Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿ Y si constituimos una Sicav?

67 respuestas
¿ Y si constituimos una Sicav?
4 suscriptores
¿ Y si constituimos una Sicav?
Página
8 / 9
#57

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

¿Una SICAV se puede dedicar a operar principalmente con opciones (comprándolas o vendiéndolas) o debe mayoritariamente invertir en acciones, ETF o fondos?

#58

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

Hay mucha confusion sobre las sicav.

Las sicav tributan un 1% sobre el capital de la misma al año ganen o pierdan, y cuando afloran esas ganancias, cuando el dinero es retirado de la sicav, se paga el impuesto sobre el capital referido a la diferencia del precio de compra y venta.

No es ni mucho menos algo beneficioso el montar una sicav. Una sicav de 2,4 millones de euros pagara todos los años 24000 euros aunque no invierta en ninguna compañia o aunque tenga perdidas latentes sobre sus inversiones. Ese 1% es el precio que tiene el coste de poder aflorar las plusvalias y tributarlas cuando se desea. Algo parecido son los fondos de inversion que cualquier ahorrador pequeño puede contratar en su banco, solo que aqui habra que pagar comisones por cualquier cosa que se le ocurra a ese banco.

#59

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

Si es así, a menos que se esté sacando un rendimiento anual muy grande la verdad es que no parece que compense toda la complicación de montar y administrar una SICAV. Pensaba que era un 1% sobre beneficios.

#60

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

Por eso digo que hay mucha leyenda urbana sobre las sicavs, una sicav no se diferencia mucho de un fondo de inversion. Claro que Espanha es un pais donde el diputado de un partido comunista quiere sentar la catedra sobre economia.

Una sicav tiene el aspecto positivo que no "afloras" los beneficios y por tanto no se tributan sobre ellos mientras no se quiera, y por ese aspecto positivo paga un precio, el 1% sobre el total. En esta vida nada es gratis, ni siquiera un vehiculo patrimonialista que te permita no pagar impuestos.

Es en muchos aspectos mejor una fundacion, pero seguro que este foro no esta abierto para hablar sobre formas de blanqueo de capitales y evasion fiscal.

#61

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

Por todos los sitios veo que es un 1% sobre beneficios, no sobre el capital total. ¿Puedes mostrar alguna fuente que confirme lo que dices?

#62

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

La idea, como todas las ideas en la teoria es muy buena.

Peros:

1. ¿Quién va a constituir la sociedad?.
2. Hay que pagar (perder) el 1% del capital como impuesto de transmisiones patrimoniales.
3. Hay que pagar gastos notariales y de registro.
4. Hay que registrarla en la CNMV y llevar unas políticas de control estrictas.
5. ¿Quien va a ser el gestor y cuánto va a cobrar?
6. ¿Como se van a tomar las decisiones? ¿100 accionistas con un 1% cada uno?. _Un caos.
7. ¿Quien decide en que y cuánto se invierte?
8.¿Qué pasará cuando alguien quiera repartir ganancias y la mayoría, dado el caso, se oponga?
.....

Como idea cojonuda, como realidad imposible

#63

Re: ¿ Y si constituimos una Sicav?

No es correcto lo que dices.

Una SICAV paga el 1% de los beneficios que genere, no sobre el patrimonio del que disponga.

Es tan claro como acudir a la ley del impuesto de sociedades y ver los regímenes especiales.

En concreto si te pasas por el art 28.5.a del RDL 4/2004 relativo al impuesto de sociedades te lo deja muy claro:

tributarán al tipo del 1 %:

Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.

¿Que tributa?. Pues como cualquier entidad sujeta el impuesto de sociedades la base imponible.

¿Que se considera para el IS la base imponible?. A grandes rasgos (art 10) .La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Por tanto, nada de patrimonio si no de rentas. Es un impuesto de flujos, no de fondos.

Brokers destacados