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Argentina default

10 respuestas
Argentina default
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#9

Re: Argentina default

Exacto, ahora hay que ver por qué motivo hacen el impago o deciden pagar ese 20%... ahídebe haber muchos intereses e información ultra-confidencial que a nosotros al final nos llega lo que les interesa...

#11

Re: Argentina default

La inconsistencia en el análisis sobre la situación actual del litigio con los fondos buitre se reiteró con mayor claridad esta semana. Los voceros del establishment se esforzaron en encuadrar el estado actual como una cesación de pagos del país, la que incluso compararon con el descalabro financiero, económico y social de 2001-2002. Pero el deseo por mostrar un país derrotado por el sistema financiero pareció incluso mayor al de los propios buitres por cobrar sus apuestas. La International Swaps and Derivatives Association (ISDA), ente privado que define las situaciones de incumplimiento en el pago de deuda de países y compañías para que se abonen los seguros contra la ocurrencia de esos hechos, dio marcha atrás con la sentencia de default para la Argentina. En este directorio participa, entre otros, el titular del fondo buitre NML Capital, Paul Singer, quien encabeza la demanda contra el país y detenta una considerada cantidad de seguros contra default de la deuda argentina que pretende cobrarla.
La originalidad de la situación, donde un juez distrital trabó el cobro a los tenedores de un bono cuyo vencimiento de intereses el país depositó en tiempo y forma, derivó en que se ensayaran distintas explicaciones. Los análisis de economistas y ex funcionarios coincidían en que el país se encontraba en default, pese a que desde el Gobierno se rechazó ese evento en distintas oportunidades. La sentencia fue además abonada por calificadoras de riesgo, que redujeron la nota de la deuda soberana argentina y la perspectiva para las empresas locales. También se conoció que el comité de la ISDA calificó de default el congelamiento de los fondos que dispuso el juez de Manhattan, Thomas Griesa, lo que gatilló unos mil millones de dólares en primas por los seguros contra incumplimiento crediticio CDS (Credit Default Swaps).
No obstante, cuando la idea de un default ya se había extendido en algunos medios y el debate pasaba por su alcance, el mismo comité del ISDA se reunió en dos oportunidades para analizar esta situación sui generis y dio marcha atrás con la sentencia de default. La noticia no tuvo el mismo tratamiento mediático, pese a que la nueva votación se trató de un hecho inédito para este comité, que integran, además de Elliott (cuya subsidiaria es NML), el Bank of America, Barclays, BlueMountain Capital, BNP Paribas, Citibank, Crédit Suisse International, DE Shaw & Co, Deutsche Bank, Eaton Vance Management, Goldman Sachs, JP Morgan Chase, Morgan Stanley, Nomura y Pacific Investment Management. La nueva votación se hizo sobre dos preguntas: si hubo repudio o anuncio de moratoria de la deuda por parte de la Argentina y si consideraban que se hubieran producido estas situaciones. En ambas situaciones los quince bancos integrantes votaron “negativo”.
Tal como confirmó la vocera del ISDA, Lauren Dobbs, la falta que activa el pago de los CDS persiste, pero se determinó que no hubo ni moratoria ni repudio de la deuda. La anterior votación, para el caso de Grecia en el 2010, fue única y sin preguntas adicionales sobre si el país había entrado o no en moratoria. Se activaron los seguros por un monto de 2400 millones de dólares.
La revisión respondió a una presión ejercida por los bancos de inversión que integran el comité, ante la posibilidad de que una investigación de los entes reguladores castigue una mera determinación de default para cobrar los seguros en un contexto delicado como el actual. En ese caso, la denuncia que presentó la Comisión Nacional de Valores (CNV) a la Securites and Exchange Commission (SEC) fue decisiva para la vuelta de la sentencia de default. Por su parte, en el aviso legal que el gobierno nacional difundió en diarios locales y del exterior reiteró que “el contrato de fideicomiso –para el pago de vencimientos– establece varios supuestos para el acaecimiento de un evento de incumplimiento, pero una tipificación por parte de la ISDA no es uno de los supuestos para considerar que se ha configurado un evento de incumplimiento bajo el Trust Indenture (Contrato del Fideicomiso)”.
Transcripción del texto publicado por Cristian Carrillo

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