será de 0 euros y por lo tanto la totalidad de lo que perciba en el momento de la venta será considerado ganancia patrimonial

#3

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Gracias por la respuesta.

El equipo no ha sido amortizado en su totalidad, no ha llegado ni a la mitad. Entiendo que la diferencia entre el valor residual y el precio en que lo venda será lo que debo declarar como ganancia patrimonial, no es así?

#4

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Buenas tardes;

Exacto,si el equipo tiene todavía valor neto contable ese será su valor de adquisición a efectos del calculo de la posible ganancia patrimonial obtenida.

#5

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Vuelvo a la carga con este tema. De qué forma puedo yo emitir algún tipo de "factura" si ya no soy autónomo, ni tengo actividad económica ni nada? El comprador necesitará una especie de factura o similar, no??

Por otro lado, se entiende que la amortización del equipo se calcula mientras la actividad económica estaba abierta, pero no después del cierre, no es así? Es decir, si cesó a mediados de 2015, no se cuenta amortización desde entonces hasta ahora, o sí?

#6

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Dado que ya no eres empresario, no puedes repercutir IVA, pero no hay ninguna norma que prohíba a los particulares expedir factura. No obstante, en la práctica es más normal hacer un contrato de venta y un recibo del cobro (aunque el propio contrato puede hacer de recibo si así se expresa en él).
Si el comprador es empresario, no puede pagarte en efectivo. Hay que hacer la operación por transferencia, cheque, etc.

En cuanto a la amortización, a efectos fiscales se interrumpe una vez que cierras la actividad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

En tu primer comentario dices que en el momento de su compra lo declaraste como gasto.

Si esto es así es una irregularidad ya que se tenia que aplicar la amortización en función del periodo que se tenia en activo y aplicar como gasto (Amortización anual) anual al tipo que determinan las Tablas de Amortización.

Si no aplicaste las Tablas de Amortización y el detalle de las amortizaciones aplicadas hasta el cese de la actividad, con el valor residual del cierre, que seria el valor de adquisición en la venta, tendrás que tomar el valor CERO al haber aplicado la Amortización (Gasto) en el momento de su adquisición.

Saludos

#8

Re: Fiscalidad de la venta de un equipo

Cierto lo que dices Lunático, aunque comenté que lo declaré como gasto al comprar, realmente lo que quise decir es que la adquisición de este equipo lo considero gasto de la actividad. Efectivamente he ido declarando el gasto correspondiente a las amortizaciones, no a la adquisición inicial.

Por lo demás, junto con el comentario de Juan me aclara perfectamente el tema. Gracias a los dos.