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Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

11 respuestas
Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?
Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?
#1

Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Hola, explico mi caso porque aunque será muy típico, me veo en el medio de dos Estados defendiendo sus intereses.

Desde el 1 de enero de 2015 trabajo en Alemania con un contrato 100% español. Es decir, he pagado Seguridad Social (además de las otras contingencias) e IRPF en España en cada una de mis 12 nóminas. Sin embargo, vivo en Alemania todo el año y solo tengo una vivienda alquilada en Alemania. Tengo unas dietas (acomodación, vivienda) libres de impuestos, bajo el régimen de excesos, es decir, mi empresa en España me desplazó a Alemania para un proyecto.

Si leo las normativas para los trabajadores desplazados (http://www.abogacia.es/2014/10/28/el-regimen-juridico-de-los-expatriados/) parece que tengo que tributar en España, como he venido haciendo. De hecho, ¿qué sentido tendría el artículo 7p (exención del IRPF) si el estado receptor te va a gravar tus rentas?

Pero, si tiramos del convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Alemania_2012.pdf), parece que es Alemania (donde resido más de 183 días) quién tiene derecho a gravar mis rentas mundiales.

Bajo estas premisas, ¿quién tiene razón? ¿dónde debo tributar? Si es en Alemania, ¿cómo puedo recuperar todo lo pagado por IRPF durante 2015? ¿se puede mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?

Y por otra parte, ¿las cotizaciones a la SS (la empresa pidió el A1) y desempleo quedan al margen?

¡Gracias!

#2

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Buenos días,

cierto es que al estar allí más tiempo, lo suyo sería tributar allí.

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1174339-irpf-que

Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  •  
  • a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

    Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  •  
  • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

 

 

 

Artículo 10 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

  •  
  • a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
  •  
  • b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
  •  
  • c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  •  
  • d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo:

  •  
  • a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.
  •  
  • b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.

 

De todas formas, si queda dudoso, es mejor que consultes con un asesor fiscal. En el caso de contradicción entre normas, creo que en este caso estaría por encima lo que dicta el convenio.

Un saludo

 

#3

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Gracias Ana Mc.

Mi idea es hacer ahora la declaración alemana (según los asesores que he consultado, la mayoría me dicen que sí tengo que hacer la declaración) y en función de eso Hacienda Alemana me considerará residente o no. Lo más probable es que sí, y en tal caso tendría que pagar el IRPF allí. Por tanto, ¿cuál sería el mecanismo para solicitar a Hacienda española que me devuelva lo doblemente cobrado por el IRPF? ¿Vale con hacer una complementaria indicando en la casilla 528 (ingresos igual a los ingresos de la casilla 1 o 15 y en retención lo que me cobrará Alemania)? En mi simulación con el programa PADRE me saldría a devolver exactamente lo cobrado en IRPF por España.

#4

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

#5

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

@Juan Lackland Para 2015 ya me han practicado las retenciones. Solicité ese documento y me dijeron que no estaba suficientemente acreditado el desplazamiento (parece que porque el contrato era de 6 meses, prorrogable) ... De todos modos, lo siguiente ¿significa que me aplicarían algún tipo de retención sobre las rentas del trabajo en España? Si Alemania me grava mi renta mundial, lo que quiero es que España no las grave doblemente.

"La Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

#6

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Quizás deberías solicitarlo de nuevo, acreditando la prórroga del contrato de 6 meses. En todo caso, creo que tu propia empresa te tendría que ayudar porque si no os coordináis puedes terminar pagando doblemente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Tienes razón, pero para 2015 al haberme ya retenido el irpf en las 12 nóminas, no tengo mucho que hacer. Así que tengo que encontrar el modo de que me devuelvan lo ya pagado si Alemania es realmente quien debe gravar mi renta. Para de ahora en adelante, sí que tengo que volver a solicitar el 247.

#8

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Quizás (siempre digo quizás por falta de mayor información) puedas obtener el 247 con efectos retroactivos si llevas algún documento que acredite la prórroga y llevas la solicitud que te denegaron en su día.
También convendría aclarar con tu empresa dónde tiene que cotizar tus retenciones y los referente a la S. social, materia ésta en la que no te puedo ayudar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Hola Sonia,

creo que si ya te han retenido eso lo tienes que reflejar en la renta. Pones lo que te han retenido y señalas la casilla de doble imposición internacional (para eso está el convenio). Si en Alemania se retiene más que en España por tus rentas, tendrás que pagar la diferencia. Si es al revés, te devolverán lo pagado de más.

Esto aparte de los modelos que te está comentando Juan u otros que procedan en el caso (ahora mismo no lo se).

Un saludo.

#10

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

No está tan claro que, si esas retenciones corresponden a Alemania (cosa que ignoro), puedas descontártelas si se han ingresado en España ¿Crees que los chicos de Montoro lo admitirían si el caso fuera al revés?

La situación no es sencilla a mi modo de ver, ya que tenemos una persona que realmente es residente en Alemania pero de momento no puede acreditarlo. O sea, es como si estuviera en dos sitios pero sólo para pagar. Y eso es lo primero que se debe aclarar. Tampoco estaría de más inscribirse en el correspondiente consulado español en alemania como prueba de estar allí residiendo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Ya si la cosa es que hay que aclarar la situación para que quede claro dónde tiene que tributar de cara a ambos países, pero que una vez esté claro, lo que le hayan retenido en el que no toca se le tiene que devolver o no pagar más si ya se entienden entre países. Igual que si tienes dividendos o cuentas o algún tipo de rendimiento en el extranjero.

 

#12

Re: Convenio Doble Imposición Alemania-España: ¿Qué estado tiene derecho a gravar las rentas?

Gracias por vuestras respuestas.

Me di de alta en el consulado nada más venir y también me registré en el ayuntamiento de la ciduad alemana donde resido (es obligatorio). Así que tengo pruebas para que Hacienda española sepa que vivo fuera. Yo preferiría tributar en España (por comodidad simplemente), pero si Alemania (que parece que lleva razón) me hace pagar (tras presentar la declaración alemana) es entonces cuando tengo que mover ficha. Volveré a pedir el 247, ya que si Alemania grava mi renta, necesito que mi empresa no me descuente más IRPF de aquí en adelante. Pero tenéis razón todo depende de aclarar qué estado debe gravar mis rentas. Lo que no pueden es cobrarme dos veces y que ninguno me devuelva. Ojalá para evitar problemas Alemania se conforme con ver que tengo lazos con España y he tributado allí, pero ... todos quieren nuestros impuestos ...

Sobre la SS, eso sí lo tengo claro, ya que se solicitó el A1 y así puedo estar al menos dos años en el extranjero bajo cobertura española. Luego hay que parar dos meses, o pasar a cotizar a la alemana.