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RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

13 respuestas
RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.
RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.
#1

RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola,
acabo de detectar que habiendo realizado el cálculo de las retenciones del trabajador en 2015 mediante el programa de cálculo de hacienda (ya con el segundo programa a aplicar a partir del 12 de julio de 2015), según el borrador, el empleado ha ingresado menos a hacienda de lo que le pertocaba.
Es decir, en vez de ser el resultado de borrador a 0€ antes de modificarlo (personal que no tiene ningún otro rendimiento que el del trabajo), les sale a pagar más de 140€ en el mejor de los casos.
He comprobado varios casos varias veces y no entiendo porqué (deberé dar una explicación a cientos de empleados) y sinceramente, no sé cuál darles.
He intentado hablar con hacienda, pero las líneas están colapsadas.
Sabéis por qué hay estas diferencias?
Muchas gracias por todo.
Saludos,
kriss

#2

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Nadie lo sabe?

#3

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Buenos días,

el impuesto a pagar por una persona en un determinado ejercicio fiscal no varía. Al hacer la declaración de la renta, si falta algo (y tienes obligación de presentar la declaración) lo ingresas, y si has pagado de más te devuelven. Pero mientras tanto, has ido pagando impuestos durante todo el año mediante las retenciones que te han practicado en las nóminas.

Si esas retenciones son insuficientes, hay que pagar. 

Las diferencias surgen porque no les has retenido lo suficiente.

Un saludo.

#4

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola Ana, muchas gracias.
El problema está en que he aplicado lo que indicaba el programa de cálculo de irpf de hacienda (siempre, siempre, clavo las retenciones de los empleados, con diferencias máximas de 2€); este año, habiendo realizado el cálculo y correspondientes regularizaciones con el programa (el de cálculo de retenciones del 2015 a partir del 12 de julio), el total que da a ingresar a hacienda, no es el que ahora el borradodr indica (se ha ingresado de menos).
Me estoy temiendo que esta rebaja fiscal que se ha realizado a partir del 12.07.2015 no haya sido una rebaja, porqué ahora lo tendremos que pagar en la Renta.
Hacienda no me lo aclara, y no veo en ningún sitio que lo que nos daban de más en el segundo semestre del 2015, se tendría que pagar en la campaña Renta.
Muchas gracias!
Saludos.

#5

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

PREGUNTADO A HACIENDA:
Buenos días,
el resultado del borrador no cuadra con el resultado de las retenciones practicadas a los empleados (según el borrador, se les ha retenido de menos).
Es decir, según el borrador del empleado, ha ingresado de menos en hacienda, cuándo éste ha ingresado lo que indicaba el programa de cálculo de retenciones de 2015.
POR FAVOR, ACLAREN-LO, que las líneas están saturadas.
Muchas gracias!!!
Cris

RESPUESTA DE HACIENDA 1:
Buenos días:

En primer lugar queremos disculparnos por la demora en la respuesta. Debido al elevado volumen de consultas recibidas estos días, no nos ha sido posible contestarle en los plazos habituales de respuesta.

Esperamos que la incidencia haya quedado resuelta estos días ya que muchos errores ya se encuentran solucionados. Le facilitamos la respuesta a las incidencias más comunes:

1. Cómo recuperar la copia de la declaración de Renta 2014:

Para obtener la copia de su declaración de Renta 2014 se requiere certificado electrónico, DNIe, estar registrado en el sistema Cl@ve PIN o conservar la referencia original de su expediente de Renta 2014: si es un borrador tendría 12 caracteres y si era un expediente sólo de datos fiscales, de 10 caracteres, siempre empezando por el número 4.

Le facilitamos el enlace directo a la copia de la declaración de Renta 2014:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Tramites/Ejercicios_anteriores/Consultas/Consultas.shtml

Si no dispone de los datos para recuperar su declaración, le recomendamos que se registre en el sistema Cl@ve:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda_Clave_PIN.shtml

Otra alternativa sería la obtención de un certificado electrónico:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Firma_digital__certificado_o_DNIe__y_sistema_Cl_ve_PIN/Certificados_electronicos/Informacion_y_pasos_para_la_obtencion_de_un_certificado_electronico/Informacion_y_pasos_para_la_obtencion_de_un_certificado_electronico.shtml

2. Problemas en la descarga del programa PADRE de Renta 2015:

Compruebe si el error se produce porque su antivirus le bloquea la descarga; en ese caso, desactívelo temporalmente.

