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Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

9 respuestas
Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad
Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad
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#1

Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Buenos dias. Como comento en el título actualmente estoy viviendo en otra comunidad autónoma distinta a la mía por temas laborales. Ahora me voy a comprar un piso en mi comunidad original y me surgen una serie de dudas:
-¿Debería ponerla como vivienda habitual? El caso es que aunque la compre, de momento y a corto plazo, no voy a entrar a vivir alli.
Mi duda surge porque a la hora de pagar el impuesto de transmision patrimonial y dada mis circustancias personales, puedo acogerme a una reducción del impuesto, podria pagar un 3.5% en vez del 8% establecido. Pero claro, ese 3.5% está condicionado a que sea vivienda habitual con lo que podrían reclamarme la diferencia + intereses en el futuro si averiguan que no estoy viviendo allí.
Estoy pensado, que cuando vaya a pagar el impuesto de transmision, aunque en mis escrituras ponga que es vivienda habitual, pagar el 8% en vez del 3.5%, de forma que me quito posibles problemas futuros.

Y en la declaracion de la renta del año que viene, seguir desgravandome como hasta ahora por alquiler (en la vivivienda en la que vivo), y tributar por el piso que he comprado mediante "imputación de inmuebles".

Creo que esta sería la forma legal de hacerlo?

Aún haciéndolo de esta forma, ¿podrían decirme o reclamarme algo porque en mis escrituras y declaracion de la renta ponga que es mi vivienda habitual sin estar viviendo en ella?

Como comentarios, no tengo otras propiedades, esta sería mi primera vivienda a comprar.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es autonómico.

Generalmente las comunidades autónomas equiparan su normativa sobre vivienda habitual a la del IRPF. Y para que sea considerada como tal, debes de residir en ella en un plazo máximo de UN AÑO desde que la adquieres.

Por tanto, lo que te deberías de plantear es cuál va a ser el plazo en que esperas ocupar la vivienda y revisar la normativa autonómica por si no coincidiese con la estatal.

Mientras tu situación no cambie, una vez comprada la vivienda debes de declarar la renta imputada y te podrás seguir deduciendo por el alquiler en la que habites.

Saludos.

#3

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Pero si es que no tienes obligación de poner que va a ser tu vivienda habitual en la escritura, simplemente no lo menciones, se compra y punto. Salvo que el banco te obligue, que puede ser. En cualquier caso no tiene mayor trascendencia dicha mención ni para TPO ni para la Renta si tributas adecuadamente respecto a la realidad. Ten en cuenta que si lo pones no prueba por si solo que es tu vivienda habitual, igual que si no lo pones no implica que no lo sea en el presente o en el futuro.

Un saludo

#4

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Gracias Empty y leopol72 por vuestras respuestas.

Empty: No voy a entrar a la vivienda a corto plazo, trabajo fuera con contrato fijo y por poner un número minimo hasta dentro de 5 años.

Mi miedo es considerarlo como vivienda habitual, pagar un ITP reducido del 3.5% y que luego me vengan con reclamaciones porque no estoy viviendo allí. Por eso, estoy pensando en pagar el 8% que es lo que se exige en Andalucia (donde voy a comprar la vivienda).

leopol72: El banco estoy seguro de que me obligará. Ellos solo conceden hipotecas en "buenas condiciones" si es para vivienda habitual, por tanto doy por hecho que lo voy a tener que poner en las escrituras.

Independientemente que lo ponga o no en las escrituras, lo que quiero es pagar los impuestos adecuados a tributar adecuadamente, como dices,acorde a la realidad.

En mi situacion actual seria pagar el ITP del 8% y en declaracion del año que viene degravarme de mi alquiler pero no de mi vivienda comprada. Además, desde 1 de enero de 2013 creo que ya no se puede degravar por vivienda habitual no?

¿Son correctas mis suposiciones?

Gracias.

#5

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Pues entonces, el asunto está claro: no vas a adquirir tu vivienda habitual y no puedes acogerte al ITP reducido.

El ponerlo o no en las escrituras, no veo que tenga trascendencia fiscal. Pero ignoro lo que opina el banco al respecto y las obligaciones que te impone para la concesión de la hipoteca.

Saludos.

#6

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Pues pónlo, supongo que el banco ya sabe que estás trabajando en otra ciudad, osea que sabe que esa mención no es verdadera al menos de momento, si se empeñan en ponerlo, pónlo, no tiene mayor importancia para tí.
Efectivamente, ya no hay deducción por inversión en vivienda, te podrás seguir acogiéndote a la deducción de alquiler mientras exista. De momento tendrás que imputarte un rendimiento inmobiliario por el piso al no ser tu vivienda habitual, en el futuro, cuando vivas allí, dejarás de imputártelo.

Un saludo

#7

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Gracias a los dos por vuestras respuestas. Está claro.

Un saludo,

#8

Re: Me voy a comprar una vivienda pero vivo de alquiler en otra ciudad

Volviendo al hilo con este asunto, he encontrado alguna información de lo que significa "vivienda habitual" a efectos del IRPF:

Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF

Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
•Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.
No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).

•Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
•En caso de fallecimiento del contribuyente o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
•Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de vivienda o impidan su ocupación.

En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

En mi situación personal, puesto que por temas laborales estoy en otra ciudad, no me termina de quedar claro si puedo acogerme al impuesto de trasnmision patrimonial y actos juridicos reducido.
Leyendo los párrafos anteriores entiendo que sí podría. ¿Alguien puede dar luz?

Gracias!