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EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

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EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?
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EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?
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131 / 142
#1042

Re: EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

Pues parece ser según leo en otro foro, que después de tanto lío, NO le dan la razón a ezentis... después de tantas veces que le han dado la razón y ahora dicen que no??

Pues los costes de juicios van a salir caros... mal asunto...

Comercial de Lima; FALLA:
Declarando INFUNDADAS la tachas y oposiciones a los medios probatorios formuladas por la parte demandante en su escrito de fojas 2986 a 2594, subsanada a fojas 2630.
Declarando FUNDADA la pretensión principal y accesoria del principal de la DEMANDA interpuesta por BANQUE BNP PARIBAS ANDES SA, sobre declaración judicial, en consecuencia se declara: la validez y eficacia de la compensación que el Banco demandante efectuó el treinta de septiembre de dos mil dos en la cuenta corriente de AVANZIP SA número 05161-000146-001-46, abierta en el mismo banco, refiriendo que la compensación se verificó por la existencia de dos créditos habidos entre la empresa y la demandada, legalmente compensables y como consecuencia de ello la no obligación de la entidad bancaria demandante al obligado a restituir a la empresa demandada ninguna de las cantidades que estaban depositadas en la cuenta corriente de la demandada abierta en el Banco demandante a la fecha en que se llevó a cabo la compensación.
Declarando INFUNDADA en todos sus extremos la pretensión principal y la pretensión subordinada invocadas en la RECONVENCIÓN interpuesta por AVANZIT SA, sobre declaración judicial y, en consecuencia con costas y costos.

#1043

Re: EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

Ha salido la sentencia de los de BNP, y paradojicamente sale todo lo contrario de lo esperado.

Además parece que también les han condenado en costas que se rumorea que son del orden de 2 millones de euros.

Ahora si les quedan ganas y hay base jurídica que recurran.

Esto puede ser lo que ha parado en seco la subida que llevaba por la firma de nuevos contratos.

También se ve de que han sacado deliberamente los contratos para tapar los efectos negativos de la sentencia.

 

Ha cerrado plana despues de subir un 5% y pasar por negativo.

 

Cot: 0.419  +0.00% Vol: 1,664,773 tit

 

S2

#1044

Re: EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

EZE tenía una deuda con BNP en Perú y BNP le quitó el dinero de la cuenta para cancelar esa deuda. Cuando eso se hizo, Eze estaba en en situación de insolverncia en España (en concurso) Todo el lío viene porque EZE cree que se debería aplicar la ley española (en cuyo caso, esa deuda es reconocible pero no exigible porque estaba en concurso, con lo cual no podría haber sido compensada directamente con el dinero de la cuenta, sino que entraría dentro de la masa concursal) y BNP dice que se debe aplicar la ley peruana, pues se refiere a la empresa de allí, y que por lo tanto la forma en que canceló la deuda era correcta.

Al final el juzgado ha determinado que se debe aplicar la ley peruana, con lo que da la razón a BNP y esta no tiene que devolver nada a EZE. Encima ha "echado la culpa" a EZE en el sentido de que no han argumentado o justificado correctamente el que se debiera aplicar la ley española.

Estos son los puntos más importantes que ha tratado el juzgado (especialmente el último).

VIGÉSIMO CUARTO: En el caso que nos ocupa, una vez que el Contrato de Cesión quedó resuelto por BNPP ANDES, correspondió que opere la restitución mutua de las prestaciones que fueron objeto de la operación; consecuencia de toda resolución contractual. Es importante destacar que ambas partes han aceptado la resolución de la operación y en este extremo tampoco existe discusión alguna. Lo que alega Ezentis es que si bien está de acuerdo con la resolución de la operación sostiene que no se puede compensar las obligaciones porque ésta se encontraba en estado de insolvencia y por lo tanto su obligación no era exigible. BNPP ANDES por su lado también está de acuerdo con la resolución de la operación pero sostiene que la compensación es válida porque no existía en el Perú elemento alguno que impidiese la exigibilidad de las obligaciones. La insolvencia alegada por Ezentis para bloquear la compensación practicada por BNPP ANDES no ha sido reconocida en el Perú, y tampoco existe en autos algún reconocimiento de sentencia extranjera (exequatur) que le atribuya efectos a la insolvencia tanta veces alegada. En ese sentido, cuando se resolvió la operación, correspondió la restitución del dinero por medio del cual BNPP ANDES financió a la hoy Ezentis a cambio de los créditos materia del Contrato de Cesión; y esta última (Ezentis) se quedó con sus respectivos créditos. Tal restitución dineraria, operó en la cuenta corriente que la hoy Ezentis mantenía en BNPP PARIBAS ubicada en el Perú.

VIGÉSIMO QUINTO: El reconocimiento de que el cumplimiento de la obligación de restitución de las prestaciones recíprocas entre las partes se materializó en el Perú ha sido incluso así reconocido por los Tribunales Españoles. En efecto, el Tribunal Español mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2004 resolvió que “teniendo en cuenta que el domicilio de la demanda es Lima (Perú) y que en las acciones ejercitadas por el actor no existe conexión alguna con el fuero español, pues esta jurisdicción no es el lugar de cumplimiento de las obligaciones ni de ejecución de estas pues la cuenta bancaria sobre la que se pide la nulidad de la compensación es de Perú, y en España no ha nacido la obligación contractual que une a las partes”. Es claro entonces que los Tribunales Españoles determinaron de que el cumplimiento de la obligación sub Litis ocurrió y se materializó en una cuenta corriente ubicada en territorio Peruano. Es así como, en aplicación del artículo 2095 de nuestro Código Civil, norma de conflicto de nuestro derecho interno, la ley aplicable a resolver la presente controversia es la Ley Peruana. Por consiguiente, es la Ley Peruana la que debe aplicarse para determinar si la compensación ejercida por BNPP PARIBAS fue válida o no según lo dispuesto por las leyes peruanas.

