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Deposito plazo fijo en herencia

5 respuestas
Deposito plazo fijo en herencia
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Deposito plazo fijo en herencia
#1

Deposito plazo fijo en herencia

Alguien me puede informar que pasa con los depositos a plazo fijo, cuando un familiar directo ha fallecido.
-¿El deposito sigue vigente y por tanto los herederos no pueden hacer uso de ese dinero hasta el final del plazo y cobran los intereses del mismo?

-¿O por el contrario el deposito y sus condiciones quedan anuladas y el dinero queda automáticamente disponible para sus herederos?

¿Como actúan los bancos en estos casos?

#2

Re: Deposito plazo fijo en herencia

El depósito sigue vigente sólo que después del reparto de la herencia se cambia al titular fallecido por los herederos que resulten beneficiarios del mismo.

#3

Re: Deposito plazo fijo en herencia

Os cuento mi experiencia. Mi madre tenía un depósito a 3 años en el BBVA y al mes de firmarlo murió. Tras arreglar todo el papeleo de la herencia y tener en mi poder la escritura de aceptación de herencia me dispuse a cambiar de nombre todo lo que figuraba al suyo. Se hizo así con todos sus bienes excepto con este depósito del que os hablo.

El banco me dijo, como quieras, pero te aconsejamos que no. Con Hacienda estás en paz tras pagar los impuestos y lo único que te puede pasar si cambias de nombre el depósito es que también cambien las condiciones y los intereses que te vamos a dar ahora son peores que los que firmó tu madre.

Así que se quedó el depósito a nombre de mi madre y a los 3 años lo cambié al mío. Y efectivamente no tuve problemas con Hacienda.

#4

Re: Deposito plazo fijo en herencia

Curioso lo que comentas, lo raro que hacienda le estuvo reteniendo el IRPF a una persona fallecida, y no diera ningún problema tampoco con y el impuesto de sucesiones.

#5

Re: Deposito plazo fijo en herencia

Curiosísimo. Es más tenía unos ahorrillos en Cajasol y allí si me cambiaron el nombre. Pero en el BBVA pasó tal como os cuento en el post anterior. Yo en su día hasta dudaba si estaba haciendo bien porque me gustan las cosas legales y no pringarme por cuatro perras gordas. Pensaba cualquier día me encuentro una carta de Hacienda. Pero el paso del tiempo ha demostrado que acerté y nadie me ha reclamado nada después de 5 años.

#6

Re: Deposito plazo fijo en herencia

Bueno Caparucita, lo de acertar pues como cualquier apuesta, acertar acertaste pero sin querer (o saber) apostar apostaste.
Lo cierto de estos casos es que entre la Legislación, los contratos, las conveniencias, los directores de banca, los bancos, la gestión tributaria, los inspectores, los contribuyentes, los sujetos pasivos, la justicia, las interpretaciones, etc.etc.etc, pues nada, como decimos en mi tierra ¡ LA DE MI MADRE !.
En mi humilde opinión, debido a la exigencia de tener que liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES en 6 meses ( al margen de prorrogas), y dado que prácticamente no hay testamentos particionales, impide en la mayoría de los casos hacer la previa ACEPTACION Y ADJUDICACION, con lo cual el IMPUESTO DE SUCESIONES se liquida por PORCENTAJES y el tiempo va pasando dejando diferido el REPARTO Y ADJUDICACION.
El IMPUESTO DE SUCESIONES presume, cuando se liquida, que va a haber ACEPTACION e independientemente de las ADJUDICACIONES QUE SE HAGAN exige la LIQUIDACION PORCENTUAL, de aqui se pueden derivar a futuro los problemas de EXCESOS DE ADJUDICACION, etc.etc.
Bueno para no liarlo más, llegamos AL BANCO, nos pide copia del IMPUESTO y NOS PIDE LA ACEPTACION Y ADJUDICACION, si no casan es muy sencillo decir DEJALO COMO ESTA Y YA SE ARREGLARA, de paso como los intereses han bajado pues salís ganando.
Con esta solución, como LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO ES LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE pues LAS VALORACIONES Y LOS EFECTOS DE CAMBIO JURIDICO CORRESPONDEN A LA FECHA DE DEVENGO y en esa fecha LA IMPOSICION A PLAZO tiene DOS VALORACIONES A EFECTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, una EL CAPITAL DE LA IMPOSICION y otra EL DERECHO DE ESA IMPOSICION, es decir LOS INTERESES Y QUE SE PUEDEN CALCULAR Y VALORAR PERFECTAMENTE, con lo cual si no se cambia la titularidad habría que TRIBUTAR por EL CAPITAL y EL DERECHO A LOS INTERESES.
Otra solución es la de CAJASOL, CAMBIO DE TITULARIDAD, más oportuna y ajustada al DEVENGO, pero claro, para poder ofrecer esta solución tiene que tenerla prevista en el propio contrato de IMPOSICION. En este caso el cambio jurídico va en perfecto orden y el nuevo titular SOLAMENTE TRIBUTARIA POR EL CAPITAL EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES, POR LOS INTERESES TRIBUTARIA EL LA DECLARACIÓN DE LA RENTA pero aprovechando la retención pagada, que en el caso anterior no se aprovecharia.
Todo depende de que CAPITAL Y DE QUE INTERESES HABLEMOS y en base a ELLOS tendríamos las actuaciones de lasdiferentes ADMINISTRACIONES AFECTADAS.
Bueno perdón por el rollo, pero el tema da para más.
Un saludo y que todo salga bien.

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