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Carta tipo para nuevo reintegro del FGD

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Carta tipo para nuevo reintegro del FGD
#1

Carta tipo para nuevo reintegro del FGD

CARTA TIPO PARA NUEVO REINTEGRO DEL FGD (Foro de Ausbanc)
« en: Hoy es 08 de Agosto de 2004, 10:39:56 »

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A continuación introducimos la carta modelo para que la puedan usar TODOS AQUELLOS DEPOSITANTES QUE NO HUBIERAN APOYADO EL CONVENIO, PARA SOLICITAR LA RESTITUCION DE LA GARANTIA DE 20.000 EUROS AL FGD, TODA VEZ QUE LA ENTIDAD EUROBANK DEL MEDITERRANEO, S.A. SE ENCUENTRA TODAVIA EN SITUACION LEGAL DE SUSPENSION DE PAGOS.

Se aconseja remitir copia certificada de la solicitud al FGD al Banco de España, señalando en el membrete "caso Eurobank".

FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS
EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
c/ José Ortega y Gasset, 22, 5ª planta
28006 MADRID

Ciudad a.......de....de 2004

Muy Señores míos :

Me dirijo a ustedes como acreedor de crédito y del depósito num...................contratado con EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, NO HABIENDO APOYADO EL CONVENIO DE ACREEDORES, y teniendo reconocida la cualidad de acreedor de dicho crédito por el juzgado número 73 de Madrid en el que se tramita la suspensión de pagos de la entidad, por un importe pendiente en estos momentos de euros ....................... .

Nuestro sistema financiero establece, conforme con el artículo 8 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las causas, por las que se debe hacer efectiva la garantía constituida en el Fondo Garantía de Depósito, entre la que se encuentra el haber solicitado la entidad financiera, en este caso EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO , la suspensión de pagos, SITUACION QUE PERSISTE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTE PETICION. (ART. 8.1.B)

El pasado mes de........... de 2003, y de acuerdo a la Resolución adoptada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España con fecha 20 de agosto de 2003, me fue abonado el importe de 20.000 euros conforme al art. 8.1.C. del reseñado RD, la garantía que por mandato legal el FGD está obligado a satisfacer, si bien, Eurobank en el mes de Julio de 2004 ha efectuado el abono del 75% del crédito reconocido A TODOS SUS ACREEDORES de manera que el FGD ha recuperado exactamente esa parte del anticipo entregado en aplicación de la legislación vigente, por mandato del Banco de España.

Todo esto, lleva a la consecuencia indubitada de que en estos momentos en los que la crisis TODAVIA NO HA FINALIZADO PUES LA ENTIDAD SE MANTIENE EN SITUACION DE SUSPENSION DE PAGOS, el FGD sólo me ha efectuado un abono real del 25% de la garantía legal, es decir sólo 5.000 euros; teniendo por tanto derecho a solicitar por la presente el abono de hasta 15.000 euros adicionales; con cargo a la garantía del fondo , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, se me debe garantizar mi depósito hasta el límite de 20.000 euros;, debiendo pues el FGD abonarme, como acreedor depositante, 15.000.- euros (SEÑALAR AQUI EL IMPORTE CORRESPONDIENTE SI EL DEPOSITO ORIGINAL FUERA SUPERIOR A 20.000 EUROS PERO INFERIOR A 35.000)

Toda vez que no es preceptivo, en este momento, volver a comprobar la existencia de mi crédito, ya que este extremo fue aprobado por el Juzgado, es por lo que solicito, que en plazo de 15 dias, se me abonen los 15.000 (O CANTIDAD CORRESPONDIENTE) euros restantes, en mi cuenta...../...../.../....................

El incumplimiento de la restitución de la garantía máxima de 20.000 euros por parte del FGD a favor de
los depositantes acreedores QUE NO HAN APOYADO EL CONVENIO y por tanto no han prestado su conformidad a la modificación de sus contratos de depósito, seria tanto como incumplir lo dispuesto en la ley sobre las funciones orgánicas del fondo de garantía, que obliga en todo momento al FGD a facilitar la liquidez de los depositantes afectados por la suspensión de pagos de una entidad bancaria.

Dado que el primer anticipo, reintegrado en un 75 % al FGD lo fue mo

#2

OPINIONES sobre el escrito: que sea para todos los afectados.

Puesto que la empresa Ausbanc alega su derecho de propiedad intelectual sobre el escrito que publica Mcvives (me imagino que con su consentimiento, por lo que está consintiendo también implícitamente que, en un Foro de opinión, se opine sobre los contenidos que autoriza publicar) no voy a transcribir su escrito sino a opinar al respecto del mismo y de partes del mismo.
En mi OPINION, es un escrito absurdamente restrictivo respecto a quienes hemos votado a favor del convenio. Nada tiene que ver el transcurso del proceso de la suspensión de pagos con las obligaciones o acciones del FGD, por lo que todos los acreedores seguimos siendo iguales ante el FGD, independientemente del voto del convenio en el proceso de suspensión de pagos. Así, si hay derecho para que alguien que no votó el convenio (pocos, que representan poco capital) o lo votó negativamente (mínimo número, que casi no tienen relevancia sobre el total del capital pendiente) pueda solicitar al FGD que le vuelva a anticipar lo recuperado, igualmente le asistirá este derecho a quien ha votado a favor.
Así, pues, OPINO que el escrito me parece bien fundado y redactado, pero también OPINO que cambiando algunos de sus párrafos, se obviaría el absurdo de la exclusión de los que han votado a favor:
-OPINO que en el 1º párrafo del escrito debería suprimirse la expresión “...NO HABIENDO APOYADO EL CONVENIO DE ACREEDORES...”.
-OPINO que también debería suprimirse en el párrafo 6º podría suprimirse “...QUE NO HAN APOYADO EL CONVENIO y por tanto no han prestado su conformidad a la modificación de sus contratos de depósito...”.
Pues estas son mis opiniones acerca del escrito Ausbanc que un particular ha colgado en un Foro de OPINIÓN. Espero que opinar sobre lo que publican no sea considerado un atentado sobre lo que consideran su propiedad (de eso saben mucho) intelectual (de eso, OPINO, que bastante poco).

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