VIGÉSIMO NOVENO: En ese sentido corresponde analizar finalmente si el solo hecho que en el país de España la empresa Avanzit haya sido declarada en insolvencia implica o importa la intagibilidad de sus activos aunque ellos se encuentren situados en lugares distintos a su domicilio de forma que se encuentren dentro de la excepción contemplada por el citado artículo 131° de la Ley de Bancos.

TRIGÉSIMO TERCERO: En atención a lo anterior; y habiéndose determinado que la ley aplicable es la peruana por cuanto el cumplimiento de la obligación se verificó en la cuenta corriente ubicada en el Perú, y no existiendo impedimento alguno para que BNPP ANDES pudiera compensar, esta Judicatura concluye que la compensación efectuada por la demandante fue válida y no existe obligación de restituir suma de dinero alguna. Sin perjuicio de ello, atendiendo a lo dispuesto por la demandante en su escrito de fecha 9 de setiembre de 2014 y sobre el cual la demandada no ha manifestado oposición alguna, es un hecho no controvertido que Avanzit (hoy Ezentis) superó en el año 2011, el proceso concursal al que se encontraba sometido y en el que sustentaba el impedimento de la compensación sub Litis. Entiende esta Judicatura entonces, que desde el año 2011, la demandada superó el procedimiento concursal al que se ha referido a lo largo del presente proceso.

TRIGÉSIMO CUARTO: Por todo lo antes expuesto, se estima amparar la pretensión principal de la demanda de BNPP ANDES y en consecuencia declarar la validez y eficacia de la compensación que BNPP ANDES efectuó el 30 de septiembre de 2002 en la cuenta corriente de Avanzit (hoy Ezentis) número 05161-000146-001-46 abierta en dicha misma empresa. De otro lado, sobre la primer y segunda pretensión principal de la reconvención formulada por Ezentis, respecto a que se declare la invalidez de la compensación sub Litis y accesoriamente se proceda a devolver los US$ 25 millones que le fueron retirados de su cuenta como consecuencia de la compensación, habiéndose determinado que la legislación aplicable a la presente controversia es la Ley Peruana, por las razones antes expuestas esta Judicatura difiere de lo solicitado por Ezentis en tanto a criterio de esta Judicatura, la compensación realizada por BNPP ANDES se realizó de conformidad con lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico Peruano; particularmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 226 de la Ley de Bancos (referidos a la novación y compensación) así como también, de conformidad con la compensación legal prevista en el artículo 1288 del Código Civil. Asimismo, sobre el sustento de la reconvención de Ezentis respecto a que dicha empresa se encontraba inmersa dentro de un proceso concursal en España y en consecuencia, la cobranza de la acreencia de BNPP ANDES debía realizarse dentro del referido concurso, como ya ha sido advertido, lo cierto es que tal procedimiento concursal, incluso antes de haber concluido, no produjo efectos legales en el Perú en tanto la demandada no cumplió con el procedimiento de exequátur previsto en los artículos 2104, 2105, 2106 y siguientes del Código Civil para reconocimiento de sentencias extranjeras en territorio peruano.

TRIGÉSIMO SEXTO: Finalmente, atendiendo a que la pretensión principal de BNNP ANDES ha sido amparada por esta Judicatura, bajos los mismos argumentos glosados, en consecuencia no corresponde amparar la pretensión principal formulada en la reconvención, en la que Avanzit solicito se declare la invalidez de la compensación por encontrarse en estado de insolvencia. Reiteramos que el argumento citado por Avanzit sobre su insolvencia no tiene validez en territorio peruano dado que la alegada insolvencia no fue reconocida en ningún proceso judicial ni administrativo peruano; y al haberse verificado que la ley peruana es la aplicable al caso discutido, se ha podido verificar la concurrencia de los elementos para la procedencia de la compensación, que como ya se dijo, es procedente y válida.

TRIGÉSIMO NOVENO Como consecuencia de todo lo anterior, esta Judicatura considera que con el material probatorio que obra en autos se puede concluir que los créditos que fueron cedidos por Avanzit (Ezentis) a BNPP ANDES a través del Contrato de Cesión de Créditos son inexistentes. En consecuencia, considera este Despacho que, desde que BNPP ANDES tomó conocimiento de la inexistencia de los supuestos créditos cedidos a su favor, esta se encontró en el supuesto previsto en la garantía veritas nominis contenida en la cláusula sexta del Contrato de Cesión de Créditos, razón por la cual, a la luz de tal cláusula, la compensación realizada por BNPP ANDES es considerada válida y eficaz, correspondiendo que la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal de Ezentis sea también rechazada.

S2

#1045

Re: EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

¿Sabéis que ha pasado hoy en Ezentis? Ha subido más de un 10% con buen volumen además.

#1046

Re: EZENTIS, ¿otra trampa para pardillo?

La acción descuenta unos resultados netos positivos por primera en muchos años el próximo viernes.

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