Si aparece el error "La firma de Renta 2015 Windows_1_01.exe está dañada o no es válida":

-Ejecute el navegador Internet Explorer como administrador. Acceda al disco local C:/, "Archivos de programa" o "Archivos de programa (x86)", "Internet Explorer". Sobre el archivo "iexplorer.exe", haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione la opción "Ejecutar como administrador". Acceda a nuestra web y descargue el fichero. Guarde el archivo, por ejemplo, en el Escritorio. Cierre el navegador, acceda al Escritorio o en la ruta donde lo haya guardado y ejecute el archivo "Renta2015_windows_1_00.exe" como administrador pulsando sobre él con el botón derecho del ratón.

-Descargue el programa con otro navegador, por ejemplo, Google Chrome o Mozilla Firefox.

-Realice la instalación mediante el fichero comprimido.

3. Problemas con Renta WEB:

En este caso, le recomendamos que consulte los enlaces de ayuda disponibles:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Borrador_y_o_datos_fiscales_de_Renta/Borrador_y_o_datos_fiscales_de_Renta.shtml

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB.shtml

4. Error 9003:

Borre los archivos temporales del navegador y vuelva a acceder al trámite entrando por la página tecleando la dirección www.agenciatributaria.es en la barra de direcciones.

Si persiste la incidencia le recordamos que puede contactar con nuestro soporte, desde cualquiera de las vías disponibles:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Contacte_con_Informatica/Contacte_con_Informatica.shtml

Disculpe las posibles molestias ocasionadas.

Atentamente,
CAU de la AEAT

RESPUESTA A HACIENDA:
Agradeceré respuesta a lo que pregunto...

#6

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Las retenciones que figuran en el borrador deben coincidir exactamente con lo realmente retenido al trabajador e ingresado en Hacienda trimestralmente ¿Quieres decir que detectas una diferencia entre ambos?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola Juan,
El problema no es que no cuadre lo retenido por la empresa con lo que figura en el borrador, sinó que lo retenido por la empresa es inferior (según el borrador), a lo que el trabajador tendría que haber ingresado en hacienda.
Cada año, utilizando los programas de cálculo de retenciones de hacienda, el resultado del borrador de los empleados es 0€ o como máximo, una diferencia de 2€ a ingresar o devolver, según el caso (hago 7 cálculos para que así sea, durante el año: uno inicial + 6 regularizaciones, la última a 31.12).
Este año, el resultado es que, usando el programa de cálculo de retenciones, los borradores salen a pagar.
No tengo una explicación que dar a los empleados de porqué, habiendo realizado el cálculo bien, mediante las herramientas de hacienda, ahora tengan que pagar, porqué se les ha retenido menos de lo que da el borrador.
(Lo único que se me ocurre es que nos han tomado el pelo a todos, con lo de la bajada de IRPF del 12.07.2015), ahora te lo bajo, pero en la Renta, me lo cobro...

#8

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola kriss75.
Que sepas que me pasa igual que a ti. A ver ahora como damos las explicaciones. Nos han tomado el pelo, no puede ser de otra manera. El cálculo de IRPF con el programa de hacienda no coincide con la renta 2015. Yo también lo clavo, es mi trabajo, la verdad. Incluso en mi renta me sale a pagar cuando tengo las retenciones perfectas con el programa. Intentaré hablar también con hacienda, pero me temo que no nos van a decir gran cosa...La verdad es que me ha sorprendido y me alegra que haya alguien que tb sepa como va la cosa...

#9

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

jajaja, desde luego.... "RESPUESTA A HACIENDA: Agradeceré respuesta a lo que pregunto..."....Qué paciencia hay que tener, señor.... (yo tb lo intentaré, a ver si nos da respuesta)

#10

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola,

a mi me pasa exactamente lo que explicais y como no lo veía claro y antes de que fuera un error del programa PADRE, llamé por teléfono al 901335553, opción 1.

Me dijeron que el programa de retenciones (en mi caso también da como resultado lo que me han retenido) "da una cifra aproximada" (?), sujeta a cambios posteriores en las tablas de gravamen y dijo que seguramente la diferencia venía de aplicar tipos en las tablas de gravamen autonómicas diferentes a las que utilizó el programa de retenciones en julio.

Ciertamente, la tabla de gravamen estatal es diferente este año a la autonómica (p.e. el primer tramo es un 9,5% en la estatal y un 12% en la autonómica) pero, ¿tiene sentido que el programa no haya tenido en cuenta que las tablas iban a ser diferentes y que ***todos*** hayamos retenido menos?

