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Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

106 respuestas
Chantaje iBanesto ¿Qué hago?
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#49

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Claro y al día siguiente me voy al juzgado y te encuentars una sustanciosa demanda por retener un € de mi propiedad justamente el día que había decidido hacer una suculenta inversión (indemnizaciones, daños y perjuicios, mala fé manifiesta ...).

Tú, no eres nadie ni tienes portestad alguna para retener nada. En todo caso leerás un papelito que transponga una directiva que diga que en los casos tasados "el monito de feria" le dará al botoncito para que vaya a dar explicaciones a un juez.

#50

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Puedes mandar una nómina borrando absolutamente TODOS los conceptos derivados de tu salario.

Ellos con ver tu nombre, el de tu empresa y demás tiene suficiente; y no sabrán lo que ganas. Ni se te ocurra mandarles el IRPF que bastantes datos tienen ya de nosotros.

#51

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Yo se que tu eres capaz de eso y de mucho más... pero cuando lo haces debes tener algún tipo de respaldo legal, no creo que actúes arbitrariamente. Y si no es así, para eso está el servicio de reclamaciones y demás.

En definitiva, se trata de concretar en este caso (no si existe duda sobre la tiutlaridad o si existen préstamos vencidos...) si la entidad tiene o no derecho a amenazar con que no podrá retirar el dinero y a hacerla efectiva cuando llegue el momento, o por el contrario el banco está haciendo una interpretación arbitraria de la norma, bien para no perder pasivo, bien para acceder a datos de utilidad comercial.

Yo pienso que no tiene derecho, que lo que podrá hacer es notificar la situación a la agencia tributaria o a quién corresponda para que tome la decision que crea conveniente (El que yo no te de mi IRPF no prueba la procedencia ilícita de mi dinero). Por eso mi interés en identificar los art. en cuestión.

SAludos

#52

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Cajero de has pasado, una persona por que sospeche algo no puede bloquear, es una comision como dice la ley, lo que tienes es que cominicar al BDE tus sospechas:


Artículo 2. Adopción de los acuerdos por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

1. En ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo la facultad de acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad, abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas en cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 4, así como la prohibición de la apertura de nuevas cuentas en las que figure como titular, autorizada para operar o representante, alguna de dichas personas o entidades.

2. Igualmente podrá la citada Comisión de Vigilancia acordar el bloqueo del efectivo, valores y demás instrumentos provenientes de transacciones u operaciones financieras que el ordenante o el beneficiario, directamente o a través de persona interpuesta, hubiera realizado con motivo u ocasión de la perpetración de actividades terroristas o para contribuir a los fines u objetivos perseguidos por los grupos u organizaciones terroristas.

3. La Comisión de Vigilancia cuando haya acordado el bloqueo podrá autorizar aquellas transacciones y sus correspondientes cobros, pagos o transferencias que tengan por finalidad la satisfacción de las deudas de carácter salarial, tributarias, de Seguridad Social o cualesquiera de otra naturaleza con las que se evite el perjuicio a terceros de buena fe.

4. Los acuerdos de bloqueo podrán adoptarse sin necesidad de previa audiencia del titular o titulares de las cuentas, posiciones o saldos a los que se refieran cuando ello comprometa gravemente la efectividad de la medida o el interés público afectado. En todo caso, se mantendrá la confidencialidad en sede administrativa y jurisdiccional respecto de la identidad de los funcionarios intervinientes en los procedimientos administrativos en los que se adopten y ejecuten los respectivos acuerdos.

5. Los acuerdos a los que se refieren los apartados anteriores surtirán efecto por el tiempo que se determine expresamente por la Comisión de Vigilancia.

Cuando el acuerdo se fundamente en una disposición o resolución adoptadas por el órgano competente de la Unión Europea o de cualquier organización internacional de las que España sea parte, la duración de sus efectos será la que se determine en dicha resolución. En los restantes supuestos la duración no podrá exceder inicialmente de seis meses, pudiendo la Comisión de Vigilancia prolongar este plazo en el supuesto de que subsistan las causas que motivaron su adopción, previa autorización judicial que deberá dictarse, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días. La Comisión solicitará la autorización antes del vencimiento de dicho plazo, resolviendo el órgano judicial competente para conocer del recurso contra estos actos, oídas las personas afectadas por el bloqueo o prohibición. En todo caso, el acuerdo inicial de bloqueo mantendrá su eficacia hasta que recaiga resolución judicial autorizando o denegando la prórroga.

6. La Comisión de Vigilancia acordará, en cualquier caso, el cese del bloqueo cuando de las actuaciones o investigaciones realizadas no quede acreditado que los bienes afectados guardan relación con la financiación de actividades terroristas.

#53

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Cálmate un poquito, corazón. Echa el freno y sé más respetuoso con los demás y sus profesiones.

#54

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Pero no seas más papista que el papa, porque os equivocais.

Si yo sospecho que un fulano ha recibido una transferencia falsa (leáse: no ordenada por su legítimo propietario) no le dejo disponer del dinero hasta que se aclare el tema. Y este señor puede estar perfectamente identificado y su dni en regla, pero ese dinero no es suyo.

- De hecho esto pasó y no creo que el propietario del dinero, victima de un phising, esté en desacuerdo conmigo.

#55

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

No tiene más razón el que falta más al respeto, sino el que efectivamente la tiene.

Cajero se ha ganado el respeto de todos; por favor, no se lo faltes tú :-D

Saludos

#56

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Me parece muy bien, pero no es el caso esmolante. Del que por cierto, tampoco tenemos todos los datos , a lo mejor está en el numero 1 de la lista de los mayores traficantes mundiales de pitos y flautas.

SAludos