Buenos días, como dices el plazo de resolución por parte de la Agencia Tributaria son 6 meses. Según se indica en su propia web el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
- Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
- Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
- Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
- Caducidad.
- Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
El procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas:
- Resolución expresa de la Administración.
- Caducidad.
- Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
Entiendo que en tu caso estás en el 4º punto, el que he marcado por negrita y se debería de iniciar un procedimiento de comprobación limitada. Supongo que deberías ir a reclamarlo a la oficina de la Agencia Tributaria. De todos modos, compruebalo antes con un asesor fiscal especializado.
Un saludo,
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