#11

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Pues es muy posible que sea como tu dices, pero es posible que ocurra algo así. Se bajan las retenciones en julio, por la proximidad de las elecciones, pero no hay un ajuste perfecto en la cuota anual del impuesto.
El RD que modificó las retenciones puedes verlo en el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf

En la exposición de motivos de este RD se decía:
"El citado artículo adopta la principal medida de este Real Decreto-ley en cuya virtud se
incrementará la renta disponible de los contribuyentes de dicho impuesto.
La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una
nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que
se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de
las citadas escalas.
En este escenario, y con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible
de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para
el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular
el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos
económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos
satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene
en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo
que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de
retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de
esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015."

Pero dado que el sistema del cálculo del tipo de retención aplicable, es tan sumamente complejo (aunque haya un programa que lo calcule), es muy posible que con tanto cambio, haya ajustes que sin llegar al punto (1%) sobre un íntegro determinado puedan determinar esas desviaciones.
Siempre queda el consuelo de que no se encuentren obligados a declarar y eso que se ahorran.

Saludos.

#12

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Hola,

creo que ya encontré la explicación: el problema viene porque el programa de retenciones no tiene en consideración la comunidad autónoma para la que se hace el cálculo y aplica una escala "general".

Explico mi caso que me aplica a mi pero no sé si también lo hace a kriss75: en Cataluña la escala del impuesto autonómico para 2015 es la misma que la que había en 2014 y ni ha reducido tramos ni ha bajado tipos como se ha hecho en la escala estatal.

Dicha escala se puede ver en la página 495 del manual de Renta 2015 o aquí:
http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/documents_guia_irpf/tarifes_irpf.pdf

Los tipos y tramos entre la escala estatal y la autonómica para 2015 no "casan" entre ellos y, de hecho, el primer tipo aplicable es el 21,5% pero, en cambio, el programa de retenciones 2015 (versión a partir de julio) utiliza para los cálculos esta otra tabla:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-R151/hlp/iiideterminacindelacuotaderetencin.htm

HASTA CUOTA INTEGRA RESTO BASE LIQ TIPO APLICABLE
0 0 12.450,00 19,5
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,5
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,5
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38
60.000,00 18.415,50 En adelante 46

por lo que, poniendo de ejemplo el caso de Cataluña, el programa de retenciones 2015 (versión a partir de julio) aplica unos tipos más bajos que los que correspondían a esta comunidad autónoma.

¿No tendría lógica que este programa de retenciones ***oficial*** de la AEAT preguntara la comunidad autónoma y utilizara las escalas aprobadas por aquella, para evitar estas discrepancias posteriores entre los importes de retención realizados y los cálculos de la liquidación del IRPF?

¿Qué opináis?

#13

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Bajo mi punto de vista, las retenciones por lo general deberían ser inferiores a lo que hubiese que pagar por IRPF y por tanto la mayoría de ellas tendrían que dar como resultado "a pagar" en el momento de la autoliquidación.

Cuando ahora y antes es al contrario. La mayoría son "a devolver".

Y eliminar al máximo la no obligatoriedad de presentar el Impuesto.

Y no cambiar la normativa a mediados de año por motivos políticos.

Y no hacer tan complicada la normativa del Impuesto.

Y no hacer "circunloquios" normativos que no llevan a ninguna parte. Ejemplo. Se aprueba una reforma (?) del IRPF que entra en vigor en el año 2015. Se dice que el tipo impositivo de la base del ahorro es del 19%, pero que en el año 2015 será del 20%. Seis meses más tarde se estipula que en el año 2015, no va a ser ni el 19%, ni el 20%. Va a ser del 19,50%.

Esto no es propio de un país serio.

Pero solamente es mi opinión.

Un saludo.

#14

Re: RENTA 2015: Diferencia Retenciones del trabajo practicadas vs Resultado del Borrador.

Buenas:
No sé si procede esta pregunta aquí pues lo mío son retenciones por actividades profesionales, soy autónomo. Absolutamente todos los años tengo discrepancias entre mi contabilidad y los datos de que dispone la AEAT. Hace ya muchos años me recomendaron desde la AEAT que consultase mis datos fiscales antes de presentar la declaración anual, y presentase con la misma un escrito de alegaciones justificándolo con copias de las facturas emitidas a los pagadores discrepantes, y así vengo haciendo desde "tiempo inmemorial". Este año me han puesto mala cara y han aceptado el escrito y las copias a regañadientes, diciéndome que tengo que esperar a que me envíen un requerimiento si se diese el caso de que comprobasen mis datos y detectasen discrepancias. No entiendo nada. Los requerimientos nunca son agradables, los plazos son cortos (diez días hábiles, que incluyen los sábados en que las Administraciones están cerradas). ¿Alguien tiene algún conocimiento de este tema o alguna sugerencia? Gracias de antemano,
Miguel