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Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.

2 respuestas
Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.
Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.
#1

Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.

Buenas tardes.

Quería saber si hay alguna forma de que Hacienda de por buena ( caso de producirse en el futuro una inspección )la deducción de gastos de reforma y adecuación de un local, cuándo se ha recibido la factura correspondiente y no se ha realizado el alta previa ( modelo 036 ).

¿ Puede servir el declarar el alta previa ahora ( faltan 2 meses para que mi cliente abra el negocio ) ?

Creo que no hay forma de darle la vuelta a esto, pero como no estoy del todo seguro de ahi que plantee aqui mi duda.

Gracias.Saludos.

#2

Re: Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.

Para el IRPF, por la vía de la amortización.

Por el IVA, formalmente no hay solución, salvo que fuese dentro del mismo trimestre en que se inicie un alta (sea previa o simultanea).
Se podría intentar por la vía de la "factura extraviada", que da hasta cuatro años para recuperar e imputar una deducción. Pero eso no salva que la factura sea recibida antes de existir constancia de que el receptor de la factura lo sea en tanto que empresario o profesional.

Yo haría el alta previa aora, que arrastra (de alguna manera) todo el trimestre (julio-agosto-septiembre). Y el inicio de actividades ya en octubre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción de gastos antes del inicio de la actividad; Factura antes de Alta previa.

Gracias Cachilipox.

He llamado a Hacienda por teléfono y me han respondido que si podría deducirse el gasto en el IRPF aún no habiendo alta previa.Por contra, un compañero esta mañana me ha dicho que Hacienda solo admite las facturas oportunas con fecha posterior al alta previa.

Le diré que haga el alta previa.Entiendo que es un gasto necesario para iniciar la actividad ( reforma y adecuación del local ), otra cosa es lo que la Agencia Tributaria estime.

Supongo tendré que hacer una consulta vinculante a Hacienda sobre el tema, que me de seguridad juridica.

Con respecto al IVA, no hay asunto, pues va a darse de alta como persona fisica y se trata de un comercio minorista por lo que deberá acogerse al recargo de equivalencia, así no puede deducirse el iva en ningún caso.No tiene interés en constituir s.l, la factura tampoco es tan excesiva.

Saludos.