Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Mantenimiento de ascensor

75 respuestas
Mantenimiento de ascensor
1 suscriptores
Mantenimiento de ascensor
Página
8 / 12
#57

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Has leido mal. La ley no prohibe los contratos de mantenimiento superiores a un año. Lo que pasa es que las empresas de ascensores tampoco te pueden retener como cliente contra tu voluntad. Te cambias de compañia cuando quieras, lo unico es que deberas abonar lo que queda de contrato de ese año. Es decir, si tu contrato tiene como fecha de inicio el uno de agosto y te quieres cambiar en diciembre (por poner un ejemplo) la empresa antigua puede reclamarte que pagues lo que falta hasta el uno de agosto siguiente.
Saludos.

#58

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Ok, entonces por mucho que haya un contrato por 5 años, al final del primer año se puede rescindir unilateralmente, lo que me gustaría saber es la fuente jurídica para poder comentarlo con propiedad ante la comunidad, si no lo se, no me sirve, muchas gracias.

#59

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Hola a todos;

Hace 21 años que trabajo en el sector, y voy a intentar ayudar en este tema. En primer lugar, dependiendo de la Provincia los Juzgados actuarán de una manera o de otra. Por poneros varios ejemplos, en Lleida, ningún juzgado acepta contratos de más de un año, es decir, si tu contrato es de 5 años, y te quieres dar de baja puedes hacerlo pues las propias compañías de ascensores saben que no tienen nada que hacer. En Tarragona pasa todo lo contrario, en Barcelona si llegas a juicio será el Juez quien decida que pasa finalmente, pero de la cláusula penal del contrato que te obliga a pagar el 50% del tiempo que te queda, como máximo te hará pagar el 25%, ya que no puedes pagar por un servicio que no has recibido.
Lo más importante es saber cuanto tiempo te queda de contrato y cuál es la cláusula penal del mismo. Si pagas 1000 euros al año de mantenimiento y si la cláusula penal de tu contrato es del 50%, si finalizas el contrato con la empresa mantenedora deberías abonarle 500 Euros. Esta es la teoría, pero la realidad no es así. Un juicio cuesta unos 1200 Euros entre, Procurador, Abogados ect. Por lo tanto, ninguna empresa de ascensores te va a denunciar si el dinero que tiene a ganar en el Juicio no supera como mínimo los gastos del juicio, ya que se enfrenta e no ganarlo y encima poner dinero. Si que es verdad que agotará todas las opciones, enviando cartas, al comercial, y todo tipo de intimidaciones que debes resistir con toda tranquilidad, pues no pasa nada. En cuanto al tema de las tecnologías, no debes tener ningún miedo, cualquier empresa te va a dar el servicio de mantenimiento sin problemas, existe una ley que protege al consumidor y obliga a los fabricantes a vender recambios al resto de empresas mantenedoras.
Perdonad por haberme extendido, pero creo que el asunto lo requiere. Si tenéis alguna consulta, estoy a vuestra disposición.

Un saludo

#60

Me puedes ayudar

Tengo un ascensor que me montaron en el 2006 no se ha puesto nunca en marcha, tampoco esta legalizado. Lo quiero poner en marcha y la empresa zener me pide 2.500 €.- pues dice que las normativas han cambiado y se tienen que poner unas valvulas electronicasen el grupo hidraulico y una placa, todo para evitar cualquier movimiento de la cabina ¿ es cierto que la norma EN 81-2 SE HA MODIFICADO DESPUES DEL 2006

UN SALUDO

#61

Re: Mantenimiento de ascensor

Que bien me va este hilo, resulta que en mi comunidad se ha decidio renovar los dos ascensores, se han solicitado presupuesto a varias empresas, Thyssen, Shindler, Jorda y Ga-lo.
Podrías darme los expertos vuestras opiniones sobre estas empresas???, también os agradecería me recomendeis con cual realizar esta obra, aunque no sea ninguna de las citadas.
Gracias.

#62

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Hola Valenciano73
Nosotros queremos cambiar de empresa de mto de ascensor tenemos actualmente a shinder pero por cualquier averia que repararan nos cobran una pasta , ademas de la cuota de mantenimiento que pagamos que tambien es excesiva pues lo que estan ofertando ahora otras empresas es la mitad de lo que estamos pagando nosotros .Tenmos contrato basico y cumple cada 5 años , me gustaria que me asesorares ¿ que puedo argumentar para que nos cambien el importe del mantenimiento ? Crees que aceptarian un todo riego manteniendo el precio del basico?
Saludos

#63

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Hola, es la primera vez que entro en estos foros y no sé si lo estoy haciendo de forma correcta.
Me gustaría preguntar que ocurre cuando se firma con una compañia de ascensores como "GRUPO TAR" el mantenimiento de una ascensor y ésta es absorbida o lo que haya ocurrido por "ZARDOYA OTIS".¿Tengo que seguir con ellos los dos años que me restan?, se firmó cinco años y un contrato normal.
No estoy contenta con sus prestaciones y me ofrecen un contratos a todo riesgo mas baratos.
Un saludo.

#64

Re: ¿La ley prohibe los mantenimientos superiores a 1 año?

Como se ha comentado en post anteriores, lo que debes hacer es pedir presupuestos a varias empresas de mantenimiento de tu zona. Una vez los tengas, si te gustan más que lo que tienes te puedes cambiar, teniendo en cuenta que los contratos suelen tener penalizaciones por no cumplirlos, pero también teniendo en cuenta, como comenta el compañero metro unos post más arriba, que según en que provincias estés la jurisprudecia puede ser favorable o no en caso que te denuncien por incumplimiento de contrato.
Si quieres seguir con schindler, enseñales los precios que te den las otras empresas y renegocia tu contrato. Hoy en día puedes conseguir contratos en la modalidad de todo riesgo por 95 € /mes +IVA de empresas serias.
salu2